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CONCEPTO 10581 DE 2012

(5 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación con radicado CRA No 2012-321-000514-2 del 30 de enero de 2012.

Respetada señora Ramírez:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA) la siguiente consulta (cita textual):

"El barrio Vistamar en Puerto Colombia en la tre (sic) los kras (sic) 7 sur y 8 sur entre calles 2ABisl y 28, no tienen instaladas las redes de acueducto a pesar que 25 familias desde hace 15 años lo han solicitado en reiteradas oportunidades, caso por el cual les solicito o uds, ya que las anteriores administraciones no destinaron recursos para este proyecto mirar la posibilidad de otra alternativa..."

Sobre el particular, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142(1) de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación, en ese sentido, esta Comisión carece de competencia tomar acciones sobre el objeto de su consulta.

No obstante lo anterior, le informamos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 142 de 1994 es competencia de los municipios asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio. Del mismo modo, es competencia de los municipios apoyar con inversiones y demás instrumentos descritos en la citada Ley a las empresas de servicios públicos para realizar las actividades de su competencia.

De igual forma, se debe señalar que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1176(2) de 2007, los municipios y distritos son los responsables de administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. Al respecto, el artículo 11 de la citada Ley señala que los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los distritos y municipios, se destinarán a financiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en actividades como:

- Preinversión en diseños, estudios e interventorías para proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico.

- Construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, e inversión para la prestación del servicio público de aseo.

Así mismo, es importante informarle que a través de los Planes Departamentales de Agua – PDA se apoya a los municipios para lograr la utilización ordenada, equitativa y eficiente del flujo de ingresos futuros provenientes, especialmente, de las transferencias del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento y de otras fuentes. En ese sentido, le recordamos que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 3200(3) de 2008 son objetivos básicos de los PDA:

- Fomentar una adecuada planeación de inversiones y la formulación de proyectos integrales.

- Articular y focalizar las diferentes fuentes de financiamiento para la implementación del PDA.

- Optimizar el control sobre la asignación y ejecución de recursos y proyectos.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y con base en las facultades asignadas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, carecemos de facultades para financiar o asignar recursos destinados a inversiones relacionadas con el abastecimiento de agua potable, razón por la cual, damos traslado de su comunicación a la Alcaldía de Puerto Colombia, para que dentro de las funciones de su competencia atienda lo relacionado con su solicitud.

En caso de requerir asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

Elaboró: CACS.

Revisó: JLDB, MASR

NOTAS AL FINAL:

1. "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones? Reglamentada por el Decreto Nacional 1641 de 1994, el Decreto Nacional 3087 de 1997, el Decreto Nacional 302 de 2000, el Decreto Nacional 556 de 2000, el Decreto Nacional 421 de 2000, el Decreto Nacional 847 de 2001. Adicionado por la Ley 689 de 2001, Reglamentada por el Decreto Nacional 1713 de 2002 y el Decreto Nacional 549 de 2007 en relación con la contribución de solidaridad en la autogeneración"

2. "Por lo cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otros disposiciones?

3. por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones."

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