DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 15751 DE 2013

(Abril 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2013-321-001224-2 de 1 de abril de 2013

Respetado doctor Gómez:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual solicita se le responda los siguientes interrogantes:

“¿Cuáles son los criterios de cálculo y fijación de tarifas en el servicio público domiciliario de aseo de un Municipio?

Al respecto de esta inquietud y en el entendido que la misma trata sobre la regulación para el establecimiento de los costos y tarifas para la prestación del servicio público de aseo, así como el respectivo proceso para su implementación, nos permitimos informarle que en cumplimiento de las facultades y funciones dispuestas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se tiene el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, para el cálculo de los costos y tarifas del servicio público de aseo, esta Comisión de Regulación expidió las Resoluciones CRA No 351 de 2005 “por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras de servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de a tarifas de servicio de aseo de residuo ordinarios y se dictan otras disposiciones” y CRA No 352 de 2005[1] “por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones", las cuales se encuentran vigentes y aplican a nivel nacional a todos los prestadores del servicio público de aseo en la zona urbana municipal.

De manera particular, la Resolución CRA 351 de 2005 estableció que el régimen de regulación tarifaria para la prestación del servicio público de aseo en el área urbana es el de libertad regulada,[2] por consiguiente, las disposiciones en ella establecidas, aplican para todos las personas prestadoras del servicio público de aseo en el área urbana municipal, sin importar la cantidad de suscriptores presentes en el área de prestación del servicio. Para el área rural y de expansión urbana se dispuso el régimen de libertad vigilada,[3] con excepción del componente de disposición final, el cual corresponde al de libertad regulada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 del Decreto 1713 de 2002, la Resolución CRA N° 351 de 2005, incluye el desarrollo de costos techos eficientes asociados a cinco componentes del servicio: i) Costo de comercialización por factura cobrada - CCS; ii) Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas - CBL; iii) Costo de recolección y transporte - CRT; iv) Costo de transporte por tramo excedente - CTE (aplicable sólo cuando el sitio de disposición final este ubicado a una distancia superior a 20 kilómetros del centroide del área de prestación del servicio); y v) Costo de tratamiento y disposición final - CDT. Por tratarse de una metodología de precios techo, de acuerdo con las particularidades y gestión empresarial de cada prestador, existe la posibilidad de establecer precios por debajo de los costos dispuestos en la norma, siempre y cuando, para la fijación de los mismos se tenga en cuenta los criterios del régimen tarifario de eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad, redistribución, simplicidad y transparencia, contenidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Por otra parte, el objetivo de la Resolución CRA N° 352 de 2005, es el de aproximarse a la medición en el servicio público de aseo, para establecer la cantidad de toneladas de residuos sólidos presentados para la recolección por suscriptor i al mes (TDi), considerando las restricciones propias que dificultan esta actividad, en particular, en términos de costos. Para ello, establece que la medición de los residuos se hará por áreas de prestación, realizando los pesajes en el sitio de disposición final y distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada área de prestación, afectado por un factor de producción del suscriptor i, establecido por la Comisión, según el estrato y/o sector. De esta manera, a partir de estos costos por componente, y con base en la cantidad de toneladas de residuos sólidos presentados para la recolección por suscriptor i al mes (TDi), es posible determinar la tarifa a cobrar por suscriptor.

Los costos de referencia calculados en aplicación de las mencionadas metodologías tarifarias, son la base para determinar las tarifas a cobrar a los suscriptores según su categorización y se diferencian entre estratos y usos del servicio, de acuerdo con el nivel de subsidios que se aplica a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, y/o aportes solidarios para los usuarios de los estratos 5 y 6 y sector no residencial (pequeño productor y gran productor), en aplicación de la normatividad dispuesta para el efecto en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 modificatorio del artículo 99 de la Ley 142 de 1994; el numeral 1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 2 de la Ley 632 de 2000; el Decreto 565 de 1996 que reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos; los Decretos 1013 de 2005 y 4924 de 2011 y la estratificación socioeconómica de los inmuebles desarrolladas por la administración municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 142 de 1994.

Del mismo modo, se debe proceder a cumplir con las condiciones para la información de las tarifas del servicio público de aseo contenidas en la Sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001. En particular, el artículo 5.1.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 3 de la Resolución CRA 403 de 2006, dispone que en “En los meses de enero y julio de cada año, la entidad tarifaria local debe informar a sus usuarios, utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, los costos unitarios antes de aplicar el parámetro de medición que se utilizarán para el semestre respectivo; así mismo, informará los niveles de subsidios y contribución solidaria vigente...". Igualmente, se deben aplicar las demás condiciones establecidas en la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución CRA 403 de 2006.

En relación con su inquietud y su consulta “quién tiene la autoridad legal para su tasación”, entendida esta como su cálculo e implementación por tipo de usuario, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, la facultad de definir las tarifas del servicio público de aseo, a cobrar en el municipio o distrito para su mercado de usuarios, es la entidad tarifaria local. Del mismo modo, la citada norma también dispone que son entidades tarifarias locales:

"a. El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Artículo 6 de la Ley 142 de 1994.

b. La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas”.

De las normas antes referidas es posible colegir, que esta Comisión de Regulación establece fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, pero es la entidad tarifaria local quien define las tarifas a cobrar en el municipio o distrito, por el servicio público respectivo, en este caso el de aseo. En todo caso, para ello, la entidad tarifaria local, deberá ceñirse a las fórmulas que defina la respectiva Comisión de Regulación, y durante el período de vigencia de cada fórmula, podrá actualizar las tarifas aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen.

2. ¿Qué normatividad regula la fijación de las tarifas de aseo en un Municipio?

En referencia a su consulta, le reiteramos lo señalado en el numeral 1, sobre la normatividad que regula la fijación de las tarifas para el servicio público de aseo, así mismo los criterios ordenadores del régimen tarifario contenidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

3. ¿Cómo se reglamenta dicha fijación?

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el cálculo de las tarifas para el servicio público de aseo se establece con base en las fórmulas tarifarias dispuestas en las Resoluciones CRA No 351 y 352 de 2005, los ajustes por subsidios y contribuciones definidos por la administración municipal y la estratificación socioeconómica de los inmuebles, correspondiendo a la entidad tarifaria local su adopción y aplicación mediante acto administrativo interno, el cual de acuerdo con la naturaleza del prestador puede ser por medio de un acta, acuerdo o resolución.

Así mismo, le comunicamos que puede consultar la normatividad mencionada, ingresando a la página web de nuestra entidad: www.cra.gov.co en el vínculo normatividad/normas vigentes.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada y adicionadas por las Resoluciones CRA 403 de 2006, 405 de 2006, 417 de 2007 para el servicio público de aseo.

2. "14.10. LIBERTAD REGULADA. Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.” Artículo 14 de la Ley 142 de 1994.

3. 14.11. LIBERTAD VIGILADA. Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.” Artículo 14 de la Ley 142 de 1994

×