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CONCEPTO 10121 DE 2010

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Ref.: Su consulta de fecha: enero 18 de 2010. Radicado CRA N? 2010-321-000290-2, de fecha: enero 18 de 2010.

Respetado señor:

Acusamos recibo de su comunicación citada en la referencia, mediante la cual remite la siguiente inquietud: "... sobre las tarifas para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo es q (sic) me comentaron que debido al (sic) que el IPC del año 2009 no alcanzo (sic) el 3% debido a la crisis el gobierno disque (sic) autorizo (sic) para el año 2010 el aumento para efectuar la corrección (sic). necesito (sic) saber si oficialmente el gobierno autorizo (sic) aumento de las tarifas de servicios públicos (sic) para hacer correcciones a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo."

Sobre el particular, nos permitimos dar respuesta en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994:

"... las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.". (Subrayado por fuera del texto original).

Por otra parte, le comunicamos que mediante Resoluciones CRA N° 03 de 1996 y 15 de 1997, hoy integradas en la Resolución CRA N° 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo(1), bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal.

De esta forma, se aclara que es decisión discrecional de la "entidad tarifaria local(2)" la cual deberá actuar con sujeción al criterio de suficiencia financiera establecido en el régimen tarifario, el realizar la aplicación de la actualización tarifaria y de acuerdo con lo dispuesto en la ley, cada vez que se acumule una variación mínima de 3% en los índices establecidos en las normas, con el objeto de compensar el efecto inflacionario. Asi mismo, debe considerarse que la base para realizar dichas actualizaciones corresponderá al mes y año en que se estableció la última actualización, la cual puede coincidir o no con el inicio de un año específico.

En consecuencia, no es competencia de esta comisión intervenir en la aprobación o autorizar las tarifas de los citados servicios, salvo en los casos en que medie actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la resolución respectiva. Las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, siendo competencias de las comisiones, regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán ciertas funciones y facultades especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOAHAN ORTÍZ MORENO

Directora Ejecutiva

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. La Resolución CRA N° 351 de 2005, vincula al régimen de libertad vigilada, a la prestación del servicio público de aseo en suelo rural y de expansión urbana.

2. Definida en la Resolución CRA No. 271 de 2003, “Por la cual se modifica el Artículo 1.2.1.1, y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA No. 151 de 2001." como: "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobraren un municipio para su mercada de usuarios".

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