DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 17121 DE 2009

(Abril 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá D. C.

Ref.: Su correo electrónico de marzo 3 de 2009

Radicación CRA 2009-321-001006-2 de marzo 4 de 2009

Respetado doctor:

Recibimos su comunicación citada en la referencia, mediante la cual consulta el monto de subsidios que debe aportar el municipio a la empresa de servicios públicos, manifestando que están previendo que los recursos no van a alcanzar para el 2009, aunado al pago que debe efectuar a la empresa por la prestación del servicio de aseo.

Al respecto, nos permitimos manifestarle que la decisión del otorgamiento de los subsidios es de responsabilidad local, la cual considera la disponibilidad de los recursos.

Tanto los municipios (Alcaldes, Concejos Municipales y Secretarios de hacienda o quien haga sus veces), como las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios deben cumplir con los procedimientos y los criterios que están establecidos en las normas expedidas sobre el particular.

Por ejemplo, los Concejos Municipales tienen la responsabilidad de crear los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, los cuales son una cuenta especial dentro de la contabilidad de los municipios, distritos y departamentos, a través de las cuales se contabilizarán los recursos destinados a otorgar subsidios a los servicios públicos. Los Concejos Municipales también tienen la responsabilidad de definir los porcentajes de los subsidios y de los aportes solidarios, de acuerdo con los recursos disponibles y las cuentas consolidadas que presenta el Alcalde.

El Alcalde municipal o distrital o el Gobernador, según sea el caso, definirán los criterios con los cuales deberán asignarse los recursos destinados a sufragar los subsidios, deberán preparar adicionalmente el proyecto consolidado de los subsidios y aportes solidarios con base en las proyecciones que le entreguen los prestadores. Los prestadores, tienen la obligación de efectuar las proyecciones de los subsidios y los aportes solidarios considerando las variables que apliquen en cada caso según el servicio, tales como subsidios, metros cúbicos de consumo y de vertimientos, producción de residuos sólidos. Estas proyecciones deben presentarlas al Alcalde o la dependencia que administre el FSRI, incluido el monto de los recursos necesarios para obtener el equilibrio entre subsidios y aportes solidarios.

Particularmente, la Ley 1151 de 2007, Plan Nacional de Desarrollo, contempla los porcentajes de subsidios máximos que se pueden considerar para el otorgamiento de los mismos, lo cual da lugar a que se puedan definir porcentajes inferiores a este nivel máximo. En cuanto a los aportes solidarios, el Decreto 57 de 2006 contempla niveles mínimos del 50% para el estrato 5, de 60% para el estrato 6, de 50% para el uso comercial y de 30% para el uso industrial, siendo permisible la definición de aportes solidarios superiores a estos niveles.

Además, existen otras normas que puede consultar sobre este tema de los subsidios y los aportes solidarios, el Título VI de la Ley 142 de 1994, Decreto 1013 de 2005 por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, Decreto 2825 de 2006 por el cual se modifican los artículos 4 y 7 del Decreto 057 del 12 de enero de 2006, Ley 1176 de 2007, Decretos 3590 y 3600 de 2007 y Decreto 28 de 2008, por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, entre otras normas. Los Decretos 1013 y  de 2005<Sic, es 2006>, 57 de 2006 y 3590 y 3600 de 2007 fueron expedidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

De acuerdo con las normas anteriores, y las variables que menciona en su comunicación,(1)tienen incidencia en la estimación de los subsidios y los aportes solidarios, la categoría del municipio, el número de suscriptores y habitantes, la estratificación y los porcentajes autorizados por el Concejo Municipal. Lo correspondiente a las deficiencias en la micromedición del servicio y la calidad del agua, son responsabilidad del ente prestador, cuyas normas son objeto de control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y también de las autoridades de salud en el caso del suministro de agua no potable.

Se precisa que la estimación de los subsidios y los aportes solidarios, deben partir de los costos de referencia que se definen en los estudios de costos que elaboran y aprueban los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, con base en los criterios y metodologías que establece la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en los casos que corresponda, dadas las excepciones que pueden aplicar en algunos casos.

De otra parte, no es clara la información según la cual el municipio debe efectuar pago a la empresa por la prestación del servicio de aseo. Sin embargo, independientemente de los compromisos que se hayan pactado entre prestadores y municipio conforme con la normatividad, los subsidios son responsabilidad del municipio de acuerdo con los recursos disponibles, tal como se indicó anteriormente.

Cabe anotar, que de conformidad con el Artículo 5 de la Ley 142 de 1994, es de responsabilidad de los municipios, asegurar la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, el otorgamiento de los subsidios a los usuarios de menores ingresos, y el apoyo de inversiones para realizar las actividades de competencia de las empresas, entre otras.

Referente a la inquietud del suministro del servicio de acueducto para parcelas ubicadas alrededor de la cabecera municipal, le sugerimos consultar lo dispuesto en los Decretos 302 de 2000 y 229 de 2002, sobre la solicitud, condiciones de acceso y conexión del servicio. Estos son los decretos reglamentarios de los servicios de acueducto y alcantarillado de que trata la Ley 142 de 1994 o Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, por lo que debe tener en cuenta que el acceso en mención hace referencia al suministro de agua potable para consumo humano. En estos Decretos se establecen entre otros requerimientos, que el predio debe estar ubicado dentro del perímetro de servicio, en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 388 de 1997.

Los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1 Categoría del municipio, número de suscriptores y habitantes, concentración de la estratificación en estratos 1 y 2, continuidad del servicio, calidad del agua, la micromedición, y el Acuerdo Municipal del Concejo que/ autoriza subsidios del 70% para el estrato 1 y 50% para el estrato 2

×