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CONCEPTO 10301 DE 2014

(9 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO  CRA

Bogotá, D. C.,

Asunto: Radicación CRA No. 2014 -321-001179-2 de 20 de marzo de 2014

Respetado doctor Hernández:

Hemos recibido la comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Madrid – EAAAM E.S.P., allega a esta Comisión de Regulación, copia del oficio remitido a la Asociación de Usuarios de Servicios Públicos de Puente Piedra Asoservipuente, presentando “formalmente la solicitud de facturación conjunta”, para lo cual señala:

- “Servicios que se requiere facturar conjuntamente: ALCANTARILLADO Y ASEO.

- Servicio de ALCANTARILLADO

Este sistema está compuesto por:

- Redes de recolección

- Pozos de inspección y sumideros

- Plantas de tratamiento y aguas residuales PTAR”.

Con el alcance previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a peticiones en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante, nos permitimos hacer las siguientes aclaraciones:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2668 de 1999, es obligatorio para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios facturar los servicios de alcantarillado y aseo, como también suscribir el convenio de facturación conjunta, salvo que existan razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo. Dicha justificación, debe ser acreditada por a empresa potencial concedente ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

El mismo artículo 4 ibídem, indica que el prestador que asuma estos procesos, por libre elección del prestador del servicio de aseo y/o alcantarillado, no podrá imponer condiciones que atenten contra la libre competencia ni abusar de una posible posición dominante.

Ahora bien, el artículo 4 del Decreto 1987 de 2000, establece que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, regulará las condiciones generales y particulares con arreglo a las cuales las empresas concedentes y solicitantes deberán celebrar los convenios de facturación conjunta.

Por lo anterior y atendiendo a las facultades otorgadas, esta Comisión, en la Resolución CRA 151 de 2001, complementada y modificada por la Resolución CRA 422 de 2007, consignó disposiciones aplicables a los convenios de facturación conjunta, tales como condiciones mínimas del convenio y procedimiento para su suscripción (sección 1.3.22) y estableció la metodología de cálculo de los costos del proceso de facturación conjunta (sección 1.3.23).

En ese orden de ideas, para adelantar una solicitud del servicio de facturación conjunta se deberán seguir los lineamientos regulatorios señalados en el artículo 2 de la Resolución CRA 422 de 2007, que de manera general, contempla los siguientes pasos:

1. Presentación de la solicitud.

La solicitud formal del servicio de facturación conjunta que la Persona Prestadora Solicitante presente ante la Potencial Persona Prestadora Concedente, debe contener la propuesta de clausulado del convenio que incluya las condiciones establecidas en el artículo 1.3.22.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 y las contempladas en el artículo 1 de la Resolución CRA 422 de 2007 es decir, la minuta de la oferta contractual que se pretende suscribir con todas las condiciones definidas en la regulación.

2. Competencia para conocer de la solicitud.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, copia de la solicitud y de los documentos que la componen, deberá ser enviada por la solicitante a la CRA, para efectos de información, indicando la fecha de recibo por parte de la Potencial Persona Prestadora Concedente.

3. Respuesta a la solicitud, requerimientos e inicio de la etapa de negociación directa.

La Potencial Persona Prestadora concedente tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud, para informar a la Solicitante, si ha recibido la totalidad de los documentos señalados; si considera que no ha sido entregada en debida forma la información, ésta o la solicitante podrán elevar consulta a la CRA para que verifique la existencia de dichos requisitos.

Recibida la información en su totalidad o verificados el lleno de los requisitos por la CRA, las partes darán inicio a la etapa de negociación directa, para lo cual dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles, sin perjuicio de que puedan acudir a uno de los mecanismos alternos de solución de controversias previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

Las partes deberán mantener informada a la CRA de todas y cada una de las solicitudes, discusiones, acuerdos, controversias presentadas, el avance y estado de la negociación entre ellas, tendientes a la suscripción del convenio, so pena de las sanciones previstas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994, conforme a la Resolución CRA 396 de 2006, sin necesidad de requerimiento alguno.

4. Culminación de la etapa de negociación directa.

Vencido el término de la negociación directa, las partes deberán informar por escrito a CRA y a la SSPD, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término establecido para la respectiva negociación, sobre el estado y avance definitivo de las negociaciones, aportando el modelo de costos objeto de la negociación con los soportes de los mismos basado en la metodología prevista en la sección 1.3.23 de la Resolución CRA 151 de 2001, indicando de manera general tos acuerdos, desacuerdos y sus causas generadoras; igualmente, deberán presentar una propuesta económica debidamente sustentada, para efectos de solucionar sus diferencias.

El Comité de Expertos de la Comisión de la CRA, podrá convocar a las partes, para que expongan sus posiciones finales al momento de la culminación de la etapa de negociación directa, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la información del estado de las negociaciones.

5. Imposición de las condiciones del servicio de facturación conjunta.

Cumplidos los plazos señalados, en el evento de no suscribirse convenio de facturación conjunta, la CRA, previa solicitud de parte, fijará mediante acto administrativo, las condiciones que debe regir el servicio de facturación conjunta.

Así las cosas, la potencial persona prestadora Concedente, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud, deberá informar a la Solicitante, si le ha sido entregada la totalidad de los documentos anteriormente señalados. Si considera que no ha sido entregada en debida forma la información, es decir, que no cumpla con todos los requisitos de la solicitud formal del servicio de facturación conjunta, la Concedente o la Solicitante podrán elevar consulta a la CRA para que verifique la existencia de dichos requisitos.

Por manera que, ésta Comisión queda atenta a la respuesta del recibo de la solicitud formal del servicio de facturación conjunta por parte de la Asociación de Usuarios de Servicios Públicos de Puente Piedra ASOSERVIPUENTE.

Es preciso resaltar, que uno de los principios y de las premisas del proceso del servicio de facturación conjunta, es la primacía de la autonomía de la voluntad privada, razón por la cual, tal y como lo dispone el numeral 5, del artículo 2, de la Resolución CRA 422 de 2007, la imposición de las condiciones del servicio de facturación conjunta por parte de la Comisión a través de acto administrativo, sólo tiene lugar en el evento de no suscribirse un convenio de facturación conjunta, previa solicitud de parte y siempre y cuando, se dé cumplimiento en su totalidad a lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 2 de la Resolución CRA No. 422 de 2007.

En caso de requerir información adicional o asesoría en materia tarifaria o aspectos relacionados con las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, puede escribir al correo: correo@cra.gov.co o llamar al (1) 487 3820 en Bogotá o a la línea nacional gratuita 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores de la Subdirección de Regulación atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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