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CONCEPTO 14441 DE 2016

(Marzo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-001795-2 del 09 de marzo de 2016.

Respetado señor Castellanos:

Hemos recibido el oficio del asunto mediante el cual presenta una queja por la demora que presentó la empresa prestadora del servicio público de acueducto al atender un problema con una fuga en un hogar, adicional a esto solicita que sea revisado el derroche de agua en lugares distintos a los hogares.

En primera instancia, le informamos que dentro de las funciones y facultades de esta Comisión, dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. Asimismo, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. En ese sentido carecemos de competencia para pronunciarnos sobre el asunto de su comunicación.

No obstante lo anterior, le informamos que si bien esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 726 de 2015,(1) modificada por la Resolución CRA 749 de 2016, la cual toma medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable, la misma aplica únicamente para suscriptores de tipo residencial.

Adicional mente, es importante informarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 373 de 1997, las entidades ambientales dentro de su correspondiente jurisdicción en ejercicio de las facultades policivas otorgadas por el artículo 83 de la Ley 99 de 1993, aplicarán las sanciones establecidas por el artículo 85 de dicha Ley, a las entidades encargadas de prestar el servicio de acueducto y a los usuarios que desperdicien el agua. Atendiendo a lo anterior, le informamos que se pueden presentar las denuncias correspondientes ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

Sin otro particular, reciba un atento saludo

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. "Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo”.

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