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CONCEPTO 7641 DE 2018

(enero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2017-321-012404-2 de 19 de diciembre de 2017. Respetada señora Rubio:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual realiza las siguientes consultas sobre los contratos de suministro de agua potable y su aplicabilidad en la metodología tarifaria vigente:

Al respecto, procedemos a dar respuesta a su interrogante dentro del marco de nuestras competencias y en los términos del artículo 28(1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“1. Esta empresa que compra agua en bloque a la EAAB de Bogotá, tiene la obligación de incorporar el nuevo precio de suministro dentro de sus tarifas?

2. O puede no hacerlo en virtud de que el parágrafo dice "PODRAN"?”

Como se expone en la consulta y al tenor de las disposiciones del parágrafo 4 del artículo 35 de la Resolución CRA 688 de 2014 y el artículo 12(2)de la Resolución CRA 783 de 2016, las personas prestadoras que hacen parte del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014(3), no deben solicitar ante la Comisión de Regulación el procedimiento de modificación de los costos de referencia, si como consecuencia de suscribir un contrato de suministro de agua potable o de interconexión o por la modificación del precio pactado en un contrato en ejecución, se modifica el costo operativo particular calculado en aplicación del artículo 35 de la Resolución CRA 688 de 2014.

Así las cosas y acorde con el objeto de la consulta, en las modificaciones de costos por contratos de suministro de agua potable originadas en la acumulación de un aumento o disminución en los costos operativos unitarios particulares de energía eléctrica, insumos químicos y suministro de agua potable, es potestativo y no obligatorio para las personas prestadoras ajustar dichos costos.

De acuerdo con lo anterior, si las personas prestadoras beneficiarías en los contratos de suministro de agua potable y/o interconexión observan que el precio pactado en los mencionados contratos presenta una variación, es una decisión de las empresas si modifican o no los costos económicos de referencia, teniendo en cuenta la variación del precio del contrato o el valor actual del mismo y, en el caso de hacerla, no hay necesidad de acudir ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para adelantar el trámite de dicha modificación.

No obstante lo anterior, le informamos que en estos momentos se encuentra en proceso de discusión la Resolución CRA 816 de 2017 “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el articulo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 287 de 2004, 688 de 2014,759 de 2016, 800 de 2017, se deroga parcialmente la Resolución CRA 783 de 2016 modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y se dictan otras relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias'', y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector1', la cual contiene disposiciones relacionadas con el tema de su consulta, por lo que lo invitamos a participar con sus observaciones, reparos o sugerencias sobre este proyecto.

Sin ptro particular, reciba un atento saludo

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ”

2. Modificado por el articulo 1 de la Resolución CRA 810 de 2017.

3. Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

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