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CONCEPTO 14081 DE 2016

(Marzo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2016-321-001504-2 de 24 de febrero de 2016.

Respetado señor Martínez:

Recibimos el correo electrónico referenciado en el asunto, mediante el cual señala:

"(...) con relación al nuevo cambio del cómputo de agua me permito en forma respetuosa presentar las siguientes argumentaciones y espero sea tramitada ante el competente.

1. El agua es de todos y para todos es la vid de la vida ya que nace de las entrañas de la tierra formando el H20 y lo que hace el ser humano es conducirla a través de sistemas a su seres vivos, es aquí donde el ser humano se regulo en cobrar en el costo de la conducción del agua mas no debe cobrar el agua en sí ya que esta es de todos, la pregunta el costo de la conducción del agua se debe convertir en el costo del consumo de agua.

2. Al cambiar el sistema del cobro del agua por consumo como lo plantean implicaría un delicado problema social que puede darse a un grave desorden público y puede derrocar a un presidente, ya que está tocando un derecho fundamental que es de la vida a través del agua.

3. La solución no es continuar con los horrores de hacer más actos administrativos castigables o sometibles ya que ellos conllevan a la destrucción social, política y gubernamental.

4. La solución es logar la condentización de una cultura del agua, óigase bien cultura del agua donde todos los residentes en Colombia consumamos el agua necesaria (sic)

En primer lugar, nos permitimos informarle que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tienen: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

En segundo lugar, y en relación con su consulta, es importante señalar que de acuerdo con el artículo 365 de la Constitución Política de 1991, los servidos públicos pueden ser prestados directa o indirectamente por el Estado, por los particulares o por las comunidades organizadas, dado que el constituyente previó que la participación en la prestación de los servicios públicos, se basara en los principios del libre ejercicio de la actividad económica y de la iniciativa privada dentro de los límites del bien común, objetivos que además están en consonancia con lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución, asegurando así la libre competencia económica de todos los intervinientes en la prestación de los citados servicios.

Ahora bien, aunque esta Comisión de Regulación no lleva a cabo ninguna actividad relacionada con la fijación de tarifas, sí cuenta con la función de establecer la metodología con base en la cual, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, deben calcular los costos de referencia que componen las tarifas a cobrar a los usuarios residenciales según el estrato (1 a 6) y los no residenciales por la clase de uso (comercial, Industrial, oficial).

Para dar cumplimiento a lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 287 de 2004,(1) vigente para aquellos prestadores que atienden 5.000 o menos suscriptores y; la Resolución CRA 688 de 2014,(2) modificada, aclarada y adicionada por la Resolución CRA 735 de 2015, la cual aplica para aquellos prestadores con más de 5.000 suscriptores y tendrá aplicación a partir del 1 de julio de 2016.

En ellas se contempla la estimación de unos costos de referencia identificados como Costo Medio de Administración - CMA, el cual hace referencia al Cargo Fijo expresado en $/suscriptor/mes y, Cargo por Consumo - CC expresado en $/m3, el cual se estima con base en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). Dichos costos de referencia son la base para determinar las tarifas a cobrar a los suscriptores de los servicios de acueducto y alcantarillado, las cuales se diferencian por estratos y tipos de uso, como se mencionó previamente. Puntualmente, el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011(3) señala lo siguiente:

“Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%)."

En lo que concierne a los subsidios, vale la pena precisar que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 565 de 1996,(4) “Podrá ser objeto del subsidio, la facturación correspondiente al valor del consumo básico de los beneficiarios del subsidio y los costos económicos para garantizar la disponibilidad permanente del servicio (…)"

Dicho rango de consumo básico se encuentra estipulado en el artículo 3 de la Resolución CRA 750 de 2016,(5) diferenciado según la altitud sobre el nivel del mar, así: i) para ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar se fijó en 11 m3/mes/suscriptor; ii) para ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 metros sobre el nivel del mar se fijó en 13 m3/mes/suscriptor y; ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 metros sobre el nivel del mar se fijó en 16 m3/mes/suscriptor. Para alcanzar dichos valores, en el artículo 4 de la resolución en comento, se estableció un esquema de progresividad cuya fecha límite es el 1 de enero de 2018.

De otra parte, en relación con la conservación y cuidado del agua, y frente al fenómeno de variabilidad climática por el cual está atravesando el país, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 726 de 2015,(6) modificada parcialmente por la Resolución CRA 749 de 2016,(7) la cual aplica a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que presten el servicio en aquellas zonas en las cuales el Instituto Nacional de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, determine que se presentan situaciones ambientales de riesgo por disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, y mientras permanezca dicho riesgo.

Adicionalmente, el Decreto 3102 de 1997(7) establece en cuanto a las obligaciones de los usuarios del servicio público domiciliario de acueducto que:

“Artículo 2. Obligaciones de los usuarios. Hacer buen uso del servicio de agua potable y reemplazar aquellos equipos y sistemas que causen fugas en las instalaciones internas”.

Así las cosas, los usuarios tienen la obligación de incentivar el ahorro y bajo consumo de agua mediante el buen uso del recurso y la implementación de equipos ahorradores.

De igual forma, nos permitimos comunicarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 373 de 1997,(9) las entidades ambientales dentro de su correspondiente jurisdicción en ejercicio de las facultades policivas otorgadas por el artículo 83 de la Ley 99 de 1993,(10) aplicarán las sanciones establecidas por el artículo 85 dicha ley, a los usuarios que desperdicien el agua.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación der los servicios de acueducto y alcantarillado".

2. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana".

3. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014."

4. “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

5. Por la cual se modifica el rango de consumo básico”.

6. "Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo"

7. "Por la cual se modifica la Resolución CRA 726 de 2015”.

8. "Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua."

9. "Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.”

10. "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones".

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