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CONCEPTO 5701 DE 2015

(febrero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D. C.,

Asunto: Radicado CRA 2015-321-000094-2 del 13 de enero de 2015.

Respetada señora Hernández:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta su inconformidad con la empresa INTERASEO S.A.E.S.P, en relación con el cobro del servicio público de aseo de dos posibles inmuebles (local y residencia) y solicita "verificación por parte de esta Entidad ya que como no son 2 unidades residenciales NO acepto el aumento de la tarifa de aseo el cual fue del100%”.

Al respecto, nos permitimos señalar que conforme con funciones y facultades, establecidas fundamentalmente en los numerales 73.11 y 73.20 de! artículo 73 de la Ley 142 de 1994 o Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, esta Comisión de Regulación carece de competencia para intervenir en la situación planteada en su comunicación, ya que desborda nuestras facultades.

De igual forma dadas las funciones de control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), es ésta la entidad encargada de intervenir y realizar los debidos pronunciamientos a los hechos expuestos en su comunicación. En este sentido, damos traslado de la comunicación del asunto para lo de su competencia y fines pertinentes.

No obstante, con el fin de orientarlo en su solicitud, sin perjuicios de los señalamientos realizados por la SSPD, a continuación se presenta la normatividad relacionada con su consulta:

En primer lugar, en cumplimiento de las funciones y facultades dispuestas en los mencionados artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación, de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA expidió para el servicio público de aseo las Resoluciones CRA No 351 de 2005 “por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras de servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de a <sic> tarifas de servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones” y CRA No 352 de 2005(1). “Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones", las cuales se encuentran vigentes y aplican a nivel nacional a todos los prestadores del servicio público de aseo.

Por otro lado, es preciso señalar que el Decreto 2981 de 2013(2), el cual deroga el Decreto 1713 de 2002, clasifica a los usuarios teniendo en cuenta la destinación de los inmuebles en los que se presta el servicio, en los siguientes términos:

“(...) Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.

Usuario residencial. Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se, beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual".

De otra parte, los usuarios no residenciales se clasifican con base en el volumen de residuos sólidos que producen, así:

"(...) Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual (...)

Pequeños generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual (....)"

De acuerdo con las anteriores definiciones, los usuarios del servicio público de aseo se encuentran clasificados en residenciales y no residenciales. El primer grupo se refiere al servicio que se presta a las viviendas de las personas y el segundo a los pequeños y grandes productores (ya sean comerciales, industriales u oficiales). Para efectos de determinar si una actividad es comercial o no, se deberá acudir a lo establecido en el Código de Comercio.

En concordancia con lo anterior, es importante considerar el hecho que si en una parte de la vivienda se realiza una actividad comercial y el área donde se realiza dicha actividad cumple con los requisitos de la definición del usuario residencial descrita anteriormente esto es, que el área sea inferior a veinte (20) metros cuadrados y que mensualmente produzca un volumen de residuos sólidos menor a un metro cúbico, sólo para efectos de la facturación del servicio, podrá ser tratado como un usuario residencial, y en consecuencia el prestador del servicio público de aseo podrá aplicar la tarifa del usuario residencial, de acuerdo con el estrato asignado al inmueble conforme con lo dispuesto en los artículos 101 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y los factores de producción F1 a F6 dispuestos en el artículo 5 de la Resolución CRA No 352 de 2005, correspondientes a los estratos 1 a 6 de los suscriptores residenciales (dependiendo del estrato donde se ubiquen las viviendas).

El trámite antes expuesto debe ser llevado a cabo ante la empresa mediante solicitud presentada por el usuario, en las condiciones definidas por ella para el efecto. De lo contrario dichos usuarios serán clasificados como pequeños o grandes productores de acuerdo con la cantidad de residuos sólidos que se generen mensualmente. De esta manera, la previsión contenida en la mencionada normatividad, es aplicable a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a una vivienda y no, a una vivienda conexa a una pequeña industria o negocio comercial. Es decir, el tratamiento de usuario residencial, no se aplicaría a locales ubicados en centros comerciales, edificios de oficinas, etc., en los que se desarrollan actividades comerciales o industriales, propias del usuario no residencial. Igualmente, es importante tener presente, que la clasificación de los inmuebles (residencial, comercial o industrial) la otorgan las autoridades municipales, quienes reportan dicha información a la respectiva empresa de servicio público, por lo que no es la empresa ni el usuario, los que escogen que tipo de usuario quieren ser.

Finalmente, le informamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su radicación. Cuando el usuario no esté de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora dentro de los quince (15) días hábiles, operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Modificada y adicionadas por las Resoluciones CRA 403 de 2006, 405 de 2006, 417 de 2007 para el servicio público de aseo.

2. "Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo"

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