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CONCEPTO 8121 DE 2015

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación con Radicado SSPD No. 2015-529-002739-2 de 22 de enero de 2015, y con radicado CRA 2015-321-000783-2 de 17 de febrero de 2015.

Respetado señor Figueroa:

Recibimos el traslado de la comunicación del asunto, la cual fue radicada en esta Comisión bajo Radicado CRA No. 2015-321-000783-2 del 17 de febrero de 2015, referente a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 689 de 2001 que modifica el artículo 52 de la Ley 142 de 1994.

En primera medida, entre las funciones y facultades generales de las Comisiones de Regulación establecidas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 se encuentra: “Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos y solicitar las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones".

De igual forma, el artículo 7 de la Ley 689 de 2001 establece que: Las Comisiones de regulación definirán los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras. Así mismo, establecerán las metodologías para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (…) Parágrafo. "Las Empresas de Servicios Públicos deberán tener un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo que sirva de base para el control que se ejerce plan deberá evaluarse y actualizarse anualmente teniendo como base esencial lo definido por las comisiones de regulación de acuerdo con el inciso anterior.

En cumplimiento de lo anterior, esta Comisión ha expedido actos administrativos para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, en los cuales se enseña la manera de cálculo de cada indicador, explicando cada variable para la respectiva estimación. Entre ellos, se encuentran actualmente vigentes las Resoluciones CRA 201 de 2001(1) y CRA 315 de 2005(2). Dichas normas, se encuentran publicadas en la página web de la CRA (www.cra.qov.co), y pueden ser consultadas a través del menú Normatividad enlace- Reglamentación de carácter general.

La Resolución CRA 201 de 2001 establece que mientras se diseña la nueva metodología para el control de gestión y resultados de acuerdo con el plazo fijado en el artículo 7 de la Ley 689 de 2001, para efectos de la evaluación del Plan de Gestión y Resultados (PGR) que efectúen la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o los Auditores Externos de Gestión y Resultados, se constatará la existencia y grado de ejecución del PGR, así como el cumplimiento de los indicadores de gestión definidos en las Resoluciones CRA 12 de 1995(3) y CRA 18 de 1996(4) para lo cual se utilizarán en especial los formatos de que trata el Anexo 1 de la Resolución CRA 16 de 1997(5), para el año anterior.

Así mismo, establece la forma de elaboración, actualización y evaluación anual de los PGR, hasta tanto se expida la nueva metodología, manteniendo la clasificación transitoria de las empresas prestadoras que se hizo en la Resolución CRA 74 de 1999, esto es: Empresas que atienden más de 2.400 suscriptores y empresas que atienden menos de 2.400 suscriptores. Así, los PGR deben ser elaborados y actualizados anualmente por las personas prestadoras y estar disponibles en el momento que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los solicite.

Por otro lado, la Resolución CRA 315 de 2005 estableció los criterios y metodologías para clasificar a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo por niveles de riesgo. Por tal motivo, la metodología contenida en esta resolución establece la manera de determinar el nivel de riesgo para los aspectos financieros, técnicos y operativos, a partir de los indicadores de primer nivel. Adicionalmente, se fijan unos indicadores de segundo nivel, los cuales no son necesarios para la determinación del nivel de riesgo. Los indicadores de primer y segundo nivel ayudan a la evaluación de gestión y resultados de los prestadores con base en el nivel donde sean clasificados.

Las anteriores resoluciones deberán ser aplicadas en su integridad por todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, independientemente de su condición de prestador (Empresa de Servicios Públicos, Municipio, Comunidad Organizada y/o Productor Marginal), y de su organización según el número de suscriptores atendidos, mayor o menor a 2.500 suscriptores.

Sin embargo, en relación con la competencia en este tema de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el numeral 79.11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, establece que es esta entidad la que debe evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las personas prestadoras de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación; publicar sus evaluaciones y proporcionar, en forma oportuna, toda la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes. Además, puede verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia.

La presente comunicación se expide en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. "Por la cual se establecen las condiciones para la elaboración, actualización y evaluación de los Planes de Gestión y Resultados".

2. "Por medio de la cual se establecen las metodologías para clasificar las personas de acueducto, alcantarillado y aseo de acuerdo con un nivel de riesgo".

3. "Por la cual se establecen los criterios, indicadores, características y modelos para la evaluación de la gestión y resultados de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios, de acueducto, alcantarillado y aseo".

4. "Por la cual se establecen los criterios para la aprobación de los Planes de Gestión y Resultados de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo".

5. "Por la cual se establecen las condiciones para la elaboración, actualización y evaluación de los Planes de Gestión y Resultados".

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