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CONCEPTO 14081 DE 2012

(marzo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación por correo electrónico del día 28 de febrero de 2012, radicada bajo el consecutivo CRA No. 2012-321-001049-2 del 1 de marzo de 2012.

Respetada señora Mora:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información sobre "quien regula o supervisa, el contrato de condiciones uniformes”.

De manera previa a la emisión de respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle, que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En lo referente a su inquietud, le precisamos, que la misma será atendida dentro de las competencias de esta Comisión de Regulación, es decir, en lo referente a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación respectiva, "Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servidos públicos que se sometan a su consideración; sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia

A su turno, el último inciso del artículo 133 ibídem señala, que " una comisión haya rendido concepto previo sobre un contrato de condiciones uniformes, o sobre sus modificaciones, el juez que lo estudie debe dar a ese concepto el valor de una prueba pericial firme, precisa, y debidamente fundada", y por tanto deberá entenderse como el resultado de un dictamen pericial.

En atención a dicha facultad, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución CRA 375 del 25 de mayo de 2006 "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes dei contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto alcantarillado, contenido en el anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre ei particular" y la Resolución CRA 376 del 25 de mayo de 2006 "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, contenido en el anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular".

Aunado a lo anterior, le informamos que dichas Resoluciones en consideración a los avances jurisprudenciales y normativos han sido modificadas por las Resoluciones CRA 400 (1) de 2006, CRA 413 (2) de 2006 y CRA 457 (3) de 2008.

Es así como las precitadas Resoluciones, establecen que cuando los prestadores hagan uso de la previsión contenida en el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las condiciones uniformes que se ajusten en un todo a los modelos citados, previa revisión por parte de la Comisión, serán conceptuados como legales por parte ésta.

Adicionalmente, señala que las condiciones uniformes distintas, podrán obtener tal concepto, previa verificación por parte de la Comisión, del cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y regulatorios exigibles. Para tal fin, al solicitarlo, las personas prestadoras deberán identificar de manera precisa las cláusulas que se aparten del modelo y las razones de ello.

Así las cosas, un prestador de considerar necesaria la emisión del concepto de legalidad por parte de la CRA, podrá solicitarlo aun cuando incluya cláusulas que se aparten de lo establecido en el modelo, previa verificación de las mismas por parte de la CRA, sin que ello pueda entenderse en forma alguna, como un requisito para presumir la existencia o validez del contrato de condiciones uniformes.

Si por el contrario, las condiciones uniformes establecidas por el prestador, se adecúan a los modelos establecidos en las mencionadas Resoluciones, las mismas se entenderán ajustadas a la normatividad vigente.

Lo anterior, sin perjuicio del deber que le asiste a la empresa de permanecer al tanto de la normatividad sectorial que sea expedida, a fin de ajustar en lo pertinente, las condiciones uniformes de su contrato. En tal sentido, la modificación de la normatividad aplicable a las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos, se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva.

Así las cosas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su solicitud.

Cordialmente

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>  

1. “Por la cual se corrigen unos yerros y se aclaran los Resoluciones CRA No. 375 y 375 de 2006”

2. Por la cual se senalan criterios generales de acuerdo con la ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios publicos y sobre la protección de los derechos de los usuarios de acueducto, alcantarillado y aseo”

3. "Por la cual se modifican los Articulos 2.1.1.4 y 2.2.1.4 de lo Resolución CRA N' 151 de 2001, los Articulos 10 y 13 de lo Resolución CRA No. 413 de 2005 y el numeral 29 de la Cláusula 11 del Articulo 1 de la Resolución CRA 375 de 2006”.

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