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CONCEPTO 17241 DE 2014

(junio 09)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 2014-321-002451-2 del 5 de junio de 2014.

Respetada doctora:

Recibimos su comunicación con número de radicado del asunto, por medio de la cual nos solicita: “(...) información sobre cuál es la resolución de la CRA vigente para el cálculo de la tarifa de aseo."

Al respecto le informamos que esta Comisión de Regulación expidió las Resoluciones CRA 351 de 2005: “por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras de servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas de servicio de aseo de residuo ordinarios y se dictan otras disposiciones" y CRA 352 de 2005(1): “por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 142 de 1994, la Resolución CRA 351 de 2005, incluye el desarrollo de costos techos eficientes asociados a cinco componentes del servicio:

- Costo de comercialización por factura cobrada (CCS);

- Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas (CBL);

- Costo de recolección y transporte (CRT);

- Costo de transporte por tramo excedente (CTE) (aplicable sólo cuando el sitio de disposición final este ubicado a una distancia superior a 20 kilómetros del centroide del área de prestación del servicio); y

 Costo de tratamiento y disposición final (CDT).

Por tratarse de una metodología de precios techo, de acuerdo con las particularidades y gestión empresarial de cada prestador, existe la posibilidad de establecer precios por debajo de los costos dispuestos en la norma, siempre y cuando, para la fijación de los mismos se tenga en cuenta el principio de suficiencia financiera de que trata el artículo 87 de la ley 142 de 1994.

En lo que concierne a la Resolución CRA 352 de 2005, el objetivo de esta es el de aproximarse a la medición en el servicio público de aseo, para determinar la cantidad de toneladas de residuos sólidos presentados para la recolección por suscriptor i al mes (TD¡), considerando las restricciones propias que dificultan esta actividad, en particular, en términos de costos. Para ello, establece que la medición de los residuos se hará por áreas de prestación, realizando los pesajes en el sitio de disposición final y distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada área de prestación, afectado por un factor de producción del suscriptor i, establecido por la Comisión, según el estrato y/o sector. De esta manera, a partir de estos costos por componente, y con base en la cantidad de toneladas de residuos sólidos presentados para la recolección por suscriptor i al mes (TD¡), es posible determinar la tarifa a cobrar por suscriptor.

Finalmente, es importante mencionar que mediante la Resolución CRA 15 de 1997 (hoy integrada en la Resolución CRA 151 de 2001) y la Resolución CRA 351 de 2005, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras del servicio público de aseo en suelo urbano, bajo el cual las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando el servicio sea prestado directamente por la Administración Municipal; quienes cumplen la función de entidad tarifaria local. El régimen de regulación para la prestación del servicio público de aseo en suelo rural y de expansión urbana será el de libertad vigilada, con excepción del componente de disposición final, el cual corresponderá al de libertad regulada.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 405 de 2006 y 417 de 2007.

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