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CONCEPTO 10341 DE 2011

(Febrero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGLACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Ref.:  Su comunicación de fecha: 25 de enero de 2011.

Radicado CRA N° 2011-321-000596-2, de fecha: 28 de enero de 2011.

Respetada doctora Orozco:

Acusamos recibo del oficio citado en la referencia, mediante el cual solicita se les indique "... el porcentaje de incremento o aplicar en los tarifas para el presente año en los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo....”.

Sobre el particular, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a solicitudes o comentarios de acuerdo con lo dispuesto en ei artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, en relación con la actualización de las tarifas:

"... las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando ¡as variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula", (Subrayado por fuera del texto original).

De esta forma, se aclara que es decisión discrecional de la “entidad tarifaria local”,[1] la cual deberá actuar con sujeción al criterio de suficiencia financiera establecido en el régimen tarifario vigente, el realizar la aplicación de la actualización tarifaria y de acuerdo con lo dispuesto en la ley, cada vez que se acumule una variación mínima de 3% en los índices establecidos en las normas, con el objeto de compensar el efecto inflacionario. Así mismo, debe considerarse que la base para realizar dichas actualizaciones corresponderá al mes y año en que se estableció la última actualización, la cual puede coincidir o no con el inicio de un año específico.

En ese sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución CRA N° 200 de 2001, en relación la "Base para la actualización de tarifas"; deberá tenerse en cuenta que:

"La actualización de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, se realizará con base en el índice de Precios al Consumidor - IPC Nacional, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - PANE." (Subrayado por fuera del texto original).

Para el servicio público de aseo, el artículo 21 de la Resolución CRA N° 351 de 2005 dispone la actualización de precios para cada uno de los componentes de dicho servicio, así como de los índices con base en los cuales se realizará la misma.

Finalmente, teniendo en cuenta las funciones y facultades de esta Comisión de Regulación, establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, le comunicamos que no es competencia de la CRA calcular u oficializar la información para la actualización tarifaria. Podrá consultar dichos índices a través de la página web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE: www.dane.gov.co a través del Menú: Información DANE, enlace: Económicas / Precios / índice de Precios al Consumidor -IPC- / Índices. Series de Empalme /1994 - 2010 (Diciembre) -sic-, o a través del "Sistema de Consulta" dispuesto en el mismo sitio.

En caso de requerir información adicional, puede comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono (+1) 326 38 20 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Definida en la Resolución CRA No. 271 de 2003, "Por la cual se modifica el Artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA No. 151 de 2001", como: "la persona natural o jurídico que tiene la facultad de definir tas tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios”.

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