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CONCEPTO 4631 DE 2020

(enero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto. Radicado CRA 2019-321-010361-2 del 31 de diciembre de 2019.

Respetada señora Aguirre:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza consulta sobre la normatividad vigente para el año 2017, y solicita se le informe "(...) si un estudio tarifario realizado con la siguiente nomatividad (sic) era viable para un (sic) empresa de 3815 suscriptores: Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, Circular CRA 002 de 2016 y Resolución CRA 720 de 2015, emanadas de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico —CRA".

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar le informamos que la Resolución CRA 720 (2) de 2015, aplicable a las personas prestadoras del servicio publico de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área Urbana y de expansión urbana, y a todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, en el artículo 76 dispone su aplicación a partir del 1 de enero de 2016.

De esta manera, a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución, los prestadores que atienden municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana deben acoger dichas disposiciones metodológicas para la prestación del servicio público de aseo, teniendo en cuenta que esta metodología es aplicable a aquellas que prestan la actividad de disposición final independientemente del número del número de suscriptores.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de esta resolución, en los artículos 73 y 74 se modificó el ámbito de aplicación de las Resolución CRA 351 de 2005(3) y Resolución CRA 352 de 2005(4) de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 73. Modificación del artículo 1 de la Resolución CRA 351 de 2005. El artículo 1 de la Resolución CRA 351 de 2005 quedará así:

“Articulo 1o. Ámbito de aplicación. La presente resolución establece el régimen tarifario aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los distritos y/o municipios, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1 ° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 74. Modificación del artículo 1 de la Resolución CRA 352 de 2005. El artículo 1 de la Resolución CRA 352 de 2005 quedará así:

“Articulo 1o. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los distritos y/o municipios, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994."

(...)

En este entendido, desde la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015, los prestadores que atienden los municipios y/o distritos con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana debían aplicar las disposiciones establecidas en las Resoluciones 351 y 352 de 2005 para la prestación del servicio público de aseo.

No obstante, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 853 de 2018 "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atienden en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones", la cual dispuso en el artículo 175 la vigencia de su aplicación a partir del primero (1°) de julio de 2019.

Por su parte, la Resolución CRA 883 de 2019: “Por la cual se modifica la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias, el régimen de transición y derogatorias de la Resolución CRA 853 de 2018”, dispone:

“ARTICULO 1. MODIFICAR el artículo 175 de la Resolución CRA 853 de 2018, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 175. Vigencia del Régimen Tarifario y de las Metodologías Tarifarias. El régimen tarifario y las metodologías tarifarias comenzarán a regir desde el 1° de julio de 2019.

Parágrafo 1. Las personas prestadoras del servicio público de aseo que estén dentro del ámbito de aplicación señalado en el artículo 1 de la presente resolución, desde la fecha de publicación de la misma en el Diario Oficial, deberán adelantar los estudios de costos, así como dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 o aquella que la modifique, adicione, sustituya o aclare.

Parágrafo 2. Las personas prestadoras deberán aplicar las tarifas resultantes de las metodologías contenidas en el presente acto administrativo, a más tardar el 1° de julio de 2020." (Subrayado fuera de texto original).

Cordial saludo

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones

3. Por la cual se establecen los regimenes de regulación tarifada a los que se deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.

4. Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones.

5. Numeral 14.10 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994.

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