CONCEPTO 20230120016951 DE 2023
(febrero 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2023-321-000479-2 de 24 de enero de 2023.
Respetado señor Morales:
Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual remite: “Quisiera solicitar información sobre cómo se establece la tarifa de recolección de basuras o de aseo para un predio cuales son los parámetros que la definen como comercial residencial industrial etc.”
Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
En primer lugar, en relación con la prestación y cobro del servicio público de aseo, que comprende la recolección municipal de residuos principalmente sólidos y las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos, así como el corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; el lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento, el fundamento normativo se encuentra previsto en la Ley 142 de 1994(2) y en el Decreto 1077 de 2015(3).
En ese sentido, esta Comisión de Regulación dentro de sus facultades ha expedido los marcos tarifarios para el servicio público de aseo, donde se encuentran vigentes dos metodologías tarifarias a las que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo dependiendo de la cantidad de usuarios que atiendan. Si se trata de un prestador que atiende en municipios de más de 5.000 suscriptores en área urbana, debe dar aplicación a la Resolución CRA 720 de 2015(4); y si se trata de personas prestadoras que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores debe aplicar la Resolución CRA 853 de 2018(5), estas metodologías tarifarias se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(6).
Los marcos regulatorios señalan que las fórmulas para el cálculo de los costos asociados a las actividades que componen el servicio público de aseo, se agrupan en: Costo Fijo Total -CFT (valor que es asumido por todos los suscriptores y por ende dividido entre todos ellos), Costo Variable de Residuos No Aprovechables -CVNA (valor que viene afectado por la cantidad de toneladas de residuos sólidos no aprovechables), y el Costo Variable de Residuos Aprovechables -CVA (valor que viene afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados).
Por su parte, el CFT contempla el Costo por Comercialización, Costo de Limpieza Urbana(7) y Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas. En cuanto al CVNA, este incluye el Costo de Recolección y Transporte (CRT), Costo de Disposición Final (CDF) y el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL). Finalmente, el CVA se compone únicamente del Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (VBA).
A partir de los costos mencionados anteriormente, se calcula la tarifa a cobrar al usuario final teniendo en cuenta las toneladas de residuos provenientes de cada una de las actividades del servicio público de aseo y diferenciando de quién provienen, es decir, de suscriptores aforados o no aforados. De acuerdo con lo anterior, los usuarios y/o suscriptores del servicio público de aseo tienen el derecho a solicitar a la persona prestadora el aforo de sus residuos, para lo cual, debe utilizarse las metodologías fijadas por esta Comisión de Regulación (8).
Ahora bien, en relación con la clasificación que pueden asignar los prestadores del servicio público de aseo en cuanto al uso de predios, el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.3.2.1.1. presenta, entre otras, las siguientes definiciones:
“(…)
51. Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.
52. Usuario residencial. Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual (...)”
Considerando lo anterior, el usuario residencial es todo aquel que no realice actividades comerciales, industriales y/u oficiales, que se encuentre en locales o predios que ocupen menos de veinte (20) m2 y generen menos de un (1) m3 de residuos sólidos. En caso de no cumplir con alguna de las condiciones previamente mencionadas, dicho predio será clasificado como un usuario no residencial.
Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.
2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
4. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
5. “Por la cual se estable el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.
6. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”
7. El Costo de Limpieza Urbana corresponde a la suma de los costos mensuales de las actividades de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas, e instalación y mantenimiento de cestas.
8. Resolución CRA 151 de 2001, Resolución CRA 233 de 2002 modificada por la Resolución CRA 247 de 2003 y la CRA 236 de 2002.