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CONCEPTO 13371 DE 2009

(Marzo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá D. C.

Ref.: Su oficio de enero 1 de 2009.

Radicación CRA 2009-321-000728-2 de fecha 13 enero de 2009.

Respetada doctora:

Recibimos mediante la comunicación citada en la referencia, su consulta relacionada con las tarifas del servicio de aseo en el municipio de Socorro, la cual procedemos a responder así:

1. ¿Cuáles son los parámetros que debe tener en cuenta la empresa para fijar o aumentar las tarifas?

En primer lugar, le manifestamos que la Ley 142 de 1994 es el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, el cual establece en el Título VI los criterios y generalidades sobre el régimen tarifario, aplicable también para las tarifas del servicio de aseo. Dentro de los criterios del régimen tarifario, se encuentra el de suficiencia financiera que indica que los prestadores deben recuperar los costos en que incurren, y tratándose del servicio de aseo los costos incurridos en cada uno de sus componentes o actividades.

En este sentido, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, las cuales establecen la metodología tarifaria para el cálculo de los costos de referencia de las tarifas y los parámetros de medición de consumo en el servicio de aseo, respectivamente.

Estas resoluciones han sido modificadas y adicionadas por las Resoluciones CRA 403 de 2006, 405 de 2006, 418 de 2007, 417 de 2007 y 429 de 2007.

Acorde con lo establecido en la Resolución CRA 351, en el servicio de aseo se aplican los regímenes de libertad regulada y libertad vigilada, siendo en ambos regímenes responsabilidad de la Junta Directiva del ente prestador o quien haga sus veces, aprobar las tarifas y por ende la variación de las mismas, función que escapa a las funciones establecidas para las Comisiones de Regulación.

Los niveles de subsidios y aportes solidarios, que afectan los resultados de las tarifas, son definidos por el Concejo Municipal según lo establecido en los Decretos 565 de 1996, 1013 de 2005 y 57 de 2006, factores éstos que influyen en la variación de las tarifas.

Adicionalmente, la metodología tarifaria vigente del servicio de aseo es dinámica en el sentido que requiere la estimación de variables que a su vez modifican periódicamente los resultados de las tarifas. Estas variables son: la cantidad de toneladas transportadas en tramo excedente que afecta las tarifas de tramo excedente, toneladas mes que se reciben en el sitio de disposición final excluyendo las que no se transportan en tramo excedente que determina el costo de tramo excedente, toneladas del área de servicio dispuestas en el sitio de disposición final j en el periodo de producción de residuos sólidos que determina el costo de disposición final, promedio de toneladas mes recibidas en el sitio de disposición final que determina el costo de disposición final, promedio de toneladas mes dispuestas por todos los prestadores del municipio donde está ubicado el sitio de disposición final que determina el costo de disposición final, toneladas mes presentadas para recolección por el suscriptor variable que afecta el resultado de todas las tarifas, toneladas recogidas de barrido y limpieza por todos los prestadores que operan en el suelo urbano, toneladas de barrido transportadas por el prestador en el área de servicio las cuales determinan el costo de recolección y transporte, toneladas de barrido transportadas por tramo excedente al sitio de disposición final las cuales determinan el costo de tramo excedente, y toneladas de barrido dispuestas por el prestador las cuales determinan el costo de disposición final. Cada una de estas variables se determina con un promedio móvil, algunas con 4 meses y otras con 6 meses.

Una vez adoptada la metodología tarifaria, las tarifas son objeto de actualización y de la aplicación de un factor de productividad, tal como se detalla a continuación:

Componenteíndice de actualizaciónAjuste por productividad año
Barrido y limpiezaVariación del salario mínimo legal vigente0,25% por año
Recolección y transporteíndice combinado de precios al consumidor (IPC) y combustible (Índice de combustible fuel oil y diesel oil)0,5% por año
Trasnporte <sic> tramo excedenteíndice combinado de precios al consumidor (IPC) y combustible (índice de combustible fuel oil y diesel oil)
Disposición finalíndice del grupo de obras de explanación0,5% por año
Comercialización y manejo del recaudoíndice de precios al consumidor (IPC)-
Comercialización0,5% por año
Manejo del recaudo13,74% por año

En conclusión, la variación de las tarifas del servicio de aseo se presenta como consecuencia de la actualización de las variables determinantes de los costos y las tarifas acorde con la metodología establecida en la Resolución CRA 351 de 2005, los índices de actualización según el componente, los ajustes por productividad y los porcentajes de subsidios y aportes solidarios definidos en el municipio.

Las Resoluciones CRA 351 y 352 de diciembre 20 de 2005, otorgaron un periodo de transición de nueve (9) meses a partir de su entrada en vigencia, razón por la cual a partir del mes de enero de 2007 los prestadores del servicio de aseo debían empezar la aplicación de las tarifas resultantes de las Resoluciones CRA 351 y 352.

La actualización de las tarifas, se basa en lo establecido en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994, que a la letra señala:

"(...) ARTICULO 125. Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional. (...)"

Con base en dichas normas, se pueden aplicar las variaciones en las tarifas.

Adicionalmente, el cobro de las tarifas está sujeto a la estratificación realizada en el municipio, y al tipo de uso que el suscriptor/usuario da al servicio.

Es necesario indicar, que las tarifas son establecidas por la entidad tarifaria local, siendo esta la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios, acorde con la Resolución CRA 271 de 2003. Pueden ser autoridad tarifaria local, el Alcalde del municipio o la Junta Directiva del ente prestador, pero en ningún caso lo será el Concejo Municipal.

2. ¿Quien le hace vigilancia al sistema tarifario fijado por las empresas de recolección de aseo?

Acorde con el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por el Artículo 13 de la Ley 689 de 2001, la entidad que ejerce las funciones de inspección, control y vigilancia de los entes prestadores de los servicios públicos domiciliarios es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), la cual también tiene la facultad de administrar el Sistema Único de Información (SUI) que registra información de los prestadores a través del portal web www.sui.gov.co incluido el tema de la

Adicionalmente, le informamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo.

Este procedimiento es concordante con los Artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994.(1)

Los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1 El Artículo 159 fue modificado por el Artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

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