CONCEPTO 10651 DE 2012
(Marzo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
MEMORANDO
Bogotá, D.C.,
Asunto: Radicado CRA 2012-321-000501-2 del 30 de enero de 2012
Respetado señor Murcia:
Recibimos la comunicación del asunto por medio de la cual consulta: "quisiera saber sí que (sic) tan legal es el cambio que realizo (sic) la empresa aguas de la guajira (sic) en la tarifa de vertimiento, pues de un mes a otro paso (sic) de ser en estrato uno de 6.000 a 25.000, la respuesta que de (sic) la empresa ante el reclamo de los usuarios es que la era (sic) le autorizo (sic) ese cambio". En atención a su solicitud nos permitimos señalar lo siguiente:
En primer lugar, le informamos que las funciones y facultades de la CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos a su cargo. Igualmente, señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de tarifas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.
En este sentido, mediante la Resolución CRA N° 03 [1] de 1996 hoy integrada en la Resolución CRA N° 151 [2] de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal. En ese entendido, no es competencia de esta Comisión intervenir en la aprobación o autorizar los estudios de costos o las tarifas del citado servicio, salvo en los casos en que medie actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la resolución respectiva.
De esta forma, le aclaramos que las tarifas aplicables a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, salvo que el prestador se encuentre incurso en alguna de las excepciones contenidas en la ley o en las normas tarifarias, deberán ser calculadas con base en la metodología establecida por esta Comisión de Regulación mediante la Resolución CRA N° 287 de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de ¡os costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado".
Ahora bien, es pertinente señalar que las variaciones (incrementos o disminuciones) que se pueden presentar en las tarifas de los servicios citados, no se realizan anualmente o con el cambio de vigencia, y pueden obedecer a diferentes circunstancias, entre las que se encuentran las siguientes:
-- Incrementos por inflación: es la actualización de las tarifas, sustentada en la disposición legal contenida en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, según el cual, las tarifas pueden ser actualizadas cuando se acumule, por lo menos, un tres por ciento (3%) en los índices que contienen las fórmulas, que para el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es el índice de Precios al Consumidor (IPC). Es decisión discrecional de la "entidad tarifaria local" [3], la cual deberá actuar con sujeción al criterio de suficiencia financiera señalado en el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, realizar la aplicación de la actualización tarifaria de acuerdo con lo dispuesto en la ley, cada vez que se acumule una variación mínima de 3% en los índices establecidos en las normas, con el objeto de compensar el efecto inflacionario. Asimismo, debe considerarse que la base para realizar dichas actualizaciones corresponderá al mes y año en que se estableció la última actualización, la cual puede coincidir o no con el inicio de un año específico. En todo caso, esta actualización deberá seguir la metodología para la actualización de tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado establecida en la Resolución CRA N° 543 [4] de 2011.
-- Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: estas variaciones son particulares para cada uno de los municipios y pueden generar que algunas personas prestadoras aumenten o disminuyan las tarifas producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías vigentes, o por alguna modificación de los costos de referencia, producto de una solicitud particular enmarcada en lo dispuesto en la Resolución CRA N° 271 de 2003. Dichas metodologías aplican a todas las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, salvo las excepciones contenidas en la ley. De acuerdo con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período Igual. Igualmente, el mencionado artículo señala que "vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas”.
-- Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y categorías contribuyentes: El Alcalde municipal o distrital, según sea el caso, deberá definir los criterios con los cuales se asignarán los recursos destinados a sufragar los subsidios, en concordancia con lo establecido por las Leyes 142 de 1994 y 1450 [5] de 2011, y en los decretos reglamentarios (565 de 1996 [6], 1013 [7] y 4784 [8] de 2005 y 4924 [9] de 2011). Estos recursos pueden generar variaciones en las tarifas de acuerdo con los recursos de destinación específica con que se cuente para esta medida.
Adicionalmente, le informamos que le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican o derogan. Por lo anterior, le informamos que su comunicación ha sido trasladada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Por último, le informamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.
La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un atento saludo,
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo
1. "Por lo cual se reglamenta el Régimen de Libertad Regulada para la fijación de tarifas de acueducto y alcantarillado y se definen los procedimientos a seguir parlas entidades prestadoras de estos servicios para aplicar e informar variaciones tarifarias".
2. "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”.
3. Definida en la Resolución CRA No 271 de 2003, "Por la cual se modifica el Artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA N' 151 de 2001. “, como: “la persona natural o jurídico que tiene la facultad de definir las tarifas de los servidos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios"
4. "Por la cual se establece la metodología para la actualización de tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sus actividades complementarias y las actividades que realizan los prestadores de los mismos en los términos de la Ley 142 de 1994"
5. "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014".
6. "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo" expedido por el Presidente de la República.
7. "Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo", expedido por el Presidente de la República.
8. "Por el cual se modifica el Decreto 1013 del 4 de abril de 2005", expedido por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
9. "Por el cual se establecen reglas que adicionan la metodología para la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarlos en el otorgamiento de subsidios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado", expedido por el Presidente de la República.