CONCEPTO 16151 DE 2014
(mayo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Oficio con radicado CRA 2014-321-001946-2 de 07 de mayo de 2014.
Respetada señora Rubio:
Acusamos recibo del oficio del asunto, mediante el cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) las siguientes consultas:
"1. Se pueden incluir en el CMT a cobrar dentro del cargo por consumo de alcantarillado en 2014, las facturas de la CAR de 2012 y 2013, ¿Cómo se haría este cobro?"
Al respecto, le informamos que en el marco de lo dispuesto en la Resolución CRA 359 de 2006, la empresa podrá incorporar en el costo medio generado por tasas ambientales (CMTal) los cobros de las tasas retributivas efectuados por la Autoridad Ambiental competente; sin solicitar a la CRA la modificación de costos de referencia, cuando dicho cobro se refiera al inicio de la aplicación de la tasa ambiental por parte de la Autoridad Ambiental competente o cuando en dichos cobros se evidencien: 1) variaciones en los valores de la tarifa mínima, o, 2) variaciones de las concentraciones de carga contaminante de los usuarios sin caracterización, de conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución CRA 359 de 2006.
No obstante lo anterior, es preciso informarle que el artículo 5o de la Resolución CRA 359 de 2006(1) establece, con respecto a la remisión de documentos a la CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), lo siguiente:
"ARTICULO 5o. REMISIÓN DE DOCUMENTOS. Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos precedentes, será necesario aplicar las previsiones de las secciones 5.1.1 y 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, según el servicio del que se trate y remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los documentos que justifican la modificación del costo, tales como, las decisiones expedidas por la autoridad ambiental correspondiente." (Subrayado por fuera del texto original).
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o de la Resolución CRA 359 de 2006 es obligación de la empresa remitir tanto a la CRA como a la SSPD, los documentos que justifican la modificación del costo, entre ellas, las decisiones expedidas por la respectiva autoridad ambiental.
Finalmente, y en concordancia con lo señalado en la citada Resolución, le recordamos que para la modificación de costos de referencia por la modificación del CMTal se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución 403 de 2006, en relación a la aplicación e información de las variaciones tarifarias.
"2. Puede la empresa, haciendo el cálculo de acuerdo con la Res 287/04 y los conceptos de la CRA y establecer el valor del CMT y aplicarlo a los vertimientos facturados a los suscriptores en 2012 y hacer un plan de cobro en determinados periodos en el presente año 2014?"
"3. Pueden refacturarse los cinco (5) últimos periodos?"
En el evento en que se configure alguna de las opciones señaladas por el artículo 1 de la Resolución CRA 359 de 2006, se debe tener en cuenta que dicho cobro no se puede aplicar de forma retroactiva, es decir, para periodos anteriores a la expedición de la factura por parte de la CAR. En ese sentido, es importante recordar que el principio contable de realización(2) implica que un hecho económico se considera realizado en la medida que pueda comprobarse que la empresa posee o poseerá un beneficio o un sacrificio económico ligado a dicho hecho. La comprobación en este caso es la factura de cobro efectuada por la CAR.
En consecuencia, se debe aclarar que si el cobro de las tasas retributivas es el de la vigencia 2012, y fue causado por parte de la Autoridad Ambiental en el año 2014, la inclusión de las tasas retributivas en la factura de los usuarios por parte del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, solo se podrá realizar con posterioridad a la expedición de la factura de la respectiva corporación ambiental, la cual sustenta la exigencia del pago.
"4. Si se liquida la factura de un año para las cargas contaminantes, con FR=1 (ya que en principio estos factores eran superiores a 1), ¿Quién paga la diferencia o quién es el responsable de la diferencia entre la factura de la CAR y lo que la norma le permite trasladar al usuario, cuando el PSMV fu firmado inicialmente por el municipio?"
Sobre el particular, le aclaramos que para la modificación del costo medio generado por tasas ambientales, las personas prestadoras sólo podrán incorporar los valores de la tasa retributiva aplicando un factor regional igual a uno, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2667 de 2012 Al respecto, cabe mencionar lo expuesto por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el oficio con Radicación 8120–E2-24162 del 20 de agosto de 2013, del cual transcribiremos los siguientes apartes:
"Antes que todo y con relación al contexto en el cual se formula el cuestionario, esto es ante un incremento en el valor facturado por concepto de la tasa retributiva generado por un aumento en el Factor Regional, se debe tener en cuenta que el Parágrafo 2 del artículo 17 del Decreto 2667 de 2012 establece lo siguiente:
Artículo 17. Valor, aplicación y ajuste del factor regional.
(…)
Parágrafo 2. (...) En todo caso, los mayores valores cobrados de la tasa retributiva por incumplimiento de los prestadores del servicio de alcantarillado en sus metas de carga contaminante o en el indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua contenidos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV, no podrán ser trasladados a sus suscriptores a través de la tarifa ni de cobros extraordinarios.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en armonía con el método dispuesto en el artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004, para la determinación de costo medio por tasas ambientales (CMT), las empresas prestadoras del servicio público de alcantarillado no pueden trasladar a sus suscriptores incrementos tarifarios originados por el aumento del factor regional de la tasa retributiva.
(...)" (Subrayados por fuera del texto original).
En conclusión, el costo medio generado por tasas ambientales que resulte de la aplicación del procedimiento regulatorio definido en el artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004 y que se traslade a la tarifa de los usuarios, no permite recuperar los mayores valores cobrados de la tasa retributiva por incumplimiento de las metas de carga contaminante del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, en consecuencia, los valores de la factura que no sean trasladados a los usuarios deben ser asumidos por el prestador.
En caso de requerir orientación, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, a los teléfonos (+1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65.
Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. "Por la cual se establecen algunas excepciones al procedimiento de modificación de costos de referencia establecido en las Resoluciones CRA 151 de 2001 y CRA 271 de 2003"