CONCEPTO 7201 DE 2012
(febrero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Su comunicación con radicado CRA N° 2012-321-000088-2 del 10 de enero de 2012.
Respetado doctor Rojas:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita a esta Comisión se le informe "... si los estudios tarifarios con los que la empresa de servidos públicos de Cunday Tolima ha cobrado el servicio durante los últimos cinco años fue aprobado por la CRA...".
Sobre el particular, en primer lugar debemos indicar que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, siendo entre otras competencia de las Comisiones, la de determinar el régimen de regulación para la fijación de las tarifas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías para la determinación de las tarifas.
En este sentido, le aclaramos que mediante las Resoluciones CRA N° 03 de 1996, 15 de 1997, hoy integradas en la Resolución CRA No. 151 de 2001 y la Resolución CRA No. 351 de 2005, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo (este último limitado a la prestación en suelo urbano), bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, quienes cumplen las funciones de entidad tarifaria local. Salvo que el prestador se encuentre incurso en alguna de las excepciones contenidas en la ley o en las normas tarifarias, las estructuras de costos y tarifas deberán ser calculadas con base en las metodologías establecidas por la CRA, y que para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se encuentran contenidas en la Resolución CRA N° 287 (1) de 2004, así como para el servicio público de aseo se disponen en las Resoluciones CRA N° 351 (2) y 352 de 2005.
Por otra parte, acorde con el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, la entidad que ejerce las funciones de inspección, control y vigilancia de los entes prestadores de los servicios públicos domiciliarios es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), la cual también tiene la facultad de imponer sanciones por incumplimiento de las normas que deben acatar los entes prestadores, además de administrar el Sistema Único de Información (SUI) que registra información oficial de los prestadores a través del portal web www.sui.gov.co. incluido el tema de las tarifas y los estudios de costos.
En consecuencia no es competencia de esta Comisión intervenir en la aprobación o autorizar los estudios de costos o las tarifas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, salvo en los casos en que medie actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la resolución respectiva.
En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro parcticular, reciba un respetuoso saludo
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo
1. "Por la cual se establece la metodología tarifario para regular el cáiculo de los costas de prestación de los servicios de acueducto y alcantaríllado"
Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA N' 306 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005, y 367 de 2006.
2. "Por lo cual se establecen los regimenes de regulacion tarifario o los que deben someterse los personas prestadoras del servicio publico de aseo y la metodologia que deben utilizar paro e! cálculo de los tarüfas del servicio de aseo de residuos ordinarios". Aciarada por la Resolución CRA N' 418 de 2007.