CONCEPTO 13951 DE 2014
(mayo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2014 321 001782-2 del 29 de abril de 2014.
Respetado doctor Llanos:
Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual nos consulta lo siguiente:
"es que la empresa aseo general envía estos cuadros que utiliza para establecer la tarifa en sto tomas, y no sabemos si lo consignado es cierto o como podríamos entrar a verificar nosotros esa información establecidas por ellos mismos."
Al respecto le indicamos, en primer lugar, que de acuerdo con nuestras funciones, las cuales se encuentran establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no tenemos la facultad de fijar o aprobar tarifas por lo cual no podemos emitir un concepto sobre las tarifas consignadas en los cuadros adjuntos.
En segundo lugar, le informamos que esta Comisión estableció la metodología tarifaria vigente para el servicio público de aseo, en las Resoluciones CRA 351 de 2005 "por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifada a los que deben someterse las personas prestadoras de servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas de servicio de aseo de residuo ordinarios y se dictan otras disposiciones" y CRA 352 de 2005(1) "por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el mamo de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones".
La Resolución CRA 351 de 2005 dispuso que el régimen de regulación tarifaria para la prestación del servicio público de aseo en el área urbana es el de libertad regulada, por consiguiente las disposiciones en ella incorporadas, aplican para todos las personas prestadoras del servicio público de aseo en el área urbana municipal, sin importar la cantidad de suscriptores en el área de prestación del servicio. Para el área rural y de expansión urbana se dispuso el régimen de libertad vigilada con excepción del componente de disposición final, el cual corresponde al de libertad regulada.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley, la Resolución CRA 351 de 2005 incluye el desarrollo de costos techos eficientes asociados a cinco componentes del servicio:
i) Costo de comercialización por factura cobrada (CCS);
ii) Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas (CBL);
iii) Costo de recolección y transporte (CRT);
iv) Costo de transporte por tramo excedente (CTE) (aplicable sólo cuando el sitio de disposición final este ubicado a una distancia superior a 20 kilómetros del centroide del área de prestación del servicio); y
c) Costo de tratamiento y disposición final (CDT).
Por tratarse de una metodología de precios techo, de acuerdo con las particularidades y gestión empresarial de cada prestador, existe la posibilidad de establecer precios por debajo de los costos dispuestos en la norma, siempre y cuando, para la fijación de los mismos se tenga en cuenta el principio de suficiencia financiera de que trata el artículo 87 de la ley 142 de 1994.
En lo que concierne a la Resolución CRA 352 de 2005, el objetivo de esta es el de aproximarse a la medición en el servicio público de aseo, para establecer la cantidad de toneladas de residuos sólidos presentados para la recolección por suscriptor i al mes (Ta), considerando las restricciones propias que dificultan esta actividad, en particular, en términos de costos.
Para ello, establece que la medición de los residuos se hará por áreas de prestación, realizando los pesajes en el sitio de disposición final y distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada área de prestación, afectado por un factor de producción del suscriptor i, establecido por la Comisión, según el estrato y/o sector. De esta manera, a partir de estos costos por componente, y con base en la cantidad de toneladas de residuos sólidos presentados para la recolección por suscriptor i al mes (TDi), es posible determinar la tarifa a cobrar por suscriptor.
Ahora bien, la entidad encargada de la vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, a la cual daremos traslado de su comunicación para su trámite y fines pertinentes.
Finalmente, le aclaramos que las variables K: Kilómetros de barrido y NB: Número total de suscriptores, pueden presentar cambios sin que ello implique una modificación en el Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas. El cambio se presenta en la tarifa que se cobra por este componente, siempre y cuando, las nuevas frecuencias de barrido hayan sido incorporadas a través de una modificación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos- PGIRS.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Modificada y adicionadas por las Resoluciones CRA 403 de 2006, 405 de 2006, 417 de 2007 para el servicio público de aseo.