CONCEPTO 14961 DE 2008
(marzo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA
Bogotá D. C.
Ref.: Radicación CRA 2008-321-001755-2 de marzo 17 de 2008.
Apreciado señor Pulido:
Hemos recibido su comunicación citada en la referencia, en la cual nos solicita “Señores de la cra les pido el favor si es posible me ilustren de la normatividad para acueductos rurales, si son legales las juntas administradoras y si todavía se pueden regir por estatutos. Cual es el modelo de contrato para un suscriptor de acueducto rural y finalmente como se saca la tarifa mínima familiar. Les agradesco >sic> su pronta colaboración en la matera. Porque soy usuario de un acueducto rural que va a entrar en funcionamiento y es mediante un pozo profundo (sic)”.
Al respecto, procederemos a responder sus interrogantes en el mismo orden planteado en su comunicación:
- Normatividad para acueductos menores.
Mediante las Resoluciones CRA 03 de 1996 y CRA 15 de 1997, hoy integradas a la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de liberta regulada a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; bajo el cual, las tarifas son fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, para lo cual deben adelantar los correspondientes estudios de costos de acuerdo con las metodologías expedidas para tal efecto.
La metodología tarifaria vigente actualmente es la contenida en la Resolución CRA 287 de 2004, por la cual “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”, por lo que los prestadores de servicios deben ajustar sus tarifas gradualmente de acuerdo con los plazos allí fijados. En el Capítulo VI presenta de manera particular los criterios y metodologías para las personas prestadoras de los citados servicios con menos de 2.500 suscriptores.
Igualmente se solicita tener en cuenta la revista “COSTOS Y TARIFAS municipios menores y zonas rurales” emitida por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.
- ¿Son legales las Juntas Administradoras y si todavía se pueden regir por estatutos?
De conformidad con el artículo 365 de nuestra constitución, las comunidades organizadas pueden prestar los servicios públicos domiciliarios. El numeral 15.4 de Articulo 15 de la Ley 142 determina que las organizaciones autorizadas conforme a esta ley pueden prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales.
La Junta Administradora es quien ejerce la administración de las Asociaciones prestadoras de servicios públicos domiciliarios, es un organismo permanente de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado, elegida por la Asamblea General. Si son elegidas de acuerdo con sus Estatutos, se presume su legalidad.
Se entiende que por medio de los estatutos se establecen las reglas de funcionamiento de una organización en cuanto a su constitución, estructura, representación, organización administrativa, órganos de control, duración, objeto, patrimonio, derechos y deberes de los asociados, régimen sancionatorio, incompatibilidades y prohibiciones, disolución y liquidación de la asociación, entre otros aspectos.
Estos estatutos son diferentes al contrato de servicios públicos, que conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa le presta un servicio público a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con las estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Es decir, el prestador define las condiciones uniformes en que está dispuesto a prestar el servicio. En efecto, el contrato de servicios públicos existe desde que la Asociación define las condiciones uniformes en que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicitó recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la Asociación (artículo 129 de la Ley 142 de 1994). Por consiguiente, las condiciones de prestación que define el acueducto se aplican por igual a todos los usuarios del servicio público sin importar si son miembros del acueducto o simplemente usuarios.
“Cual es el modelo de contrato para un suscriptor de acueducto rural”,
La Comisión ha emitido la Resolución CRA 375 [1] de 2006, que modificó la Resolución CRA 151 de 2001 en su anexo numero tres, ésta perfila las condiciones las uniformes para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. La Asociación determinará su aplicabilidad y cuando sea necesario apartarse de lo estipulado allí, se debe sustentar. Los contratos de Condiciones Uniformes son recibidos en esta Comisión para su respectivo concepto de legalidad.
¿Cómo se saca la tarifa mínima familiar?
Para los servicios de acueducto y alcantarillado, esta Comisión emitió la Resolución CRA 287 de 2004, la cual establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, como una combinación entre un cargo fijo y un cargo por consumo.
El cargo fijo se calcula utilizando el concepto del Costo Medio de Administración (CMA), el cual se determina dividiendo el total de gastos administrativos[2] entre el total de suscriptores servidos por la empresa prestadora. Hay que anotar que para las empresas con más de 2500 suscriptores es necesario calcular un componente comparable del CMA, el cual surge de la aplicación de un modelo de eficiencia comparativa[3] entre las empresas del sector. Así las cosas, el valor del CMA se calcula utilizando las expresiones mostradas en el Capítulo II de la Resolución CRA 287 de 2004.
El cargo por consumo se calcula como la suma de varios costos, a saber: el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).
Los Costos Medios de Operación (CMO) se dividen en Costos Medios de Operación Particulares del prestador, integrados por costos tales como energía para bombeo, insumos químicos e impuestos operativos, y Costos Medios de Operación comparables. Estos últimos, al igual que como ocurre para el cálculo del CMA, se establecen con base en comparaciones con otros prestadores similares. Cabe anotar que la aplicación del modelo de eficiencia comparativa establece un puntaje para cada prestador, el cual finalmente va a definir la proporción de los Costos Totales Operativos que este puede transferir a los Costos Medios de Operación por comparación que integran el Cargo por Consumo.
El CMI corresponde a la suma de los valores presentes en expansión, reposición y rehabilitación de los activos (VPIRER), y los activos existentes al momento del cálculo (VA), divididos entre el valor presente de la demanda de agua proyectada (VPD). A este cociente se le suma luego el Costo Medio de Inversión en Terrenos (CMIT). Las expresiones utilizadas para calcular este costo se encuentran en el Capítulo IV de la Resolución CRA 287 de 2004. Es importante destacar que las personas prestadoras deben proyectan sus inversiones, sujetas a sus metas de cobertura, vulnerabilidad y de reducción de pérdidas. Estas obras deben ser consecuentes con el principio de priorización de ejecuciones, sin sobredimensionamientos y con diseños de mínimo costo y análisis de cuellos de botella.
El CMT para el caso de acueducto, corresponde a la Tasa por Uso del Agua establecida por la Autoridad Ambiental (TU), dividida entre el complemento del nivel máximo de pérdidas establecido por la CRA (1-p). Para el caso de alcantarillado se calcula con base en las cargas contaminantes que haya en los vertimientos que recibe el sistema y en la cantidad de vertimientos producidos. Las expresiones para el cálculo de este costo se encuentran en el Capítulo V de la Resolución CRA 287 de 2004.
En adición a lo anterior, en el Capítulo VI de la Resolución CRA 287 de 2004 se establece una metodología simplificada para el cálculo de las tarifas de acueducto y alcantarillado para las empresas con menos de 2500 suscriptores.
En este caso, Por ejemplo, para el Costo Medio de Administración (CMA), no es necesario calcular un componente comparable del CMA, producto de la aplicación del modelo de eficiencia comparativa DEA, como ocurre con los prestadores que atienden a más de 2500 suscriptores. Igualmente ocurre con el cálculo del Costo Medio de Operación (CMO).
- Para el Costo Medio de Inversión (CMI), la Resolución CRA 287 de 2004 establece unas disposiciones para su cálculo de la siguiente manera:
- Personas prestadoras que atienden más de 25.000 suscriptores.
- Personas prestadoras que atienden entre 8.000 y 25.000 suscriptores.
- Personas prestadoras que atienden menos de 8.000 suscriptores.
- Personas prestadoras que atienden menos de 2.500 suscriptores.
- Para el caso del servicio de alcantarillado, la metodología para prestadores menores de 2.500 suscriptores, permite cobrar el 40% del valor de la factura del servicio de acueducto.
La normatividad y la revista pueden ser consultadas en nuestra página Web www.cra.gov.co en la parte superior y en documentos disponibles.
Cordial saludo,
CLARA LUCÍA URIBE PAYARES
Directora Ejecutiva
1. Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular”
2. Incluye todas las cuentas del Plan Único de cuentas (PUC) cuyo código comienza por cinco (5), con excepción de las cuentas relacionadas con pasivos pensionales e impuestos directos.
3. Se conoce como Análisis de Envolvente de Datos o OEA por sus siglas en inglés (Data Envelopment Analysis)