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CONCEPTO 8991 DE 2015

(marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D. C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-000788-2 del 17 de febrero de 2015.

Respetado señor González:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta: “La resolución CRA 688 de 2014 en su artículo 121 deroga a la resolución CRA 543 de 2011, ahora que tenemos que actualizar las tarifas que metodología usamos??? (sic) Si la resolución CRA 688 de 2014 en su artículo 58 dice que eso solo aplica al nuevo marco tarifario y no al viejo".

Al respecto, es oportuno referir que las Resoluciones CRA 543 de 2011(1) y CRA 613 de 2012(2) fueron derogadas expresamente por el artículo 121(3) de la Resolución CRA 688 de 2014(4).

Sin embargo, es importante aclarar que la Resolución CRA 543 de 2011, en el parágrafo 1 del artículo 4 estableció que aquellos prestadores cuyos costos y tarifas estaban siendo actualizados conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Resolución CRA 287 de 2004(5), debían continuar haciéndolo de esta forma hasta tanto no se expidiera la resolución que la modificará, sustituyera o adicionara, dicha norma señala expresamente:

... Una vez estimados los costos de prestación del servicio del año base, serán indexados con el IPC hasta el momento de su aplicación. De este momento en adelante, podrán ser indexados de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994”.

Se aclara que la Resolución CRA 287 de 2004, continúa siendo aplicable hasta la entrada en vigencia de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014.

Por su parte, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994(6), dispone:

 “ARTÍCULO 125. Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional".

Por tanto, se concluye que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana deberán acudir al artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y al artículo 46 de la Resolución CRA 287 de 2004 para realizar la actualización de tarifas y una vez se inicie la aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014 aplicarán el procedimiento que se establece en el artículo 58 de dicha resolución.

No obstante lo anterior, a continuación nos referiremos a los criterios considerados por esta Comisión para la utilización del IPC en la actualización tarifaria, dentro de los límites previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo(7), teniendo en cuenta que la potestad de realizar las actualizaciones de los índices de precios recae en la entidad tarifaria local, la cual debe considerar los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Esta Comisión considera el índice de Precios al Consumidor - IPC como el índice de precios que debe utilizarse para la actualización tarifaria ya que, una vez analizadas consultorías y estudios realizados para los servicios de acueducto y alcantarillado en Colombia y revisados los índices de actualización del sector en otros países cen tro y suramericanos, se concluyó que el uso del IPC se encuentra dentro de las prácticas comunes en otros países de la región. Además, a pesar de que es un índice de precios a minoristas, de una canasta de bienes que no necesariamente corresponde con los ítems comúnmente utilizados por los prestadores de acueducto y alcantarillado, históricamente no existen diferencias importantes entre los mismos. Así, la aplicación y segui miento del IPC resulta mucho más simple para la actualización de tarifas en comparación a un índice compues to (cumple el principio de simplicidad) y, es de amplio conocimiento y aceptación por parte de los prestadores y usuarios, ya que se ha venido utilizando desde el año 2001 en el sector(8).

Así mismo, deberá utilizarse el índice IPC expresado de acuerdo con la base vigente definida por el DANE, redondeado a la cantidad de decimales que dicha entidad publique de manera oficial. El factor de actualización utilizado deberá ser redondeado a cuatro (4) decimales y las operaciones resultantes de la actualización de costos serán redondeadas a dos (2) decimales. Para llevar a cabo los redondeos, de acuerdo con el número de decimales requerido, se aplicará la siguiente regla iniciando desde el último decimal: si el dígito a omitir es mayor o igual a cinco, se incrementa en una unidad el siguiente decimal a la izquierda; en caso contrario, simple mente se elimina o no se modifica.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores resolverá sus inquietudes.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establece la metodología para la actualización de tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarilla do, sus actividades complementarias y las actividades que realizan los prestadores de los mismos en los términos de la Ley 142 de 1994.

2. Por la cual se aclara la Resolución número CRA 543 del 28 de febrero de 2011.

3. Resolución CRA 688 de 2014. "ARTÍCULO 121. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo 2.3.4.14 de la Resolución CRA 151 de 2001, la Resolución CRA 543 de 2011, la Resolución CRA 613 de 2012, y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias (…)”.

4. Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana".

5. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”.

6. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

7. Conforme al concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, del 28 de enero de 2015, Radicación Interna No. 2243. Número Único 11001-03-06-000-2015-00002-00 M. P. Alvaro Namen Vargas: “desde el 1º de enero de 2015 y hasta fecha anterior al momento en que empiece a regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición, se presenta la reviviscencia de las mencionadas disposiciones del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984).

8. Documento de trabajo, modificación de metodología para la actualización de tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado por incrementos en el índice de precios al consumidor - preliminar", publicado en septiembre de 2010, el cual puede consultar en la dirección: http://www.cra.gov.co/apc-aa-files/37383832666265633962316339623934/res543_doctrabajo.pdf.

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