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CONCEPTO 13331 DE 2011

(1 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Ref.: Su comunicación de fecha: 03 de febrero de 2011.

Radicado CRA No 2011-321-000168-2 del 03 de febrero de 2011.

Respetado señor Valencia:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual remite consulta en relación con la vigencia y aplicación de las metodologías tarifarias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

En primer lugar, le informamos que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tiene: regular los monopolios en fa prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecha posible; y en los demás casos promoverla entre quienes presten servicios públicas para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

Para ello se cuenta con funciones especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

En ese sentido, respecto de la aplicación de las fórmulas tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, le informamos que la Resolución CRA No 287(1) de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifarla para regular el cálculo de los costos, de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", aplica a todas las personas prestadoras de dicho servicios, salvo las excepciones contenidas en la ley, se mantiene en vigencia plena desde el 24 de diciembre de 2005.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión, para modificarlas o prorrogarlas por un período igual; vencido este período, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas fórmulas. Por lo que no obstante el vencimiento del plazo para su aplicación, los prestadores deben ajustarse a los criterios y metodologías establecidos por la CRA.

Sobre el particular, es importante señalar que las Resoluciones CRA No 485(2) y No 486(3) de 2009 comprenden actos administrativos de trámite y, por tanto, son susceptibles de ser modificados de acuerdo con el resultado del proceso de participación ciudadana. En este sentido, las disposiciones contenidas en las resoluciones en mención no imponen obligaciones a las empresas de servicios públicos del sector. Las resoluciones definitivas por medio de las cuales se expida el nuevo marco tarifario para estos servicios sólo quedarán en firme una vez hayan surtido el trámite de participación correspondiente y hayan sido aprobada por la Comisión de Regulación

Por otro lado, en relación con el servicio público de aseo, la Resolución CRA No 351(4) de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaría a las que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios", es el acto administrativo que aplica a todas lasfiersonas prestadoras de dicho servicio, salvo las excepciones contenidas en la ley y en la misma norma; y se encuentra en vigencia plena desde el 17 de enero de 2007.

El incumplimiento de las normas a las cuales están sujetas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, puede dar lugar a sanciones impuestas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD); le corresponde a dicha entidad ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten; conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o deroga.

Las normas y sus modificaciones, adiciones y aclaraciones, mencionadas en esta comunicación, se encuentran publicadas en la página web de la CRA (www.cra.gov.co), y podrán ser consultadas y descargadas a través del menú "Normatsvidad" enlace: "Reglamentación de carácter general". En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (+1) 326 38 20 (o a la línea gratuita nacional: 01 8000 12 14 14) y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

Proyectó: José Alejandro Orozco Orozco.

Revisó: Jaime Lucio De la torre Burbano.

Aprobó: Erika Maria Pedraza Guevara.

NOTAS AL FINAL:

1. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA No 306 de 2004; 318, 327, 345 y 346 de 2005; y 367 de 2006.

2. "Por lo cual se presenta el proyecto de Resolución: 'Por la cual se establece la metodología torilaricr paro las prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducta y alcontorIllado que atiendan 2.500 o mas suscriptores' y se do cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004".

3. Por la cual se presenta el proyecto de Resolución: 'Por la cual se establece la metodología tarifada de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y okanwrillado paro prestadores que atiendan menos de 2.500 suscriptores" y se do cumplimiento o lo previsto por el numeral 11.4 de articula 11 del Decreto 2696 de.2004".

4. Aclarada por la Resolución CRA N' 418 de 2007, y complementada por la Resolución CRA No 352 de 2005 "Por lo cual se definen ?os parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliaria de aseo y se dicten otras disposiciones', (Modificada por la Resolución CRA No 417 de 2007).

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