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CONCEPTO 14971 DE 2009

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C

Ref.: Comunicación de febrero 02 de 2009.

Radicación CRA 2009-321-000666-2 de febrero 09 de 2009.

Respetado Señor:

Atendiendo la comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre el tema de micromedición para pequeños prestadores, nos permitimos dar respuesta a sus inquietudes en el orden planteado; no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a una consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemasespecíficos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, es importante recordar que la Resolución-CRA 457 de 2008 modificó el Artículo 2.1.1.4 de la Resolución CRA 151 de 2001, eliminando la referencia al cambio de medidores al cumplirse 3.000 m3 de uso; y estableció qué las personas prestadoras del servicio público de acueducto deben definir las acciones tendientes a verificar el adecuado funcionamiento de los medidores y su periodicidad, es decir, deben establecer el criterio con el cual se procederá a hacer las revisiones pertinentes, de acuerdo con las características particulares de su sistema, tales como presión, calidad del agua, turbiedad, etc., sustentadas en estudios técnicos; adicionalmente, dispone que: (...)Sólo será posible ia reposición, cambio o reparación dei medidor por decisión del prestador; cuando el informe emitido por el laboratorio debidamente acreditado indique que el instrumento de medida no cumple con su función de medición."

En este orden de ideas, para hacer la reparación o el cambio de los medidores, si según el criterio de la empresa debe realizarse, es necesario que se cuente con un certificado en el cual se conflnne que el medidor no funciona adecuadamente.

Ahora bien, en lo que se refiere al responsable de asumir los costos, la resolución ha dispuesto que estos deben ser asumidos por el prestador en los casos en los cuales la revisión surja de la necesidad de verificar el buen funcionamiento por iniciativa del mismo y/o cuando se derive de desviaciones significativas asociadas al funcionamiento del equipo. Por otra parte, el costo estará a cargo de los usuarios o suscriptores cuando las revisiones no estén asociadas a desviaciones significativas y sean solicitadas por alguno de éstos.

No obstante lo anterior, tenga en cuenta que la reposición de los aparatos de medición es una actividad que puede ser financiada a través de otras fuentes tales como los recursos del Sistema General de Participaciones - SGP(1); asimismo, si decide hacerlo a cargo del usuario recuerde que como prestador puede ofrecer financiación a los usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 para cubrir los costos del medidor, instalación, obra civil o reemplazo en caso de daño. Según lo establecido por el Artículo 2.1.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, esta financiación debe ser de por lo menos treinta y seis (36) meses, dando libertad al usuario de pactar períodos más cortos si así lo desea.

Para complementar, es importante resaltar que el Artículo 4 de la Resolución CRA 457 de 2008, modifica el Artículo 13 de la Resolución CRA 413 de 2006, dispone que al obtener como resultado del laboratorio de calibración que el medidor no funciona adecuadamente, el prestador deberá comunicar éste resultado al suscriptor o usuario, quien tendrá la opción de reemplazarlo o repararlo asumiendo los costos correspondientes según su decisión.

Finalmente, según lo establecido en ia Ley 142 de 1994, es un derecho de los usuarios la medición de sus consumos, empleando los instrumentos disponibles, y que el consumo sea el elemento principal del precio que se le cobre. Así, la utilización de aparatos de medición calibrados permitirá a los usuarios o suscriptores que los consumos que se cobren sean medidos correctamente, así como permitirá al prestador mantener un alto nivel de eficiencia a través del control de pérdidas.

Reciba un cordial saludo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Numeral F Artículo 11 Ley 1176 de 2007.

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