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CONCEPTO 9421 DE 2009

(Febrero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá, D. C.

Ref.: Su comunicación del 09 de enero de 2009, Radicado CRA No. 2009-321-000307-2 del 26 de enero de 2009

Respetado doctor:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual solicita información acerca de "...las metas de reducción de pérdidas establecidas para nuestro Municipio...".

En primera instancia se debe señalar que para efectos tarifarios, la Resolución CRA No. 17 de 1995, hoy contenida en la Resolución CRA No. 151 de 2001, establece que el nivel máximo pérdidas de agua que se aceptará para el cálculo de los costos de prestación del servicio de acueducto será del 30%, situación que continúa vigente en la Resolución CRA No. 287 de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado".

Este nivel máximo de pérdidas aceptadas por el regulador es un valor agregado que no establece una desagregación entre pérdidas técnicas y pérdidas comerciales. La metodología tarifaria favorece a quienes reduzcan sus niveles de pérdidas y penaliza a aquellos prestadores con un nivel superior al porcentaje máximo aceptado por la regulación, por lo cual el nivel de pérdidas establecido por esta Comisión debe ser entendido como una señal regulatoria de eficiencia, que implica que las pérdidas mayores a este porcentaje no serán reconocidas en la tarifa y por tanto no son trasladadas al usuario a través de las tarifas.

De igual forma, la reducción de pérdidas no se logra sin incurrir en costos, por lo cual la disminución de estas depende del análisis beneficio-costo que realice el prestador. Considerando este hecho, se busca dar una señal de reducción que no implique incurrir en costos mayores para su disminución, e incluya las condiciones de los sistemas existentes como capacidades excedentes y costos operativos asociados a los procesos de producción y distribución. Adicionalmente, la Resolución CRA No. 287 de 2004 permite la inclusión de inversiones de la persona prestadora tendientes a lograr reducciones en el componente técnico de las pérdidas, siempre y cuando sean debidamente justificadas en el plan de inversiones y consecuentes con las políticas de reducción de pérdidas del prestador.

No obstante lo anterior, esta Comisión ha desarrollado nuevos estudios enfocados principalmente en la definición de los niveles eficientes de pérdidas de agua, que deben ser aceptados desde el punto de vista regulatorio. Es así que, como parte de la revisión tarifaria quinquenal de acueducto y alcantarillado, que actualmente se está llevando a cabo, se ejecutó un estudio presentado por la firma International Consulting Corporation -ICC, en el marco de la donación por parte de la Agencia de Comercio y Desarrollo de los Estados Unidos de América (USTDA) para financiar el Proyecto "Reducción de Pérdidas Agua Potable y Reforma del Marco Regulador de Colombia", el cual servirá de base para establecer el nivel máximo pérdidas de agua aceptadas regulatoriamente durante el siguiente periodo quinquenal.

Por otro lado, se debe tener en cuenta la Resolución CRA No. 12 de 1995, "Por la cual se establecen los criterios, indicadores, características y modelos para la evaluación de la gestión y resultados de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo", en la cual se define el Plan de Gestión y Resultados como "...el conjunto de acciones y proyectos, que una entidad se obliga a ejecutar durante un horizonte determinado de tiempo, con el fin de lograr objetivos de corto, mediano y largo plazo, normalmente expresados en términos de metas e indicadores...", y dentro de esos indicadores se incluye el índice de Agua No Contabilizada (IANC).

De forma complementaria, el Artículo 2 de la Resolución CRA No. 18 de 1996, "Por la cual se establecen los criterios para la aprobación de los Planes de Gestión y Resultados de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo", establece en el numeral 4.2, con respecto al IANC, que "...La meta debe ser la disminución de este índice al mínimo posible de acuerdo con las características propias de cada sistema. El nivel máximo aceptable para el horizonte de proyección del primer PGR debe ser del 30%...".

Finalmente, el Artículo 3 de la Resolución CRA No. 315 de 2005, "Por medio de la cual se establecen las metodologías para clasificar las personas de acueducto, alcantarillado y aseo de acuerdo con un nivel de riesgo", incluye el IANC en los indicadores operativos y de calidad de primer nivel para acueducto, el cual es utilizado para el cálculo del Indicador Operativo y de Calidad Agregado, IOCA, el cual es uno de los indicadores agregados con base en los cuales se hace la clasificación de riesgo. Asimismo, el Artículo 7 de la mencionada resolución establece los rangos inferior, intermedio y superior para este indicador, según la categoría del prestador, la cual depende del número de suscriptores atendidos.

Para conocer el contenido detallado de la normatividad y estudios citados, lo invitamos a consultarlos a través de la página web de la comisión (www.cra.gov.co), en los vínculos Normatividad y Publicaciones. Igualmente, puede comunicarse al teléfono 3263820 Ext. 265 en Bogotá o a la línea gratuita nacional 01800 01 21414 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Los anteriores comentarios son realizados en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Reciba un cordial saludo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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