CONCEPTO 20240120017901 DE 2024
(marzo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CRA 2024-321-001900-2 de 29 de febrero de 2024.
Respetado Señor Bernal Rodríguez:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información sobre la Resolución 39 del 2024, en los siguientes términos:
“(...) Estamos de acuerdo con el control del consumo de agua y lo estamos haciendo en nuestro apartamento, pero, en Semana Santa recibiremos, como muchos colombianos a tres familiares, y aun controlando el consumo de servicios públicos, éste aumentará, porque ya no seremos tres en el apartamento, sino seis. Podemos demostrar que ya hay pasajes comprados, ingreso al apartamento de tres adultos más, etc. ¿Cómo podemos evitar una sanción por elevar el consumo de agua, toda vez que éste no será por desperdicio? Es importante mencionar que el consumo aumentará en Medellín, pero nuestros visitantes que vienen de Bogotá disminuirán el consumo en esa ciudad. De hecho, podemos demostrar que el consumo también aumentó en Semana Santa del 2023 por igual razón. (...)”
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Ahora bien, se procede a dar respuesta a sus inquietudes:
Es importante tener en cuenta que, con el fin de prevenir y mitigar oportunamente los efectos del fenómeno del niño en el sector, se expidió la Resolución UEA - CRA 039 de 2024 por medio de la cual se activa la medida prevista en la Resolución CRA 887 de 2019 compilada en la Resolución 943 de 2021. Vale la pena mencionar que, la competencia para la expedición de la activación está asignada a la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento básico, de conformidad con el artículo 8 de la citada norma que indica:
“ARTÍCULO 2.7.5.8. INICIO Y TERMINACIÓN DE LA MEDIDA. El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, de acuerdo con la información relacionada con la disminución en los niveles de precipitación ocasionada por fenómenos naturales y por condiciones de variabilidad climática de carácter regional asociada a déficits de los niveles de precipitación en el país, que le aporte el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, expedirá una resolución mediante la cual disponga el inicio de la aplicación de la medida consagrada en el presente Título, así como la terminación de la misma, la cual será publicada en la página web de la entidad.” (Subraya fuera de texto)
La decisión se tomó teniendo en cuenta que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) el día 4 de noviembre de 2023 declaró oficialmente el “Fenómeno de El Niño” en el país y que, en reunión del 16 de enero de 2024 y en sesión del 25 de enero de 2024 del Comité Técnico Asesor comunicó el mapa de riesgo por desabastecimiento a nivel nacional y confirmó los déficits en los niveles de precipitación en el país ocasionados por condiciones de variabilidad climática; configurándose así la causal que genera la activación de la medida.
Se considera importante resaltar que la resolución UAE CRA 039 de 2024 se limita a “activar” la medida que ya se encontraba vigente en la Resolución 887 de 2019 compilada en la Resolución 943 de 2021, la cual dio cumplimiento al 2.3.6.3.5.15, así como los artículos 7 y 8 de la ley 373 de 1997 y por tanto, el alcance de la medida, esto es, condición que la genera, rangos de consumo, excepciones, cálculo del desincentivo entre otros aspectos, se encuentran comprendidos en la Resolución 887 de 2019 compilada en la Resolución 943 de 2021 que fue publica desde el 6 de agosto de 2019, por lo cual no se trata de una medida regulatoria modificatoria sino en sentido estricto es la respuesta necesaria a la configuración de los motivos para “activar” la resolución 887 de 2019. La activación de la medida vigente se reiteró por parte de la directoria del IDEAM toda vez que la situación más crítica del fenómeno del niño se presentará en el mes de febrero.
Adicionalmente, con base en el mensaje emitido por el Gobierno Nacional en la Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional del Agua - CNA, se activó el Comité Técnico Asesor creado en la Resolución 0218 de 2020 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, del cual hacen parte dicho ministerio, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) y esta Comisión de Regulación, y cuyo objetivo es recomendar a esta entidad la aplicación de medidas, de acuerdo con las predicciones climáticas y análisis del seguimiento y evolución de fenómenos de variabilidad climática de carácter regional asociada a déficits o reducción de la precipitación en el país, en el marco del mecanismo del uso eficiente y de ahorro del agua.
Dicho Comité realizó sesión el 28 de julio de 2023, en el cual se evaluaron los posibles impactos del “Fenómeno de El Niño” en el sector de agua potable y se establecieron compromisos para que desde cada entidad, de acuerdo con sus competencias, se revisaran las actividades que se pueden desarrollar para afrontar este fenómeno de variabilidad climática.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante resaltar que, la medida tiene como objetivo disminuir el consumo de agua y no recaudar más dinero, por lo tanto, se adelanta una campaña comunicativa, para informar el carácter pedagógico de la medida, y la invitación a concientizar a la comunidad en general sobre la importancia del uso racional del agua y prevenir la eventual afectación a la continuidad del servicio.
Para el caso en concreto es relevante mencionar que en la Resolución CRA 887 de 2019 en su artículo 4 hace referencia a los suscriptores y/o usuarios no sujetos a la medida, en caso de no pertenecer al siguiente grupo la medida se aplicará en su integridad;
“ARTÍCULO 4. SUSCRIPTORES Y/0 USUARIOS NO SUJETOS A LA MEDIDA. Los prestadores exceptuarán de la aplicación de la presente resolución a los siguientes suscriptores y/o usuarios residenciales:
a) lnquilinatos, entidades sin ánimo de lucro a las que se les presta servicio especial multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto, de acuerdo con las definiciones del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015.
b) Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
c) Usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.”
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.