CONCEPTO 9991 DE 2010
(febrero 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Ref.: Su comunicación de fecha: enero 22 de 2010. Radicado CRA N° 2010-321-000512-2, de fecha: enero 22 de 2010.
Respetados señores:
Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual, solicita "...el municipio de palocabildo (sic) nos adjudico (sic) la prestación (sic) del servicio de aseo en la cabecera municipal, para fijar las tarifas solicitamos muy comedidamente nos faciliten los valores a la fecha de: (sic) valor recolección (sic) de una tonelada, valor barrido por kilómetro (sic), valor disposición (sic) final por tonelada, etc....”.
En primer lugar, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos, no sin antes señalar que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto de su solicitud, le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución CRA N° 351 de 2005, por medio de la cual se establece la metodología de costos y tarifas para el servicio público de aseo, con ámbito de aplicación en todo el territorio nacional, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. El artículo 2 de la mencionada resolución, vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras deservicio público de aseo en suelo urbano, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal.
En consecuencia, los prestadores del servicio público de aseo calcularán los costos del servicio, así como las tarifas que cobrarán a sus usuarios, con total observancia y sujeción a lo dispuesto en las normas.
Dicho marco regulatorio incluye el desarrollo de costos-techo eficientes para cinco componentes en la prestación del servicio ordinario de aseo: comercialización y manejo del recaudo, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, recolección y transporte de los residuos, transporte por tramo excedente (aplicable sólo cuando el sitio de disposición final esté ubicado a determinada distancia de un área de servicio) y, tratamiento y disposición final de los residuos.
De otro lado, le manifestamos que la normatividad anteriormente mencionada, podrá ser consultada y descargada de nuestra página web www.cra.gov.co a través del enlace: Normatividad / Resoluciones / Reglamentación de Carácter General Expedida hasta el Año 2010 / 2005 (link de + Información). De igual forma, para acceder a contenido de tipo didáctico, podrá descargar la cartilla relacionada con dicho tema, a través del enlace: Publicaciones / Publicaciones, accediendo al link: -Guía Metodológica de Costos y Tarifas- para el Servicio Público de Aseo (Revista 15 de 25).
Finalmente, nos permitimos comunicarle que los estudios de costos, al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al Sistema Único de Información (SUI -a través del sitio web dispuesto para ello: www.sui.gov.co-), así como con el cumplimiento del procedimiento indicado en la Resolución CRA N° 403 de 2006. Las circulares que contienen las instrucciones de reporte de información al SUI para el servicio público de aseo, son las Circulares Conjuntas SSPD-CRA 003 y 006 de 2006.
En caso de requerir información adicional, podrá comunicarse con nuestras oficinas al teléfono 326 38 20 (o a la línea gratuita nacional: 01 8000 12 14 14), y con gusto uno de nuestros asesores le atenderá.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO
Directora Ejecutiva