CONCEPTO 11231 DE 2009
(Febrero 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA
Bogotá, D. C.
Ref.: Su correo electrónico de fecha: enero 17 de 2.009.
Radicado CRA No. 2009-321-000261-2, de fecha: enero 23 de 2.009.
Respetada señora:
Acusamos recibo de su comunicación citada en la referencia, mediante la cual consulta lo siguiente:
"... Necesitamos resolver una duda con respecto a los ajustes que se realizan a las tarifas en la transición tarifaria. Hemos consultado las resoluciones 151, 153 y 156 de 2001 las cuales hablan sobre el tema. Además hemos consultado algunas publicaciones que se encuentran alojadas en su sitio web, como: COSTOS Y TARIFAS EN MUNICIPIOS MENORES Y ZONAS RURALES y hemos encontrado una serie de inconsistencias en la fórmula utilizada para calcular el incremento de tarifas durante el plan de ajuste, que (sic) está dada por:
s = (Tm/Ti)1/n - 1; donde Tm: tarifa meta; Ti: Tarifa actual; n: número de períodos para llegar a la tarifa meta.
El Artículo 1 de la Resolución CRA 156 menciona cómo debe hacerse el ajuste en los cargos fijos de todos los estratos y sectores, en el consumo básico del sector residencial y en subsidios y la fórmula utilizada es muy diferente a la planteada en la publicación.
Estas dudas aún no las hemos podido resolver. Por eso solicitamos de manera muy cordial, que nos aclaren estas dudas, ya que es necesario para el estudio que realizamos actualmente....".
Al respecto, las Resoluciones 153 y 156 de 2001, adicionan la resolución 151 en relación con el establecimiento del plazo, las condiciones y celeridad para que las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo alcancen los límites establecidos en la Ley 632 de 2000.
El artículo 2 de la Ley 632 de 2000, dispuso que las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo deberán alcanzar los límites establecidos en el artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994, en materia de subsidios, en el plazo, y condiciones de celeridad que establezca la Comisión, sin que se pudiera exceder el 31 de octubre del año 2005, y una vez superado dicho periodo de transición no se podían superar los factores máximos de subsidio establecidos en la Ley 142 de 1994.(1)
En este mismo sentido, se debe tener en cuenta que el planteamiento de transición de la cartilla de COSTOS Y TARIFAS EN MUNICIPIOS MENORES Y ZONAS RURALES hace referencia al proceso para alcanzar los niveles máximos de subsidios para los cargos fijos y consumo básico de los estratos 1, 2 y 3 los cuales no podían exceder el 31 de diciembre de 2005.
Si bien, la resolución CRA 156 de 2001 establece la fórmula de cálculo del desmonte de subsidios para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para periodos anuales, la cartilla de costos para municipios menores plantea la fórmula mensual, sin embargo, el plazo máximo establecido fue el 31 de diciembre de 2005.
Con la expedición en el año 2004 de la Resolución CRA No. 287 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado;" se precisa que aún cuando las personas prestadoras que atienden a menos de 2.500 suscriptores no están obligadas a aplicar las transiciones regulatorias contenidas en dicha resolución, en el caso de considerar realizarlas, deberán seguir lo señalado en los Artículos 44 y 45 de la Resolución CRA No. 287 de 2004.
En caso de requerir información adicional, le solicitamos comunicarse en nuestras oficinas al teléfono 326 38 20 (o a la línea gratuita nacional: 01 8000 12 14 14), extensión 275, y con gusto uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes al respecto.
La presente comunicación se emite en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Reciba un cordial saludo,
JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA
Director Ejecutivo
1 Porcentajes modificados por la Ley 812 de 2003 los cuales se mantienen vigentes de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1151 de 2007
Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA No. 306 de 2.004, 318, 327, 345 y 346 de 2.005, y 367 de 2.006.
la cual aplica a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, salvo las excepciones contenidas en la Ley
Modificados respectivamente por los Artículos Sexto y Séptimo de la Resolución CRA No. 346 de 2005, en los que se establece que para el CMA, el CMO y el CMI se generarán transiciones que van hasta el 31 de Mayo de 2009.