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CONCEPTO 9321 DE 2013

(18 de marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-000950-2 de 11 de marzo de 2013

Respetado señor Carreño:

Recibimos la comunicacion del asunto en la cual manifiesta su inconformidad con la repuesta ofrecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Basico, en el radicado CRA 2013-401-000776-1 de 7 de marzo de 2013 y reitera su consulta acerca de la nueva tarifa de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo en el municipio de Lebrija en el departamento de Santander.

Al respecto, le reiteramos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, se circunscriben en el establecimiento de formulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, es decir, señalar los criterios y metodologías aplicables para su determinación. En este sentido, esta Comision NO tiene atribuciones o competencias para fijar las tarifas particulares de cada persona prestadora para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo.

De otra parte. mediante las Resoluciones CRA 03 de 1996 y 15 de 1997 hoy integradas en la Resolución CRA 151 de 2001 y la Resolución CRA 351 de 2005, se vincula al regimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y el servicio público de aseo (este último en suelo urbano). Bajo este regimen, las tarifas serán fljadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administracion Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local. El régimen de regulación para la prestación del servicio público de aseo en suelo rural y de expansión urbana sera el de libertad vigilada, con excepción del componente de disposición final, el cual corresponderá al de libertad regulada.

En concordancia con lo dispuesto anteriormente, en la Resolución CRA 271 de 2003 se señala que la facultad de definir las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios, recae en la entidad tarifaria local que puede ser:

"a. El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Artículo 6 de la Ley 142 de 1994.

b. La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Articulo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas".

Por lo anterior, las tarifas serán fijadas autónomamente  por las juntas directivas de las empreses o por quien haga sus veces o por el Alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal quienes obran como entidad tarifaria local desarrollando las metodologias tarifarias dispuestas por la CRA (1), en_Ias Resoluciones CRA 287 de 2004 y 351 y 352 de 2005.

Por consiguiente, en cuanto a su consulta "para ser mas concreto la C.R.A. fijò las tarifas o la fórmula para ellas de estos servicios para Lebrija y desde cuando me refiero al dia/mes/año" (Sic), le reiteramos que esta Comisión no ha fijado las tarifas para la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Lebrija E.S.P.

Por otra parte, le recordamos que la entidad encargada de ejercer el control, la inspección y ia vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, incluyendo la correcta aplicacion de las metodologías tarifarias, conforme con las funciones establecidas en el articulo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 13 de la Ley 689 de 2001, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), entidad a la cual le sugerimos presentar su solicitud para lo de su competencia y fines pertinentes.

Por último, debe tener presente que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo maximo de quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) dias hábiles operará el silencio administrativo positivo.

Lo anterior se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. “Las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se encuentran contenidas en la Resolución CRA 287 de 2004 "Por la cual se establece la metodologia farifarfa para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado". Mientras, el cálculo de las tarifas en el servicio público de aseo se ilustra en las resoluciones CRA 351 de 2005 y "por el cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras de servicio público de aseo y la metodologia que deben utilizar para el calculo de a tarifas de servicio de aseo de residuo ordinarios y se dictan otras disposiciones" y CRA 352 de 2005 “por la cual se definen los parámetros para la estimación del del consumo en el marco de la prestación servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones”.

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