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CONCEPTO 6861 DE 2014

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Radicado CRA 2014-321-000840-2 de 25 de febrero de 2014.

Respetada doctora:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, por medio de la cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la siguiente consulta en relación con la aplicación de lo establecido en la Resolución CRA 608 de 2012(1):

"... solicito a ustedes me informen si es necesario cumplir con el procedimiento de modificación previsto en la Resolución CRA 271 de 2003, así como con el trámite de información contemplado en el Título V Capítulo 1, Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, en el caso que una entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, decide bajar la tasa de descuento del 13.92% al 11.49% solamente para calcular los costos de suministro e interconexión del servicio de acueducto.

La disminución en la tasa de descuento es para efectos de calcular los costos conforme las ecuaciones que contiene la resolución CRA 608 de 2012.”

En primer lugar, le informamos que en los artículos 9 y 10 de la Resolución CRA 608 de 2012 se establecen las disposiciones relacionadas con la determinación del costo máximo de la remuneración en los contratos de suministro de agua potable y del costo máximo para el peaje de interconexión a subsistemas de producción, transporte y/o distribución de agua potable. Al respecto, es necesario aclarar que los mencionados costos (de suministro de agua potable y/o de interconexión) se deben determinar con base en las actividades(2) que intervienen en el contrato de suministro de agua potable y/o de interconexión, según sea el caso.

En ese sentido, y bajo la definición de sistema planteada en la Resolución CRA 608 de 2012 se debe entender, que un prestador que se interconecte o acceda a un suministro de agua potable en un punto de acceso ubicado en el subsistema de distribución de agua potable, se está beneficiando de todas las actividades del sistema de acueducto, por lo cual el costo máximo corresponde al costo medio del sistema.

No obstante la Resolución CRA 608 de 2012 establece una metodología para estimar un costo máximo, a partir de un costo medio por actividad, también da la posibilidad de que los prestadores, en ejercicio de la voluntad de las partes, pacten remuneraciones en los contratos de suministro de agua potable o peajes en los contratos de

Por la cual se establecen los requisitos generales a que deben someterse los Prestadores de Servicios Públicos para el uso e interconexión de redes, se regulan los contratos de suministro de agua potable y los contratos de interconexión, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y sus actividades complementarias, se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente, se señalan las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión y se dictan otras ..

Captación, aducción, tratamiento, conducción, almacenamiento, distnbución en el sistema de acueducto.

Interconexión que resulten en costos menores al costo máximo estimado a partir de una aproximación de costo medio, y lo definan como un elemento contractual, siempre y cuando correspondan a opciones viables desde el punto de vista económico y financiero, las cuales no pueden ir en contra de los criterios orientadores tarifarios.

Teniendo en cuenta lo anterior, en los parágrafos de los artículos 9 y 10 de la Resolución CRA 608 de 2012 se estableció lo siguiente:

“Los costos calculados conforme a lo indicado en la presente Resolución, se constituirán en un valor máximo para la negociación entre el proveedor y el beneficiario. Las partes podrán pactar valores menores, o metodologías de cálculo diferentes, siempre y cuando no incurran en prácticas restrictivas de la competencia y cumplan los criterios orientadores tarifarios definidos en la Ley 142 de 1994, como resultado de adoptar opciones tales como:

- Volúmenes mínimos demandados.

- Pago anticipado de volúmenes de agua demandados.

- Uso de una tasa de descuento menor a la definida en el estudio de costos vigente del proveedor.

- Otras opciones que sean identificadas y acordadas por las partes" (Subrayado por fuera del texto original).

Así las cosas, le informamos que el uso de una tasa de descuento menor a la definida en el estudio de costos vigente del proveedor para la determinación del costo de suministro de agua potable o para la determinación del peaje de interconexión de acueducto en el marco de lo establecido en la Resolución CRA 608 de 2012, no requiere de una solicitud ante la CRA para el trámite de modificaciones de las Fórmulas Tarifarias y/o del Costo Económico de Referencia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 271 de 2003(3).

En concordancia con lo anterior, tampoco se deberá realizar el trámite de información contemplado en el Título V, Capítulo 1, Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 403 de 2006, teniendo en cuenta que la modificación de la tasa de descuento para la aplicación de lo establecido en la Resolución CRA 608 de 2012 no implica una variación de las tarifas de los usuarios del sistema del proveedor.

En caso de requerir información adicional, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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