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RESOLUCIÓN SSPD-20121300035485 DE 2012

(noviembre 14)

Diario Oficial No. 48.630 de 30 de noviembre de 2012

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 204125 de 2017>

Por la cual se deroga la Resolución número 20111300016025 y los numerales 19.1.1 y 19.2.1 del anexo de la Resolución número 20101300048765 y se establecen los lineamientos del procedimiento de atención de solicitudes de modificación de información reportada al Sistema Único de Información (SUI), por los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, así como las señaladas por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control.

Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superintendencia para establecer sistemas uniformes de información para lo cual puede producir actos de carácter general para crear obligaciones a quienes estén sujetos a su vigilancia.

Que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, dispone que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los servicios públicos”.

Que conforme a lo previsto en la Resolución SSPD número 321 de febrero de 2003, la información, una vez reportada al SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.

Que mediante Circular SSPD número 001 de enero de 2006, la Superintendencia de Servicios Públicos reiteró a los prestadores de servicios públicos la responsabilidad por la calidad de la información reportada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano.

Que mediante Resolución SSPD número 20121300012455 de abril de 2012, la Superintendencia de Servicios Públicos creó el Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo SUI”, asignándole entre otras, la función de atender y aprobar las solicitudes de reversión de información.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario revisar y ajustar el procedimiento para el trámite y aprobación de las solicitudes de modificación de información reportada al SUI.

En consideración a lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 204125 de 2017> Los prestadores de servicios públicos, alcaldías o entidades que requieran modificar información reportada al Sistema Único de Información (SUI), deberán presentar ante la Superintendencia de Servicios Públicos - Coordinación Grupo SUI, solicitud escrita firmada por el Representante Legal de la entidad que efectúa la solicitud o su suplente y en el evento que sea un prestador de servicios públicos, por el representante legal principal o su suplente debidamente registrados en el Registro Único de Prestadores (RUPS).

La solicitud deberá describir en forma clara y precisa cuál va a ser la información cargada que será objeto de modificación como consecuencia de la solicitud, cuál es la información que se cargará en caso que se autorice la modificación, la vigencia a la cual corresponde, las causas que originan el cambio y anexar los respectivos soportes que sirvan de sustento.

PARÁGRAFO 1o. Cuando la solicitud se refiera a información correspondiente al Plan Contable de Prestadores de Servicios Públicos, con base en el cual se hayan elaborado los estados financieros aprobados por la asamblea o junta de socios, junta directiva o el órgano que haga sus veces, la misma deberá acompañarse del Acta del Órgano que autorice la modificación del Plan Contable o los Estados Financieros en el aspecto específico a modificar, debidamente certificada por el contador del prestador y el revisor fiscal cuando esté obligado a tenerlo.

PARÁGRAFO 2o. Si la solicitud tiene que ver con información correspondiente al Plan Contable de Prestadores de Servicios Públicos, sólo se tramitarán los requerimientos que se refieran a la vigencia anterior o a la vigencia actual, salvo que se trate de errores de transcripción debidamente probados.

PARÁGRAFO 3o. Si la solicitud no cumple con los requisitos aquí señalados se dará cumplimiento a lo establecido por el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 204125 de 2017> Si la solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo anterior, el Grupo SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos tendrá un plazo de hasta quince (15) días hábiles para aprobar o rechazar la solicitud. Para decidir, se verificarán los motivos expuestos por el prestador, las causas que generarán el cambio, los soportes respectivos y los datos que sufrirán modificación como consecuencia del cambio de información, en caso de ser aprobada la solicitud.

En los casos en que la solicitud se refiera a información correspondiente al Plan Contable de Prestadores de Servicios Públicos, el Grupo SUI podrá analizar en forma adicional, otra información disponible que otorgue parámetros de comparación, incluida la reportada a otros entes de control.

Si la solicitud de modificación es aprobada, la Superintendencia de Servicios Públicos tendrá un plazo de hasta cinco (5) días hábiles para poner a disposición los medios de cargue de información necesarios para que los prestadores, alcaldías u otras entidades puedan realizar la correspondiente modificación de la información solicitada.

Los prestadores, alcaldías o entidades podrán verificar la habilitación de los formatos y/o formularios respectivos, cinco (5) días después de haber recibido la comunicación favorable a la modificación, suscrita por el Coordinador del Grupo SUI. Cumplido el término mencionado anteriormente, deberán proceder con el cargue y certificación de información durante los siguientes siete (7) días hábiles.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 204125 de 2017> La decisión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se comunicará cuando sea el caso, a la Comisión de Regulación respectiva, a la Administración de Impuestos Nacionales, a la Contaduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Junta Central de Contadores y a los demás órganos de control.

Si la modificación afecta la información financiera que sirvió de base para el cálculo de la contribución especial, se comunicará a la Dirección Financiera de la Superintendencia y a la Comisión de Regulación respectiva para los efectos a que haya lugar.

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso la modificación de información dará lugar al cambio de información previamente publicada por esta Entidad.

PARÁGRAFO 2o. El trámite de la solicitud de modificación de información se adelantará, sin perjuicio de las eventuales acciones de control o investigación administrativa a que haya lugar.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la modificación de información provenga de una instrucción de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, esta se realizará con base en la solicitud presentada por el prestador con el soporte técnico correspondiente.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 204125 de 2017> Teniendo en cuenta que la información que reporta un prestador y/o entidad es certificada por quien la reporta con su usuario y contraseña, cualquier información que después de tres meses en el sistema no esté certificada se borrará del mismo.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 204125 de 2017> El Superintendente de Servicios Públicos podrá autorizar la modificación de información reportada al SUI, cuando lo considere necesario para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control. Para lo cual, requerirá al prestador que efectúe la solicitud de modificación de información, en los términos de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 204125 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integridad las disposiciones que les sean contrarias, en especial la Resolución número 20111300016025 y los numerales 19.1.1 y 19.2.1 del anexo de la Resolución número 20101300048765.

Publíquese y cúmplase.

CÉSAR GONZÁLEZ MUÑOZ.

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