CONCEPTO 14111 DE 2011
(Marzo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Bogotá, D.C.
Asunto: Su derecho de petición con radicado CRA No. 2011-321-001267-2 de 23 de febrero de 2011
Respetados doctores,
Recibimos la comunicación citada en el asunto, en la cual solicita concepto y vinculación formal por parte de esta Comisión "(...) como actor fundamental para la realización de un caso demostrativo de un nuevo sistema de tratamiento de residuos sólidos para Colombia."
En relación con su solicitud de que la CRA conceptúe sobre su proyecto y se vincule formalmente a éste, es importante señalar que las competencias de esta Comisión se encuentran definidas en la Ley 142 de 1994, las cuales están circunscritas en el artículo 73 que reza textualmente:
"ART. 73. Funciones y facultades generales. Las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad."
Adicionalmente, en el numeral 74.2 del artículo 74 de la ley en mención se encuentran las funciones especiales de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que son:
"a. Promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible, todo ello con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. La Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado;
b. Establecer, por vía general, en qué eventos es necesario que la realización de obras, instalaciones y operación de equipos destinados a la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se sometan a normas técnicas y adoptar las medidas necesarias para que se apliquen las normas técnicas sobre calidad de agua potable que establezca el Ministerio de Salud, en tal forma que se fortalezcan los mecanismos de control de calidad de agua potable por parte de las entidades competentes.”
Así las cosas, la CRA tiene facultades para promover la competencia entre los prestadores y regular sobre los monopolios de los servicios públicos, en este caso, el servicio público de aseo, cuyos componentes y actividades se encuentran definidos en el Decreto 1713 de 2002 "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos" como son: recolección, transporte, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final. En este sentido, la Comisión no tiene la competencia para regular, conceptuar o avalar actividades o procesos productivos de carácter particular y/o privado, proyectos piloto o casos demostrativos que no hagan parte del servicio público de aseo como lo propuesto en su "Sistema de Tratamiento Biológico de Residuos Sólidos Domiciliarios (TMB)".
No obstante lo anterior, le comunicamos que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 99 de 1993, establece los criterios ambientales y formula la política pública del sector.
Igualmente, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 11 del Decreto 216 de 2003, el mismo Ministerio es el encargado de promover la formulación de planes de reconversión industrial relacionados con la implantación de tecnologías ambientalmente sanas y la realización de actividades de descontaminación, reciclaje y reutilización de residuos; y según los numerales 17 y 18 del artículo 2 del Decreto 3137 de 2006, es el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, el encargado de formular e implementar la política de gestión integral de residuos sólidos, en coordinación con el Viceministerio de Ambiente, en los aspectos relacionados con el servicio público de aseo y el aprovechamiento asociado al mismo, en el marco de la política de gestión integral de residuos sólidos.
En concordancia con lo anterior, le informamos que daremos traslado de su requerimiento al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.
En relación con su afirmación: "De manera concreta, al interior del relleno sanitario en el que se haga el proyecto demostrativo, la disposición final de los residuos se verá alterada solamente durante 3 meses. Posterior a estos 3 meses la operación del relleno volverá a su normalidad. (...) Al terminar los aproximadamente 16 meses del caso demostrativo, este material estabilizado deberá ser dispuesto finalmente en el relleno sanitario. (...) Actualmente existen dos municipios del oriente antioqueño interesados en desarrollar el proyecto demostrativo. Sin embargo, para estos municipios y para la Gobernación de Antioquia es fundamental la opinión de la CRA y que se asegure que durante los 3 meses de operación del TMB no se modifique la tarifa, dado que precisamente el piloto tiene como uno de los objetivos determinar cuál sería la tarifa de dicha tecnología en el contexto colombiano" (Subrayado fuera de texto original), nos permitimos explicar lo siguiente:
La tarifa que pagan los usuarios finales del servicio público de aseo corresponde actualmente a la obtenida de la aplicación de la metodología tarifaria de aseo vigente, es decir, la Resolución CRA N' 351 "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones".
En esta metodología, el costo de la disposición final,[1] está reconocido mediante la aplicación del costo de tratamiento y disposición final, CDT, que se establece en el artículo 15 de la Resolución CRA 351 de 2005, teniendo en cuenta como tecnología de referencia el relleno sanitario.[2]
Adicionalmente, la metodología se sustenta en el desarrollo de costos-techo eficientes para los componentes considerados, incorporando los principales lineamientos de política presentados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en la medida que los mismos concuerdan con el desarrollo de los criterios tarifarios y permiten el desarrollo de los diferentes esquemas contemplados en la ley para la prestación del servicio.
De este modo, el prestador de la actividad de disposición final del servicio público de aseo, podrá trasladar al usuario, vía tarifa, aquellos costos incurridos en su prestación, siempre y cuando no sobrepasen los techos establecidos por la regulación.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO
Directora Ejecutiva (E)
1. Teniendo en cuenta la disposición final como está definida en el artículo 1 del Decreto 838 de 2005.
2. Teniendo en cuenta el relleno sanitario como está definido en el artículo 1 del Decreto 833 de 2005 y en el Título F del Reglamento Técnico para ii Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS, Resolución 1096 de 2000.