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RESOLUCION 18 DE 1996

(4 de julio de 1996)

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

<NOTA DE VIGENCIA: Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019>

"Por la cual se establecen los criterios para la aprobación de los Planes de Gestión y Resultados de las entidades prestadoras de los servicios públicos

domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo"

LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

En ejercicio de las facultades que le confiere

la Ley 142 de 1994, el Decreto

1524 de 1994 y el Decreto 1738 de 1994, y  

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 142 de 1994 establece que las comisiones de regulación definirán los criterios, características, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.

Que la Resolución 12 de 1995 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico establece los criterios, indicadores, características y modelos para la evaluación de la gestión y resultados de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que el Ministerio de Desarrollo Económico, en el artículo 3 de la Resolución 1471 de 1995, establece que para la aprobación de los Planes de Gestión y Resultados efectuará su análisis de acuerdo con los criterios, indicadores y modelos de carácter obligatorio definidos por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> De acuerdo con lo definido en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Resolución 12 de 1995 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la presente resolución rige para todas las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, y se aplica al plan de gestión y resultados (PGR) de las entidades del Grupo 1 y a los planes transitorios de gestión y resultados (PGR transitorios) de las entidades de los grupos 2 y 3.

ARTICULO 2o. CRITERIOS DE APROBACION DE LOS PGR DE LAS ENTIDADES CLASIFICADAS TRANSITORIAMENTE EN EL GRUPO 1 (MAS DE 70000 SUSCRIPTORES). <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> Para el análisis y aprobación del PGR presentado por las entidades clasificadas transitoriamente en el Grupo 1, se debe tener en cuenta que cumplan lo siguiente:

1. Características Estructura y Alcance. Para la aceptación de la información enviada en los Planes de Gestión y Resultados, el Ministerio de Desarrollo Económico deberá tener en cuenta como criterio básico, que cumpla con la estructura y alcance establecidos en los Capítulos IV, V y VI de la Resolución 12 de 1995, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y siempre que la información disponible lo permita, presentar la información en los formatos del Anexo 1 de la Resolución 1471 de 1995 del Ministerio de Desarrollo Económico, esto es:

1.1 Los diagnósticos de las áreas funcionales de la entidad, de acuerdo con los servicios prestados, según formatos 1a, a 1g de la Resolución 1471 de 1995 del Ministerio de Desarrollo Económico.

1.2 Compromisos de la Entidad en lo referente a objetivos y metas, estrategias y actividades, según formatos 3,4, y 5 de la Resolución 1471 de 1995 del Ministerio de Desarrollo Económico.

1.3 Compromisos de la entidad en relación con los indicadores de proceso, según formato 7 de la Resolución 1471 de 1995 del Ministerio de Desarrollo Económico.

1.4 Compromisos de la entidad en relación con los indicadores cuantitativos de gestión, de acuerdo con el Anexo 1 de la Resolución 12 de 1995, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y según el formato 6 de la Resolución 1471 de 1995 del Ministerio de Desarrollo Económico, con metas semestrales para el primer año y anuales para el resto del período.

1.5 Compromisos de las Autoridades, según formato 8 de la Resolución 1471 de 1995 del Ministerio de Desarrollo Económico, y los documentos que soporten estos compromisos.

1.6 Información histórica de los últimos 3 años según el Anexo 2 de la Resolución 12 de 1995 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

1.7 Proyecciones para un horizonte mínimo de cuatro años , de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 21 de la Resolución 12 de 1995 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a saber: (i) programa de inversiones con metas físicas y financieras; (ii) balance general; (iii) estado de pérdidas y ganancias; y, (iv) estado de fuentes y usos.

El Plan de Inversiones deberá reflejar las políticas del Documento CONPES "Plan de Agua" de 1995, y ser concordante con el utilizado en la aplicación de las fórmulas tarifarias y el Estudio de Viabilidad Empresarial. De igual manera, debe encontrarse una concordancia entre el Plan de Inversiones y las metas de cobertura y calidad del PGR.

2. Indicadores de Proceso. Para aprobar los Planes de Gestión y Resultados enviados por las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, éstas deben reportar que, dentro de los plazos establecidos por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con la reglamentación vigente, han cumplido o cumplirán los indicadores de proceso establecidos en el Artículo 11 de la Resolución 12 de 1995 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, esto es:

2.1. Evaluación de la Viabilidad Empresarial. Para dar cumplimiento al ARTICULO 181 de la Ley 142 de 1994, las empresas deben realizar el estudio de viabilidad, de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución 05 de 1996 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

2.2. Transformación de la naturaleza jurídica de la entidad. Las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, deben dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 180 de la Ley 142/94, si ello fuere necesario, o la reforma y adecuación de los estatutos, según los plazos establecidos en la ley y en las normas que la modifiquen.

Se considerará cumplido este indicador de proceso cuando la entidad haya iniciado las acciones correspondientes (aprobación del Concejo para iniciar el proceso de transformación o invitación pública para la prestación directa de los servicios).

2.3. Cuantificación del costo económico del servicio ( Arts. 88 y 179 Ley 142/94), de acuerdo con la reglamentación tarifaria de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

2.4. Separación de la contabilidad de los servicios. Las entidades que presten más de un servicio deberán tener separada la contabilidad de los diferentes servicios. Por su parte, los municipios que presten directamente el servicio deberán tener separada su contabilidad de la contabilidad general del municipio (Arts. 6.4 y 18 Ley 142/94).

2.5. Recepción de peticiones, quejas y recursos de los usuarios (Arts. 152 a 159 de la Ley 142 de 1994). Se considerará cumplido este indicador de proceso con la constitución de una "oficina de peticiones, quejas y recursos" o la asignación de estas funciones a una área de la entidad o a un contratista.

2.6. Censo de usuarios de los servicios. Las entidades deben disponer del Censo de Usuarios de los Servicios.

2.7. Todas las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo tendrán plazo para implantar el Sistema Uniforme de Contabilidad, hasta tanto sea definido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el Plan Unico de Cuentas.

2.8. Todas las entidades prestadoras de los servicios de acueducto alcantarillado y aseo tendrán plazo, hasta que se expida la reglamentación correspondiente por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para el cumplimiento de los siguientes indicadores:

a. Organizar el sistema de control interno de la entidad

b. Desarrollar un programa de macromedición

3. Criterios Generales para aprobación de las metas de los indicadores Cuantitativos de Gestión. El criterio básico para la aprobación de las metas de los Indicadores Cuantitativos de Gestión es su mejoramiento. Cuando una entidad presente un valor adecuado en el indicador, el criterio de aprobación será el mantenimiento de su nivel. Los objetivos y metas deben estar formulados de acuerdo con las posibilidades de la entidad, de tal manera que los compromisos puedan ser cumplidos en los plazos establecidos.

4. Criterios Específicos de aprobación de metas para cada Indicador Cuantitativo de Gestión. Cada indicador de gestión se aprobará de acuerdo con los siguientes criterios específicos:

4.1. Eficiencia del Recaudo (ER). El criterio para la aprobación de la meta de este indicador es el aumento continuo y progresivo de su valor. Un valor adecuado para este indicador es de 85%.

4.2. Rotación de Cartera. El criterio de aprobación de este indicador es la disminución continua y progresiva de su valor. Un valor adecuado para este indicador es de 55 días.

4.3 Eficiencia Laboral. El criterio de aprobación es la disminución de estos indicadores a precios constantes; es decir, que el incremento en su valor a precios corrientes sea inferior a la inflación esperada.

4.4 Cobertura del Servicio. El criterio de aprobación de estos indicadores es el aumento continuo de su valor. En los casos en que la entidad registre un nivel alto de cobertura, esto es superior al 95%, la meta mínima debe ser mantener el nivel. La única razón para aceptar coyunturalmente un nivel inferior de cobertura es la ampliación del área geográfica de influencia de la entidad prestadora.

4.5. Cobertura de Medición (Acueducto). El criterio de aprobación de este indicador es aumentar su valor progresivamente. Un nivel adecuado para este indicador es de 95%. En el caso de una entidad que los supere, debe ser, por lo menos, mantener el nivel de cobertura.

4.6. Indice de Agua No Contabilizada (Acueducto). La meta debe ser la disminución de este índice al mínimo posible de acuerdo con las características propias de cada sistema. El nivel máximo aceptable para el horizonte de proyección del primer PGR debe ser del 30%.

4.7. Indice de Continuidad del Servicio. El criterio de aprobación de estos indicadores es el aumento continuo de su valor.

4.8. Indice de Disposición Final (Aseo). El criterio de aprobación de este indicador es el aumento de su valor.

4.9. Calidad del agua. Las entidades deben informar sobre el cumplimiento de la normatividad , expedida por el Ministerio de Salud, con respecto a calidad del agua para consumo humano.

ARTICULO 3o. CRITERIOS DE APROBACIÓN DE LOS PGR DE LAS ENTIDADES CLASIFICADAS TRANSITORIAMENTE EN EL GRUPO 2 (ENTRE 30000 Y 70000 SUSCRIPTORES). <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> Para el análisis y aprobación del PGR presentado por las entidades clasificadas transitoriamente en el Grupo 2, se debe tener en cuenta que cumplan lo siguiente:

1. Características Estructura y Alcance. De conformidad con la Resolución 12 de 1995 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y la Resolución 1471 de 1995 del Ministerio de Desarrollo Económico, los PGR de transición de las entidades clasificadas transitoriamente en el Grupo 2 tendrán una vigencia de 1 año y deben contener:

1.1 Los diagnósticos de las áreas funcionales de la entidad, de acuerdo con los servicios prestados, según formatos 1a, a 1g de la Resolución 1471 de 1995 del Ministerio de Desarrollo Económico.

1.2 Compromisos de la entidad en relación con los indicadores de proceso, según formato 7 de la Resolución 1471 de 1995 del Ministerio de Desarrollo Económico.

1.3 Información histórica de los últimos 3 años según el Anexo 2 de la Resolución 12 de 1995 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

2. Indicadores de Proceso. Las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo deben reportar que, dentro de los plazos establecidos por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con la reglamentación vigente, han cumplido o cumplirán los indicadores de proceso, de acuerdo con lo estipulado en los numerales 2.1 a 2.8 del Artículo 2 de esta resolución.

Las entidades clasificadas transitoriamente en el Grupo 2 deben presentar el PGR definitivo en 1997, el cual tendrá las mismas características y alcance establecidos en el Artículo 2.

ARTICULO 4o. CRITERIOS DE APROBACIÓN DE LOS PGR DE LAS ENTIDADES CLASIFICADAS TRANSITORIAMENTE EN EL GRUPO 3 (MENOS DE 30000 SUSCRIPTORES). <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> Para el análisis y aprobación del PGR presentado por las entidades clasificadas transitoriamente en el Grupo 3, se debe tener en cuenta que cumplan lo siguiente:

1. Características Estructura y Alcance. De conformidad con la Resolución 12 de 1995 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y la Resolución 1471 de 1995 del Ministerio de Desarrollo Económico, los PGR de transición de las entidades clasificadas transitoriamente en el Grupo 3 tendrán una vigencia de dos años y deben contener los compromisos de la entidad en relación con los indicadores de proceso, según formato 7 de la Resolución 1471 de 1995 del Ministerio de Desarrollo Económico.

2. Indicadores de Proceso. Las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo deben reportar que, dentro de los plazos establecidos por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con la reglamentación vigente, han cumplido o cumplirán los indicadores de proceso, de acuerdo con lo estipulado en los numerales 2.1 a 2.8 del Artículo 2 de esta resolución.

Las entidades clasificadas transitoriamente en el Grupo 3 deben presentar el PGR definitivo en 1998, el cual tendrá las mismas características y alcance establecidos en el Artículo 2.

ARTICULO 5o. APROBACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN. <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> Para la aprobación de los planes de gestión (PGR y PGR transitorios), se deberá tener en cuenta el cumplimiento de cada uno de los criterios y requisitos definidos para cada grupo.

PARAGRAFO 1. Los PGR podrán ser suscritos por el gerente o representante legal, siempre y cuando esté dentro de su competencia de acuerdo con los estatutos.

PARAGRAFO 2. El Ministerio de Desarrollo Económico podrá solicitar la información que considere necesaria para verificar la información contenida en los Planes de Gestión y Resultados.

ARTICULO 6o. CONOCIMIENTO DE LOS PLANES DE GESTIÓN Y RESULTADOS. <Aplicable únicamente al servicio público de aseo, Art. 30 de la Resolución 906 de 2019> Una vez aprobados los Planes de Gestión y Resultados por parte del Ministerio de Desarrollo Económico, la Dirección de Agua Potable del Ministerio deberá enviar copia de los mismos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

ARTICULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los cuatro días del mes de julio de 1996.

FABIO GIRALDO ISAZA  

Presidente  

DIEGO FERNANDEZ GIRALDO

Coordinador General

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