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CONCEPTO 10061 DE 2011

(14 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref: Su comunicación con radicado No GER-024 del 7 de enero de 2011.

Radicado CRA No 2011-321-000110-2 del 7 de enero de 2011.

Respetado doctor Cantina:

Hemos recibido la consulta de la referencia, en la cual usted solicita lo siguiente:

"Por medio de la presente me permita solicitar concepto para el cobro de los servicios de acueducto de las veredas El Túnal (sic) y la Plazuela, ya que lo Vereda el Tunal del Municipio (sic) de Zipaquirá, posee un tanque de almacenamiento de agua administrado por la junta de acción comunal, (Acueducto Vereda!) y la Empresa suministra el agua hasta el macromedidor, antes de dicho tanque, cobrando el m3 (sic) a un valor del estrato referencia ($771,12)

La vereda la plazuela(sic) en las mismas condiciones, pero con la diferencia que pertenece al Municipio(sic) de Cogua.".

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Conforme con su solicitud, nos permitimos mencionar que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

En este sentido, le comunicamos que mediante Resolución CRA No 03 de 1996, hoy integrada en la Resolución CRA No 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal.

Así las cosas, la aprobación de los estudios de costos y tarifas es responsabilidad de la entidad tarifaria local, la cual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución CRA No 271 de 2003 se define como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios". De igual manera, este artículo señala que puede ser entidad tarifaria local, el Alcalde en el caso de los municipios prestadores directos de los servicios públicos, o la Junta a la que hace referencia el artículo 6o de la Ley 142 de 1994, o la Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces cuando se trate de alguno de los prestadores de que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

Vale la pena aclarar que la Comisión de Regulación no otorga costos o tarifas a cada prestador, no revisa ni aprueba los estudios de costos. El único caso en el que emite aprobación, es cuando media una actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la resolución respectiva en concordancia con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Así las cosas, la Comisión de Regulación sólo establece las fórmulas tarifarias y los criterios con base en los cuales los entes prestadores sometidos al régimen de libertad regulada calculan los costos de referencia y las tarifas; por tanto, la legalidad de los mismos se establece a través del acto administrativo que para el efecto expida la respectiva entidad tarifaria local.

No obstante y a manera de información sobre la situación planteada nos permitimos comentarle que la metodología tarifaría de la Resolución CRA No 287 de 2004 divide la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en actividades o procesos claramente identificables, donde el costo máximo permitido depende de cuántos y cuáles son los procesos por los que el agua debe pasar antes de ser llevada al punto de entrega.

De otra parte, le informamos que conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, la entidad encargada de ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Finalmente, resulta conveniente señalar que la regulación de los aspectos relacionados con el suministro de agua cruda o no tratada, así como los permisos o concesiones para su uso y aprovechamiento es competencia de las corporaciones autónomas regionales, en cumplimiento de lo señalado en el Título II, capítulos II y III y el Título V del Decreto 2811 de 1974, el Titulo III, Capitulo III del Decreto 1541 de 1978 y el Capitulo V del Decreto Reglamentario 1594 de 1984.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

Elaboró: Jaime Lucio De la torre Burbano.

Revisó: Erika Bibiana Pedraza Guevara.

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