CONCEPTO 10011 DE 2021
(febrero 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2021-321-000368-2 de 18 de enero de 2021.
Respetada doctora Santana:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita: “(...) emitan un concepto en el cual nos definan si nos aplica la metodología tarifaria de aseo según el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 y en caso que nos aplique en que segmento quedaríamos clasificados para darle aplicación a dicha resolución (...)".
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Al respecto, el artículo 1 de la Resolución CRA 853 de 2018(2) estipula:
“ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
i) Que atiendan municipios que, a 31 de diciembre de 2018, tengan hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas;
ii) Que atiendan en centros poblados rurales, que no fueron incluidos en un APS del ámbito de la Resolución CRA 720 de 2015;
iii) Que atiendan en áreas de prestación incluidas en los esquemas definidos en el ARTÍCULO 7 de la presente resolución;
iv) Que operen rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos;
v) Que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos.” (Subraya por fuera del texto original)
Ahora bien, por su parte el artículo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015(3) dispone:
“ARTÍCULO 1. Ámbito de Aplicación. La presente resolución establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
En todo caso, cuando en los contratos suscritos por las personas prestadoras del servicio público de aseo con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, se pacte la sujeción del mismo a la metodología tarifaria que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se dará aplicación a la presente resolución.
Parágrafo 1. En caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en la presente resolución en las mencionadas zonas.
Parágrafo 2. La persona prestadora que cuenta con APS en diferentes municipios y/o distritos, tendrá que aplicar la metodología establecida en la presente resolución en aquellas áreas ubicadas en municipios y/o distritos con un número de suscriptores mayor a 5.000. En las APS de los demás municipios y/o distritos, continuará cobrando las tarifas derivadas de la aplicación de las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005.” (Subraya por fuera del texto original)
En ese orden de ideas y atendiendo su consulta, es pertinente aclarar que los ámbitos de aplicación de los marcos tarifarios definidos para el servicio público de aseo establecen que su aplicación depende del número total de suscriptores atendidos en el área urbana del municipio y/o distrito al 31 de diciembre de 2018.
Ahora bien, para dar respuesta a su solicitud es de precisar que, para el caso de los municipios que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, existe un segmento dirigido especialmente a los centros poblados rurales el cual podrán aplicar en dichas zonas(4). Además, es de aclarar que las zonas rurales dispersas podrán acogerse al régimen de libertad vigilada(5) del cual habla el numeral 14.11 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994.
Adicionalmente, el artículo 7 de la Resolución CRA 853 de 2018(6) establece que los Esquemas de Prestación Regional se pueden conformar cuando todas las Área de Prestación del Servicio-APS se encuentran en municipios con hasta 5.000 suscriptores siempre y cuando se garanticen las condiciones establecidas en el parágrafo 2 del referido artículo.
Así mismo es de considerar, como se establece en el parágrafo 2 del artículo 8 de la resolución ibídem, que"(...) Para los esquemas de prestación regional, la persona prestadora deberá definir por cada municipio o centro poblado rural una APS independiente, de manera que los costos asociados a las actividades de barrido de vías y áreas públicas, limpieza urbana y comercialización, que no pueden ser compartidos, se estimen de manera particular por APS." (Subrayado fuera del texto original).
Conforme a lo anterior, considerando que la Empresa de Aseo de Santander S.A E.S.P. atiende en el casco urbano, en zona rural dispersa y en dos centros poblados del municipio de Los Santos, se recomienda al prestador configurar su esquema de prestación de acuerdo con las opciones que se mencionan a continuación:
i) podrá aplicar la metodología para el segundo segmento(7) de la Resolución CRA 853 de 2018, en el área urbana incorporando dentro de una misma APS las zonas catalogadas como rurales dispersas, y aplicar el tercer segmento para una APS conformada por las zonas declaradas como centros poblados rurales;
ii) podrá aplicar la metodología para el segundo segmento de la Resolución CRA 853 de 2018 en zona urbana, el tercer segmento de la Resolución CRA 853 de 2018 para los centros poblados rurales y manejar un régimen de libertad vigilado para las zonas rurales dispersas; o,
iii) podrá aplicar un esquema regional que esté compuesto por el APS urbano que incorpore las zonas catalogadas como rurales dispersas y dos APS conformadas por cada centro poblado rural como lo establece el artículo 7 de la resolución CRA 853 de 2018(8).
No obstante lo anterior, la persona prestadora deberá evaluar sus condiciones particulares de prestación con el fin de evaluar la pertinencia de aplicar alguna de las opciones presentadas anteriormente o una distinta que se acople a la regulación tarifaria vigente. En este sentido, se precisa que las personas prestadoras podrán incorporar áreas rurales sin importar la cantidad de suscriptores de estas, siempre y cuando cumplan con las condiciones de conectividad vial que le permitan prestar el servicio con calidad, eficacia y eficiencia.
Finalmente, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 919 de 2020: “Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”, la cual dispone:
“ARTICULO 1. MODIFICAR el parágrafo 2 del artículo 175 de la Resolución CRA 853 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 883 de 2019, el cual quedará así:
“Parágrafo 2. Las personas prestadoras deberán aplicar las tarifas resultantes de las metodologías contenidas en el presente acto administrativo, a más tardar el 1° de julio de 2021.”.
ARTICULO 2. MODIFICAR el artículo 176 de la Resolución CRA 853 de 2018, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 883 de 2019, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 176. Régimen de Transición. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución, podrán continuar aplicando hasta el 30 de junio de 2021 la metodología establecida en las Resoluciones CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005, modificadas por los artículos 73 y 74 de la Resolución CRA 720 de 2015.”. (Subrayado fuera del texto original).
Así las cosas, en el marco de las medidas regulatorias con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19, esta Comisión ha establecido el 1° de julio de 2021 como plazo máximo para que las personas prestadoras den aplicación de las tarifas derivadas de la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 853 de 2018 modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 883 (9), 892 (10) y 901 (11) de 2019, la cual deroga las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 a partir del 1° de julio de 2021.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos consultar en nuestra página web, a través del enlace https://www.cra.gov.co/seccion/prensa/videos.html los videos tutoriales para la aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018, o comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordialmente,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se estable el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.
3. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
4. Resolución CRA 853 de 2018, TÍTULO IV DEL CÁLCULO DE LA METODOLOGÍA TARIFARIA PARA EL TERCER SEGMENTO CENTROS POBLADOS RURALES.
5. Artículo 14.11 Ley 142 de 1994. “Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre la materia”
6. Modificada por la Resolución CRA 883 de 2019, aclarada y corregida por la Resolución CRA 892 de 2019 y adicionada por la Resolución CRA 901 de 2019.
7. De acuerdo con el artículo 6 de la Resolución CRA 853 de 2018
8. Esto siempre y cuando, el esquema regional garantice lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución CRA 853 de 2018 con relación al Costo Fijo Total del esquema.
9. “Por la cual se modifica la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias, el régimen de transición y derogatorias de la Resolución CRA 853 de 2018”
10. “Por la cual se realizan aclaraciones y se corrigen errores de la Resolución CRA 853 de 2018 “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”, y de la Resolución CRA 883 de 2019 que la modifica.”
11. “Por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 853 de 2018”