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CONCEPTO 12681 DE 2014

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Su oficio con radicado CRA 2014-321-001348-2 del 02 de abril de 2014.

Respetado señor:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, por medio de la cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la siguiente consulta en relación con la proyección de la demanda de un contrato de suministro de agua potable, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 608 de 2012(1):

"... Para calcular el valor presente de la demanda, la proyección debe contener la totalidad de metros cúbicos que se obtienen del sub sistema de producción, esto es: El volumen demandado por los clientes-operadores de agua tratada en bloque más el volumen demandado por los usuarios de Empocabal ESP; o por el contrario, se proyecta la demanda con el volumen que demandan los clientes operadores de agua tratada en bloque?”.

Al respecto, le informamos que el artículo 4 de la Resolución CRA 608 de 2012 establece como requisito general para la celebración de un contrato de suministro de agua potable el desarrollo de un estudio técnico que incluya la proyección de demanda de su sistema de acueducto y/o alcantarillado, para el horizonte de proyección de la demanda y los niveles de pérdidas que establezca la metodología tarifaria que se encuentre vigente, con el fin de establecer los requerimientos técnicos y operativos en el(los) punto(s) de acceso al sistema del proveedor.

Así mismo, el artículo 7 de la mencionada resolución señala que todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, calcularán la capacidad excedentaria en cada una de las actividades pertenecientes a sus subsistemas de producción y transporte de agua potable. Para esto, deberán definir la capacidad instalada máxima en cada actividad, los compromisos de suministro existentes en el momento del cálculo, incluyendo la demanda propia, así como la capacidad de respaldo del sistema, considerando los criterios estipulados en los numerales 1,2, 3 y 4 de dicho artículo.

Así las cosas, la proyección de la demanda en un contrato de suministro de agua potable deberá considerar, la demanda propia del proveedor, con base en la demanda definida en el estudio de costos vigente, y la demanda asociada al potencial contrato de suministro de agua potable.

Finalmente, nos permitimos recordarle que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CRA 608 de 2012, cuando por efecto de suscribir un contrato de suministro de agua potable y/o de interconexión de acueducto y/o alcantarillado, por entrada de un beneficiario, que no estaba contemplado en el estudio de costos, se presenten variaciones mayores al 5% en su proyección de demanda, éste deberá modificar sus costos de referencia atendiendo tal situación, sin que para ello sea necesario cumplir con el procedimiento de modificación previsto en la Resolución CRA 271 de 2003 o en la que la modifique, adicione o derogue. No obstante, deberá cumplir con el trámite de información contemplado en el Título V, Capítulo 1, Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución 403 de 2006.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establecen los requisitos generales a que deben someterse los Prestadores de Servicios Públicos para el uso e interconexión de redes, se regulan los contratos de suministro de agua potable y los contratos de interconexión, para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y sus actividades complementarias, se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente, se señalan las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión y se dictan otras disposiciones”

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