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CONCEPTO 20260300014641 DE 2026

(febrero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-000020-2 2 del 2 de enero de 2026.

En atención a su solicitud de pronunciamiento “respecto a los reglamentos de los comités de aprovechamiento establecidos en la Resolución CRA 1011 de 2025", se dará respuesta en los siguientes términos:

"(...) ATESA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. solicita respetuosamente a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA emitir un pronunciamiento técnico y jurídico que precise: -

- Si la Resolución CRA 1011 de 2025 permite la adopción de un reglamento único de Comité de Aprovechamiento para todos los prestadores de No Aprovechables que operan dentro de un mismo Área de Prestación del Servicio, o si, por el contrario, cada prestador de No Aprovechables debe mantener su propio reglamento, conforme a sus procesos operativos y administrativos.

- En caso afirmativo a la primera opción, cuáles serían los mecanismos de coordinación o condiciones especiales que deberían adoptarse para garantizar el cumplimiento de las obligaciones normativas sin afectar la gestión financiera ni los flujos de recursos entre los prestadores."

Antes de dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

Sea lo primero indicar que el artículo 2.3.2.5.4.8 del decreto 1077[1] de 2015, modificado por el decreto 1381 [2] de 2024, determina la obligatoriedad del Comité de Conciliación de Cuentas en el siguiente sentido,

ARTÍCULO 2.3.2.5.4.8. Comité de Conciliación de Cuentas. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la facturación, recaudo, devoluciones, recuperación de cartera y traslado de los recursos relacionados con la prestación de la actividad de aprovechamiento dentro del servicio público de aseo”. (Subrayado fuera del texto).

Ahora bien, el parágrafo del mismo artículo determina que "(.) La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en un término de seis (6) meses deberá expedir un modelo de reglamento de carácter general para su funcionamiento y operatividad.”, y en cumplimiento de lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió la resolución CRA 1011 [3] de 2025, mediante la cual se adopta el modelo de reglamento de dicho comité.

Es importante resaltar que, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA ha emitido previamente conceptos respecto de la obligatoriedad de la Resolución CRA 1011 de 21 de mayo de 2025, resaltando dentro de los mismos el concepto 20250120130201 de 13 de noviembre de 2025 (para consulta en el siguiente link:

https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/concepto cra 0130201 2025.htm)y el 20250120102531 de 23 de septiembre de 2025 (para consulta en el siguiente link: https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/concepto cra 0102531 2025.htm)

En particular, y sobre el concepto 20250120130201 de 13 de noviembre de 2025, esta Comisión de Regulación fue clara en establecer lo siguiente:

“Así las cosas, se evidencia que el modelo del comité de conciliación de cuentas no es de obligatorio cumplimiento, y en realidad se constituye en un conjunto de buenas prácticas que a juicio de esta Comisión de Regulación pueden mejorar la operatividad del comité de conciliación de cuentas de manera general, más no es de obligatorio cumplimiento.

En ese sentido, en aquellos casos en los cuales aspectos como, por ejemplo, la determinación del quorum no permita el desarrollo equilibrado del comité o las partes no consideren que se adecúa a sus contextos puede ser modificado o sustituido por la disposición que, a juicio de las partes, se ajuste en mejor medida.

(...)" (Subrayas fuera de texto original)

Así las cosas, el modelo de reglamento del comité de conciliación de cuentas no es mandatario y su naturaleza responde a un “conjunto de buenas prácticas” que buscan mejorar su funcionamiento, sobre lo cual se ahonda a continuación.

Aunado a lo anterior, dentro del concepto 20250120102531 de 23 de septiembre de 2025 se expuso al consultante que, si bien el modelo contenido dentro de la Resolución 1011 de 2025 no es mandatorio, lo que sí es obligatorio es la actualización del reglamento del comité de conciliación de cuentas, atendiendo a los lineamientos reglamentarios establecidos en el Decreto 1381 de 2024, tal y como se precisa en el acto administrativo referido.

Ahora bien, una vez las partes adopten su propio reglamento, para lo cual pueden adoptar cláusulas contenidas en el modelo, y el contenido del reglamento pactado será obligatorio por las partes, en concordancia a ello esta Comisión de Regulación se ha pronunciado en anteriores oportunidades así:

“Teniendo en cuenta lo desarrollado a lo largo de este concepto, la respuesta al problema jurídico planteado consistente en determinar cuáles cláusulas del modelo de reglamento contenido en la Resolución CRA 1011 de 2025 son obligatorias y vinculantes, se debe señalar que la adopción de las cláusulas del modelo dispuesto en la referida resolución contenido en el Anexo 6.3.7.1 dependen de la autonomía de la voluntad de las partes, por lo tanto, no son obligatorias hasta tanto no sean adoptadas dentro del reglamento por las partes del comité de conciliación de cuentas respectivo. Sin embargo, es obligatorio que se revisen los elementos de dicho modelo cuando realicen la respectiva actualización.”

Una vez precisado lo anterior, se considera pertinente mencionar que el modelo dispuesto dentro de la mencionada Resolución CRA 1011 de 2025, como conjunto de buenas prácticas empresariales, contempla, por ejemplo, en el Artículo 1 que, las personas prestadoras (plural) de la actividad de aprovechamiento podrán suscribir el reglamento con una persona prestadora (singular) de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables.

Sin embargo, si por disposición de las partes se establece que el reglamento aplique para una pluralidad de prestadores de la actividad de aprovechamiento y de personas prestadoras de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, no existe restricción legal, por parte de esta Comisión de Regulación, para que así se pueda concebir por las partes.

Por tanto, la obligatoriedad legal, en el caso de la Resolución CRA 1011 de 2025, consiste en actualizar el reglamento de los comités de conciliación de cuentas entre personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, acorde con las disposiciones reglamentarias que introdujo el Decreto 1381 de 2024.

Sin embargo, bajo la autonomía de la voluntad de la cual gozan las personas prestadoras del servicio público de aseo, el contenido del documento del reglamento debe estar dispuesto por los contratantes mismos, siendo el modelo de la Resolución CRA 1011 de 2025 buenas prácticas empresariales que pueden o no acoger al interior del comité.

Ahora bien, es importante destacar que, el anexo 6.3.7.1 contempló algunos criterios orientadores útiles, tanto en la adoptación del reglamento como en su implementación a través de los comités de conciliación de cuentas, veamos cuales fueron estos aspectos:

"(...)

a) Los datos, variables, cálculos e información técnica y/o tarifaria para presentar en el Comité de Conciliación de Cuentas deben ser compartidos, entre las partes, de tal forma que se facilite su comprensión, aplicación,

verificación y control de acuerdo con los artículos 87.5 y 87.6 de la Ley 142 de 1994, o aquella que lo adicione, sustituya, modifique o derogue.

b) Aplicación de los criterios diferenciales establecidos en el Decreto 1077 de 2015, los diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional y las acciones afirmativas a favor de los Recicladores de Oficio, sujetos de especial protección constitucional.

c) Transparencia en la información presentada para el desarrollo del Comité de Conciliación de Cuentas.

d) Colaboración armónica entre los actores.

e) Celeridad en la ejecución de los compromisos derivados de la celebración de los Comités de Conciliación de Cuentas.

De estos criterios orientadores citados se resalta, que lo relativo a la información soporte del Comité es claramente un aspecto fundamental, porque es a partir de esta información y su disponibilidad, que es posible conciliar las cuentas.

Así mismo, la disponibilidad de esta información tiene una relación directa con los procesos, procedimientos, calendarios, cronogramas convenios y similares que los prestadores, en este caso de recolección y transporte tienen establecidos al interior de sus empresas, en especial los vinculados a la facturación, recaudo y recuperación de cartera.

Dicho esto, se aclara que la Resolución CRA 1011 de 2024, no pretende dar lineamientos sobre el deber ser de los procesos y procedimientos internos de los prestadores, sino generar un mínimo de buenas prácticas y contenido a ser incorporadas en Reglamento de Conciliación de Cuentas a ser adoptado entre las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento y la persona prestadora de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables.

Por lo tanto, la Resolución CRA 1011 de 2025 no establece ningún lineamiento frente a la pluralidad o no de prestadores sino que ello corresponde a una decisión que debe ser tomada de manera concertada por las partes que participen en un mismo reglamento, siempre teniendo en cuenta que las buenas prácticas que se encuentran consagradas en el modelo de reglamento se encuentran orientadas, entre otras, a garantizar una participación informada de las partes, y en ese sentido, se deberían priorizarse aquellos mecanismos de conformación que permitan una mejor participación de los miembros del comité, todo ello en el marco de la voluntad de las partes, sin que sea dable a esta entidad determinar aspectos propios del comité, más allá de lo que determina el Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 1381 de 2024.

Atentamente,

HERMES DARIO CRUZ GÓMEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

2. "Por el cual se modifica el Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y se dictan otras disposiciones"

3. "Por la cual se adopta un modelo de Reglamento de funcionamiento y operatividad del Comité de Conciliación de Cuentas entre personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”

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