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CONCEPTO 7531 DE 2015

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-000484-2 del 30 de enero de 2015.

Respetado doctor Fajardo:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita "... me den un concepto sobre el la metodología para calcular el peso de disposición final de residuos sólidos.

caso: Una Empresa de economía mixta S.A., donde el estado tiene una participación del 70%, presta el servicio de recolección de residuos sólidos, pero no cuenta un relleno sanitario, porque tiene la obligación de contratar el servicio de tratamiento y disposición final con un relleno sanitario privado. Este relleno no cuenta con una báscula de pesaje, ¿qué metodología se debe utilizar para el cálculo de toneladas que el contratista le cobra a la Empresa?” (Sic).

En primer lugar, se debe considerar que conforme con lo previsto en los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994, tanto la empresa como el suscriptor o usuario del servicio, tienen derecho a que los consumos se midan, a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

De igual forma, en el artículo 10 del Decreto 838 de 2005(1), se establece como condición, entre otros aspectos, que la persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, deberá garantizar y cumplir durante la fase de operación con el "... Pesaje y registro de cada uno de los vehículos que ingresan al relleno sanitario”.

Del mismo modo, la Resolución CRA 352 de 2005(2) “por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones", la cual se encuentra vigente y aplica a nivel nacional a todos los prestadores del servicio público de aseo, en el parágrafo 4 del artículo 3 ibídem dispuso lo siguiente:

Parágrafo 4. “La determinación de las toneladas de residuos ordinarios recogidos en el área de prestación de servicios, en el periodo de producción de residuos, se hará con base en los pesajes realizados en los sitios de disposición final o intermedios, sin que en ningún caso pueda darse una doble contabilización de estas últimas.”

Por otra parte, el mencionado artículo 146 de la Ley 142 de 1994, también, prevé que ''en cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo".

De esta manera, en relación con su consulta "... ¿qué metodología se debe utilizar para el cálculo de toneladas que el contratista le cobra a la Empresa?”, en el artículo 1 de la Resolución CRA 405 de 2006, que adiciona el artículo 3A a la Resolución CRA 352 de 2005, se establece la forma de estimación de la cantidad de residuos sólidos cuando no se cuenta con alternativa de pesaje, en los siguientes términos:

“(…)

a) Cuando los residuos sólidos se dispongan en sitios de disposición final o intermedios que reciban residuos provenientes de la producción de 5.000 usuarios o menos, se utilizará como TDI una producción por usuario máximo de 40 kg/suscriptor-mes para el estrato 4.

Para los suscriptores de los demás estratos, el prestador aplicará los factores de producción a que hace referencia el artículo 5o de la Resolución CRA 352 de 2005;

b) Cuando los residuos sólidos se dispongan en sitios de disposición final o intermedios que reciban residuos provenientes de la producción de más de 5.000 usuarios, se utilizará como TDI una producción por usuario máximo de 30 kg/suscriptor-mes para el estrato 4.

Para los suscriptores de los demás estratos, el prestador aplicará los factores de producción a que hace referencia el artículo 5o de la Resolución CRA 352 de 2005 (...)”.

De igual forma, en el mencionado artículo establece que el “(...) el prestador de recolección y transporte podrá calcular la cantidad de residuos presentada para recolección por suscriptor i (TDI), mediante un estudio basado en aforos que incluyan pesaje, el cual deberá ser aprobado por parte de la CRA. En la aprobación, la Comisión establecerá las condiciones de actualización del TDI (...)”.

Ahora bien, es importante señalar que la Resolución CRA 405 de 2006 no obliga a los prestadores de la actividad de recolección y transporte a utilizar los criterios definidos en la misma para establecer la cantidad de residuos dispuestos, sino que busca incentivar la utilización de básculas en los sitios de disposición final y permite calcular la cantidad de residuos presentada para recolección, mediante un estudio basado en aforos que incluyan pesaje.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. "Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones".

2. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 403 de 2006, 405 de 2006, 417 de 2007 para el servicio público de aseo.

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