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CONCEPTO 17171 DE 2014

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2014-321-002084-2 del 13 de mayo de 2014.

Respetada señora Muñoz

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita saber "... si se puede indexar las tarifas de acueducto alcantarillado y aseo de IPC acumulados dejados de aplicar en años anteriores a dichas tarifas" (Sic).

En primer lugar, es preciso aclarar que el porcentaje acumulado del Índice de Precios al Consumidor –IPC, se aplica solamente para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, mientras que para el servicio público de aseo se emplea, de acuerdo con el componente a actualizar, el correspondiente índice establecido en el artículo 21 de la Resolución CRA 351 de 2005 como se explica más adelante.

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, las personas prestadoras de los servicios públicos pueden actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que contienen la fórmulas tarifarias:

"Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los Índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula"

En concordancia con lo anterior, el artículo 46 de la Resolución CRA 287 de 2004 dispuso que para la aplicación de los costos de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se deberá tener en cuenta el siguiente lineamiento:

"... Una vez estimados los costos de prestación del servicio del año base, serán indexados con el IPC hasta el momento de su aplicación. De este momento en adelante, podrán ser indexados de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994".

De igual forma, para aquellos prestadores cuyo estudio de costos y tarifas haya sido aprobado por la entidad tarifarla local con posterioridad al 3 de marzo de 2011, esta Comisión de Regulación expidió la metodología de actualización de tarifas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias, a través de la Resolución CRA 543 de 2011(1), la cual debe ser aplicada con total observancia y sujeción por parte de los prestadores de estos servicios, salvo las excepciones previstas en la Ley.

Así, de manera ilustrativa, el cálculo del Factor para la Actualización de los Costos de Referencia está dado por la siguiente fórmula:

Donde:

IPCt: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE en el mes y año final (mes y año de la actualización).

IPCt-periodo: Índice de Precios al Consumidor en el mes y año inicial (mes y año base), correspondiente al último mes en el cual se realizó la actualización por concepto de IPC o aquel que el prestador seleccione como mes base para la actualización, el cual no podrá se anterior al momento en el que se aplicó la última indexación.

De esta manera y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, la actualización de las tarifas en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, obedecen a una variación del índice que considera la correspondiente fórmula tarifaría, cuando el comportamiento del mismo refleje un acumulado de, por lo menos, un tres por ciento (3%) y en consecuencia, en la actualidad, no corresponderá a un incremento porcentual anual.

Así las cosas, la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, podrá actualizar los costos de referencia si desde el año base o la última actualización de los mismos, se acumula el correspondiente porcentaje que cita la regulación.

Ahora bien, para el servicio público de aseo, es necesario aclarar que la metodología tarifaria para este servicio se encuentra establecida en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005.

De igual forma y para su información, el artículo 20 de la mencionada Resolución CRA 351 de 2005, establece el ajuste de actualización al costo resultante de la metodología tarifaria de cada componente, de conformidad con la siguiente fórmula:

Donde:

CMc,t Costo para la componente c en el período t

Pc,t Índice de actualización de costos para la componente c en el período t.

Xc Incremento en productividad esperada para la componente c en el período t.

c 1, 2,...(componentes del servicio)

t 0, 1, 2,...n (periodos)

Así mismo, de acuerdo con lo determinado en el artículo 21 de la mencionada Resolución, para la primera vez que se aplique la fórmula, se hará un ajuste, de forma que los valores se expresen a precios del momento de aplicación (mes y año base del estudio), según los correspondientes índices establecidos en el artículo ibídem:

Costo
Índice
Barrido y Limpieza (CBL)
Salario Mínimo Mensua Legal Vigente (SMMLV)
Recolección y Transporte (CRT)

Índice combinado de precios al consumidor y combustible (IPCC)
Transporte por Tramo Excedente (CTE)

Índice combinado d precios al consumidor y combustible (IPCC)
Tratamiento y Disposición Final (CDT)
Índice del grupo de obras de explanación (I0Exp)
Comercialización por Factura Cobrada al Suscriptor (CCS)
índice de Precios al Consumidor (IPC)

Fuente: Resolución CRA 351 de 2005

De igual forma, resulta conveniente poner de presente las siguientes consideraciones al momento de la actualización de los costos:

- De acuerdo con la Circular CRA 002 de 2007, debe entenderse que el primer ajuste esperado por productividad se causó durante el año 2007, y su aplicación se realizará a partir de enero de 2008.

- En este sentido, deberá considerar la actualización de cada uno de los costos de los componentes del servicio, periodo por periodo a precios del mes de enero de 2008 para, a partir de este valor, aplicar el primer ajuste esperado por productividad, según los valores dispuestos por componente.

- Posteriormente, ajustar el valor actualizado en el mes de enero de 2008 a precios de enero de 2009 para, a partir de este valor, aplicar el segundo ajuste esperado por productividad, haciendo repetitivo este procedimiento, hasta el enero del año base de cálculo de estudio de costos con estricta aplicación de los factores x1, x2, x3 y x4 y finalmente ajustar al mes de aplicación del estudio tarifario con los respectivos índices de actualización.

- El factor de productividad x5 se aplica hasta el año 2010.

- A pesar de que los ajustes por actualización de precios y por mejoras en la productividad, afectan directamente el costo de referencia, estos se pueden aplicar de manera independiente. Así, mientras que el efecto que tiene el factor de productividad sobre el costo tiene una vigencia anual, los ajustes por concepto de actualización de precios se podrán realizar tantas veces como sea necesario, de acuerdo con lo dispuesto en la ley y el artículo 22 de la Resolución 351 de 2005:

X1Barrido y Limpieza
0,0025 (0,25% por año)
X2Recolección y Transporte
0,005 (0,5% por año)
X3Disposición Final
0,005 (0,5% por año)
X4Costo de comercialización por suscriptor
0,005 (0,5% por año)
X5Costo del manejo de recaudo
0,1374 (13,74% por año)

Fuente: Resolución CRA 351 de 2005

Así mismo, en relación con la actualización de costos, se debe tener en cuenta el parágrafo del artículo 21 de la Resolución CRA 351 de 2005, el cual establece que el periodo de estimación de los índices establecidos para la actualización será mensual. Su aplicación para cada uno de los componentes se sujetará a lo establecido por el artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

Por otro lado, dado que para el componente Comercialización por Factura Cobrada al Suscriptor (CCS), el índice a tener en cuenta para realizar su correspondiente actualización es el IPC, solo podrá aplicar este índice de actualización en este costo de referencia; y no para todo los costos que componen la tarifa del servicio público de aseo, recordando que la tarifa total del servicio es la suma de las tarifas de los componentes del servicio antes de contribuciones y subsidios.

Finalmente, de acuerdo con su consulta y de conformidad con la normatividad vigente, cabe indicar que es potestad de la entidad tarifaria local la decisión de aplicar las actualizaciones y su ejecución de manera progresiva, considerando, por ejemplo, la viabilidad financiera de la empresa o el impacto socioeconómico que la decisión pueda causar en los usuarios del servicio.

Así mismo, debe señalarse que si la empresa no realiza la actualización de tarifas cuando se acumule el 3% de los índices de precios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la ley 142 de 1994, podrá hacerlo posteriormente, actualizando el porcentaje de incremento que se haya acumulado desde la última actualización, en concordancia con el Radicado CRA 2008-420-004577-1 del 23 de junio de 2008 cuya respuesta fue tratada en el Comité de Expertos No 16, en Sesión Ordinaria realizada el día 18 de junio de 2008, en el cual se manifiesta que "Debe señalarse que si la empresa no realiza la actualización de tarifas cuando se acumule el 3% de inflación, podrá hacerlo posteriormente, actualizando el porcentaje de incremento que se haya acumulado". Sin embargo, se deberá cumplir con los trámites de información establecidos en el Título V de la Resolución CRA 151 de 2001 y en la Resolución 403 de 2006.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Resolución CRA 543 de 2011. "Por la cual se establece la metodología para la actualización de tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sus actividades complementarias y las actividades que realizan los prestadores de los mismos en los términos de la Ley 142 de 1994".

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