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CONCEPTO 5881 DE 2018

(enero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-000132-2 de 11 de enero de 2018

Respetado señor Castro:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita:

“(...) copia de la resolución por medio de la cual ustedes, AUTORIZARON, a las empresas prestadoras del servicio de Acueducto, a CAMBIAR, los medidores de agua tradicionales, por medidores PRE EQUIPADOS.

Costo del Medidor

A cuántos meses se puede FINANCIAR

Y lo mas IMPORTANTE ¿ Porqué el equipo que permite la lectura del medidor, se lo tienen que llevar las empresas. ?

¿ Será que al entregarle la factura, con la respectiva lectura del CONSUMO DEL MES, esa lectura sea la del medidor de uno, o le colocaran otra lectura. ?

Cómo existen en nuestro País, CARTELES DELINCUNCIALES, quien me GARANTIZA a mi, que no se van a ROBAR EL NUEVO MEDIDOR, y después recuperan el aparato de Lectura, para así, venderlo en otra parte.

Por todo lo anteriormente expuesto, les EXIJO, a ustedes, que me GARANTICEN a mi como usuario, que NO ME VAN A ROBAR, con las mediciones mes a mes, y lo mas importante, NO VOY A TENER QUE COMPRAR MEDIDOR DE AGUA CADA 6 MESES” (Sic).

Sobre el asunto en particular, le informamos que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), dentro de las cuales se tienen: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. En este sentido, esta entidad carece de competencias para autorizar el cambio de medidores referido en su comunicación y/o brindar las garantías requeridas sobre el cambio de los medidores.

Ahora bien, en el entendido que por medidores PRE EQUIPADOS mencionados en su comunicación, se refiere a los instrumentos de medida que se requieren para la implementación de la opción de pago anticipado, se debe tener en cuenta que el Capítulo IV del título VIII de la Ley 142 de 1994(2)'' establece lo relacionado con los instrumentos de medición del consumo, sin que se señalen disposiciones particulares por tipo de medidor. Por tal razón, lo dispuesto en los artículos 144 y 145 de la citada ley, así como las resoluciones CRA 413 de 2006 y 457 de 2008 aplica para todo tipo de instrumentos de medida.

El mencionado artículo 144 establece lo siguiente con respecto al reemplazo o cambio de los medidores:

“... No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor...".

Lo anterior es reiterado en el artículo 2.3.1.3.2.3.11. del Decreto 1077 de 2015, en el que además se dispone que la persona prestadora de los servicios públicos podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, las condiciones para su reemplazo y el mantenimiento que deba dárseles.

En concordancia con lo anterior, el artículo 2.3.1.3.2.3.16. del decreto ibídem, en cuanto al cambio de medidor señala lo siguiente:

“ARTICULO 2.3.1.3.2.3.16. Cambio de medidor.

(...)

Cuando a juicio de la empresa el medidor no registre adecuadamente el consumo, la empresa podrá retirarlo temporalmente para verificar su estado. Si como resultado de esta actuación se determina una falla en el instrumento de medida, se dará al suscriptor o usuario la opción de repararlo, si técnica y económicamente esta resulta procedente.

En caso de requerirse el cambio del medidor, el suscriptor o usuario tendrá la opción de adquirirlo a quien a bien tenga, evento en el cual, si éste reúne las características técnicas establecidas en el contrato de condiciones uniformes, la empresa deberá aceptarlo, o la empresa podrá suministrarlo previa autorización del suscriptor.

En todo caso, cuando el medidor sea retirado para su reemplazo, éste será entregado al suscriptor, en su condición de propietario del mismo, salvo indicación expresa de éste en contrario" (Subrayas por fuera del texto original).

De acuerdo con las normas citadas, el usuario está obligado a cambiar el medidor teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Cuando el prestador demuestre que el medidor no registra adecuadamente los consumos; 2. Cuando existan nuevos desarrollos tecnológicos que ponen a su disposición instrumentos de medida más precisos.

Ahora bien, las personas prestadoras deberán tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución CRA 457(3) de 2008, que sobre el retiro de los medidores señala lo siguiente:

En todo caso, el Prestador deberá entregar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica, se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al suscriptor o usuario, adjuntando el resultado...” (Subrayado por fuera del texto original).

Así las cosas, en caso de requerirse el cambio del medidor, el prestador deberá presentar el Informe de revisión del medidor y tener en cuenta que el artículo 1 de la Resolución CRA 457 de 2008 en comento, establece que “Para garantizare! cumplimiento de lo establecido en el inciso 3 de artículo 144 de la Ley 142 de 1994, todas las personas prestadoras del servicio de acueducto deberán adoptar sistemas de información, que les permitan llevar y actualizar el catastro de medidores, de conformidad con lo establecido para el efecto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Por su parte, el parágrafo 2o del artículo 1 ibídem dispuso con respecto al cambio de los medidores, cuando no registra adecuadamente los consumos, que "... Sólo será posible la reposición, cambio o reparación del medidor por decisión del prestador, cuando el informe emitido por el laboratorio debidamente acreditado indique que el instrumento de medida no cumple con su función de medición. ”

De esta forma, las personas prestadoras deben determinar el criterio de reemplazo de los medidores de agua, de manera que el cambio sólo procede bajo la normatlvidad señalada; además, el prestador deberá establecer en el contrato de condiciones uniformes las especificaciones técnicas de los medidores, contando el suscriptor con la opción de adquirirlo directamente a quien bien tenga.

Ahora bien, respecto la opción de pago anticipado en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 665 de 2013(4). La norma en mención, en el numeral 1 del artículo 3 precisa que la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado podrá ofrecer a todos sus suscriptores la opción de pago anticipado, informando en todo caso, las variaciones de las condiciones uniformes del contrato que acompañan dicha opción. Por su parte, el numeral 3 ídem, establece que adicionalmente, una vez el suscriptor manifieste su voluntad de acogerse a la opción de pago anticipado, la persona prestadora determinará las condiciones para la instalación y financiación del medidor pago anticipado, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 97 de la Ley 142 de 1994, si a ello hubiere lugar. De acuerdo con lo anterior, la adopción de la opción de pago anticipado es una decisión del suscriptor del servicio.

Por otra parte, el artículo 2.3.1.3.2.3.12 del Decreto 1077(5)'' de 2015 establece que la entidad prestadora de los servicios públicos debe ofrecer financiamiento a los suscriptores de uso residencial de los estratos 1, 2 y 3, para cubrir los costos del medidor, su instalación, obra civil, o reemplazo del mismo en caso de daño. Esta financiación debe ser de por lo menos treinta y seis (36) meses, dando libertad al usuario de pactar periodos más cortos si así lo desea. Este cobro se hará junto con la factura de acueducto.

Finalmente, le informamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su radicación.

Cuando el usuario no esté de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora dentro de los quince (15) días hábiles, operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

Cordialmente,

JAVIER MORENO MENDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domicilíanos y se dictan otras disposiciones''

3. "Por la cual se modifican los artículos 2.1.1.4 y 2.2.1.4 de la Resolución CRA número 151 de 2001, los artículos 10 y 13 de la Resolución CRA número 413 de 2006 y el numeral 29 de la Cláusula 11 del artículo 1o de la Resolución CRA 375 de 2006."

4. “Por la cual se establecen las condiciones generales para regular la opción de pago anticipado en los servicios públicos domicilíanos de acueducto y alcantarillado"

5. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del sector Vivienda, Ciudad y Territorio. ''

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