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CONCEPTO 9501 DE 2019

(enero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2018-321-011823-2 de 30 de noviembre de 2018.

Respetada doctora López:

Recibimos la comunicación del asunto mediante la cual consulta respecto a “(...) la liquidación de la actividad de aprovechamiento” en el marco de la licitación pública que se implementó para las personas prestadoras en las áreas de servicio exclusivo (ASE) en la ciudad de Bogotá.

Previo a dar respuesta a su consulta, resulta pertinente mencionar que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta entidad, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, le indicamos que en razón a que su consulta se enmarca en una circunstancia particular de la prestación de la actividad de recolección y transporte en el Distrito Capital, en la cual las condiciones para su desarrollo se encuentran establecidas en los contratos de concesión, esta entidad no tiene competencia para pronunciarse sobre las condiciones contractuales pactadas en relación con dicha actividad.

No obstante, con el fin de brindarle orientación sobre el tema consultado, nos permitimos hacer las siguientes precisiones respecto de sus consultas.

“1. Inquietudes frente al cálculo del Valor base de aprovechamiento

Para el cálculo del Valor Base de Aprovechamiento -VBA, se debe aplicar lo establecido en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015, que corresponde a la suma del costo promedio ponderado de recolección y transporte y del costo promedio ponderado de disposición final, de los prestadores de residuos sólidos no aprovechables del municipio, afectado por el descuento a que haya lugar por el incentivo al usuario por la separación en la fuente.

Para ello la metodología tarifaria en el citado artículo, define el CRT como el Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables establecido en el artículo 24 de la resolución ibídem y el CDF como el Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables al que hace referencia el artículo 28 ibídem.

Por lo tanto, los costos para remunerar la actividad de aprovechamiento mediante el VBA, deben ser aquellos que cobren a los suscriptores, tanto la persona prestadora de recolección y transporte como la de disposición final.

“2. Variaciones en la tarifa de aprovechamiento por modificaciones en los reportes del SUI

Al respecto, le informamos que esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994(1), tiene como funciones principales regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo, y en los demás casos, promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Sin embargo, a manera informativa y para dar una orientación respecto a la consulta “a. ¿Qué mecanismos de control ha interpuesto la Superintendencia de Servicios Públicos a las Asociaciones de aprovechamiento de tal manera que éstas garanticen la calidad en la información reportada y certificada al SUI?”, la Resolución SSPD 20171000204125 de 2017(2) en el artículo 2 menciona:

“ARTÍCULO 2o. SOLICITUD DE REVERSIÓN VOLUNTARIA. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios y demás personas obligadas a reportar información en el SUI, que con posterioridad a la fecha límite de reporte, requieran corregirla respecto de la cargada y certificada, deberán presentar ante la Superintendencia Delegada, según el servicio público domiciliario de que se trate, la solicitud pertinente a través de su representante legal”.

Por tanto, las reversiones de información respecto a las cifras reportadas en el SUI son permitidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios toda vez que se cumplan con las disposiciones mencionadas en los artículos 3 y 4 de la resolución ibídem.

“¿Es responsabilidad de las Empresas de No aprovechables validar mensualmente los cambios en los reportes del Sui efectuados por las Empresas de Aprovechamiento?”

De conformidad con el artículo 2.3.2.5.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016(3), se establece que:

“Todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional de los dispuestos en el presente Capítulo. (...)”.

Que, complementado con lo mencionado en el artículo 2.3.2.5.2.2.2 ibídem, donde se define la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento “(...) deberá suministrar a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, la información para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.”

“¿Al identificar diferencias mensualmente implica que las Empresas de no aprovechables debamos corregir mensualmente las tarifas de meses anteriores?

La Resolución CRA 720 de 2015 en el artículo 4 respecto de los promedios señala:

“Promedio para los cálculos: Cuando en la presente resolución se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores, se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, asi: i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior v ¡i) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente”. (Subrayado fuera de texto original)

Es decir, para el cálculo de las tarifas, los promedios se calculan con base en el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior. No obstante, existe otra condición en la cual se deben hacer estas actualizaciones, como lo especifica el parágrafo 1 del artículo 40 de la resolución ibídem; “En el caso de personas prestadoras del servicio público de aseo que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular la información correspondiente al período señalado”. Por consiguiente, en el momento que ingrese un nuevo prestador de actividad de aprovechamiento después de haberse calculado la tarifa, se deberá hacer el respectivo ajuste.

“¿Quién asume los costos por los continuos procesos de re-facturación, aplicación de notas y ajustes?”

Es preciso tener en cuenta que, como se menciona en el documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015, dentro del cálculo del incremento del 30% sobre el costo de comercialización (CCS), se incluyen costos referentes a: liquidaciones, campañas y publicaciones, atención al usuario, cargue al SUI y un costo por imprevistos ligado a facturación y recaudo. Por tanto, las eventualidades alusivas a los ajustes mencionados, son remuneradas en la actividad de aprovechamiento.

“Mensualmente se llevan a cabo los comités de conciliación de cuentas de aprovechamiento, en los cuales se entrega la distribución de los recursos de aprovechamiento que corresponden a cada Asociación, pero teniendo en cuenta las modificaciones constantes en los reportes de toneladas aprovechadas se deben aplicar correcciones mensuales a los % de distribución del recaudo que corresponda a meses anteriores, dado que este recaudo en su momento fue distribuido con base en un promedio de toneladas, pero que al ser modificado los promedios, implica cambios en los % para cada Asociación y por ende ocasionaría que las algunas Asociaciones deban reintegrar dineros. ¿Quién va a controlar esta situación?

De conformidad con el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, “Las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994, estarán sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos.

“3. Distribución del recaudo por concepto de comercialización de aprovechamiento":

“¿Qué deben hacer las Empresas de no aprovechables, con el valor recaudado por concepto de comercialización por la suma de $181.818, que no fue entregado a las Asociaciones de aprovechamiento? ¿Cuándo se entrega este dinero y cuales Asociaciones y en qué proporciones?”

Si en los meses posteriores, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento se pone al día en el reporte indicado, deberá recibir los recursos correspondientes de acuerdo con lo expresado en la normativa anterior y teniendo en cuenta el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: "Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptoro usuario".

“Si las Empresas A y D reportan la información de dicho periodo en el siguiente mes de manera extemporánea, pero teniendo en cuenta que ya se ha excluido del traslado de recursos, se debería entregar a dichos prestadores el recaudo retroactivo de la actividad de comercialización aun cuando no ha realizado el resto de las actividades que cubren el CCS tales como la atención al usuario, recibo y atención de PQRs, campañas educativas, publicaciones, atención de los aspectos comerciales de la fase para la formalización progresiva de los recicladores, entre otras, como se dirime la solicitud?

Es pertinente tener en cuenta lo mencionado en el numeral 3.2 de la Circular Conjunta 01 de 2017(4):

“(...) para realizar el cobro del 30% adicional al CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos porta Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI(5).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

2. Por la cual se establecen los lineamientos para la modificación de la información cargada al Sistema Único de Información (SUI) y se deroga la Resolución SSPD 20121300035485 del 14 de noviembre de 2012.

3. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones.

4. "Esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y régimen de transición para implementar el esquema operativo definido por el decreto 596 de 2016, que modifica y adiciona el decreto 1077 de 2015".

5. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.

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