CONCEPTO 18081 DE 2010
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Ref: Su mail de febrero 03 de 2010
Radicación CRA 2010-321-000761-2 de febrero 03 de 2010
Respetado señor :
Recibimos su comunicación de la referencia, mediante la cual eleva consulta en los siguientes términos: "(...) El instituto de casas fiscales del Ejército posee a nivel nacional mas (sic) de 4.000 viviendas, algunas de ellas con mas (sic) de 50 años de construidas, si se requiere hacer el cambio de los medidores, quien debe asumir su costo, la empresa o el usuario? Cuál es la vida útil de un medidor?
Sea lo primero indicar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. .
Con relación a sus inquietudes, nos permitimos manifestarle que las normas vigentes establecen diferentes disposiciones a tener en cuenta, las cuales mencionamos a continuación:
- La Ley 142 de 1994 es el régimen de los servicios públicos domiciliarios, la cual en el Título VIII que trata sobre el contrato de los servicios públicos, contiene las disposiciones sobre la medición y el consumo.
- Los Decretos 302 de 2000 y 229 de 2002 reglamentarios de la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, también contienen disposiciones sobre los medidores.
- Resoluciones CRA 457 de 2008(1), 413 de 2006(2) y 375 de 2006(3) y Secciones 2.1.1 y 2.2.1 de la Resolución CRA 151 de 2001(4).
De conformidad con el artículo 9.1 de la ley 142 de 1994, los usuarios tienen derecho a obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, a su vez el artículo 146 indica que tanto la empresa como el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
El artículo 144 de la ley ibídem, dispone que los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos y prevé que es obligación del usuario hacer reparar o reemplazar los aparatos de medición, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. La norma también prevé que cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.
A su turno, el artículo 145 ibídem, determina el sistema de control sobre el funcionamiento de los medidores, indicando que las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo; y obligarán a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren, permitiendo inclusive al ente prestador retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado.
De otra parte, el régimen de acometidas contenido en el Decreto 302 de 2000 establece que el "costo de redes, equipos y demás elementos que constituyan la acometida estarán a cargo del usuario cuando se construya por primera vez.(...)".
Igualmente, el artículo 14 del Decreto 302 de 2000 establece:
"(...) Los contratos de condiciones uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos de agua, en tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y la entidad prestadora de los servicios públicos deberá aceptarlo siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente".
"La entidad prestadora de los servicios públicos podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, las condiciones para su reemplazo y el mantenimiento que deba dárseles".
"No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la entidad prestadora de los servicios públicos, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida, más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación a partir de la comunicación de la necesidad del cambio no tome las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.(...)" (EI subrayado es nuestro).
Por otra parte, el artículo 4 del Decreto 229 de 2002, modificatorio del artículo 15 de Decreto 302 dispone:
"Artículo 15. De la obligatoriedad de los medidores de acueducto. De ser técnicamente posible cada acometida, deberá contar con su correspondiente medidor de acueducto, el cual será instalado en cumplimiento de los programas de micromedición establecidos por la entidad prestadora de los servicios públicos de conformidad con la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Para el caso.de edificios de propiedad horizontal o con dominios, de ser técnicamente posible, cada uno de los inmuebles que lo constituyan deberá tener su medidor individual".
"La entidad prestadora de los servicios públicos determinará el sitio de colocación de los medidores, procurando que sea de fácil acceso para efecto de su mantenimiento y lectura y podrá instalar, los medidores a los mmuebles que no lo tienen, en este caso el costo del medidor correrá por cuenta del suscriptor o usuario.
La entidad prestadora de los servicios públicos debe ofrecer financiamiento a los suscriptores de uso residencial de tos estratos para cubrir los costos del medidor, su instalación obra civil, o reemplazo del mismo en caso de daño. Esta financiación debe ser de por lo menos treinta (36) meses, dando libertad al usuario de pactar períodos más cortos si así lo desea. Este cobro se hará junto con la factura de acueducto".
(...) La Entidad Prestadora de los Servicios Públicos dará garantía de buen servicio del medidor por un lapso no inferior a tres (3) años, cuando el mismo sea suministrado directamente por la entidad. A igual disposición se someten las acometidas. En caso de falla del medidor dentro del período de garantía, el costo de reparación o reposición será asumido por la entidad prestadora del servicio, sin poder trasladarlo al usuario. Igualmente, no podrán cambiarse los medidores hasta tanto no se determine que su funcionamiento esta por fuera del rango de error admisible.(...)". El subrayado es nuestro.
En relación con el cambio de medidor, el artículo 7 del Decreto 229 de 2002, modificatorio del artículo 19 del Decreto 302 de 2000 señala:
"(...) Artículo 19. Cambio de medidor. La Entidad Prestadora de los Servicios Públicos, podrá cambiar el medidor cuando éste no tenga el diámetro adecuado para el servicio que se presta. En tales casos, el suscriptor o usuario pagará a la Entidad Prestadora de los Servicios Públicos, según la diferencia entre el valor del medidor nuevo y el valor del medidor retirado, a los precios vigentes, así como de los materiales derivados de tales obras, a los precios vigentes, sea en su contra o a su favor en un plazo máximo de seis (6) meses(...).
"Cuando a juicio de la empresa el medidor no registre adecuadamente el consumo, la empresa podrá retirarlo temporalmente para verificar su estado. Si como resultado de esta actuación se determina una falla en el instrumento de medida, se dará al suscriptor o usuario la opción de repararlo, si técnica y económicamente esta resulto procedente".
"En caso de reguerirse el cambio del medidor, el suscriptor o usuario tendrá la opción de adquirir a guien a bien tenga, evento en el cual si éste reúne las características técnicas establecidas en el contrato de condiciones uniformes, la empresa deberá aceptarlo, o la empresa podrá suministrarlo previa autorización del suscriptor".
"En todo caso, cuando el medidor sea retirado para su reemplazo, éste será entregado al suscriptor, en su condición de propietario del mismo, salvo indicación expresa de éste en contrario. (...)" El subrayado es nuestro.
Sobre el mantenimiento de las acometidas y medidores, el artículo 20 del Decreto 302 de 2000, señala:
El costo de reparación o reposición de los acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía en los términos del artículo 15 de este decreto (Subraya fuera de texto)
En consonancia con lo anterior, el artículo 1 de la Resolución CRA 457 de 2008, modificatorio del artículo 2.1.1.4 de la Resolución CRA 151 de 2001, de manera particular establece lo siguiente:
Artículo 2.1.1.4. VERIFICACION DE LA CONDICION METROLOGICA DE LOS MEDIDORES. Las personas prestadoras del servicio de acueducto deben definir las acciones y su periodicidad, orientadas a verificar el adecuado funcionamiento de los medidores, atendiendo las particularidades de su sistema, con base en estudios técnicos.
(...) Parágrafo 2. Sólo será posible la reposición, cambio o reparación del medidor por decisión del prestador, cuando el informe emitido por el laboratorio debidamente acreditado indique que el instrumento de medida no cumple con su función de medición (...)"
Adicionalmente, es pertinente tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la resolución ídem, modificatorio del artículo 13 de la Resolución CRA 413 de 2006, que sobre el retiro de los medidores, expresa:
Articulo 13. RETIRO DEL MEDIDOR. Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, se comunicará al suscriptor o usuario, con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho consagrado en el artículo anterior de la presente Resolución
El suscriptor o usuario tendrá la opción de reemplazarlo o repararlo asumiendo los costos correspondientes. Si la reparación o el reemplazo Ja realiza alguien diferente del prestador, el suscriptor deberá enviarlo a éste para que proceda a instalarlo. En aquellos casos en los cuales el suscriptor o usuario, presente un informe de calibración del equipo de medida expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el Artículo 10 de la presente resolución. Si por el contrario el usuario o suscriptor no presenta dicho informe, el prestador podrá, a cargo del suscriptor o usuario, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado".
"En caso de no instalarse el medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, será aplicable la previsión del Artículo 146 dela Ley 142 de 1994. En todo caso, una vez vencido e/ término consagrado en el Artículo 144 de la Ley 142 de 1994, para efectos del reemplazo o reparación de los medidores, sin que el suscriptor o usuario hubiere tomado las medidas allí establecidos el prestador podrá tomar las medidas pertinentes para garantizar la efectiva medición del consumo.
Parágrafo. En caso de ser necesario el control metrológico del equipo de medida, este deberá realizarse en un laboratorio de calibración, debidamente acreditado por el organismo nacional competente para tal efecto. Igual requisito deberán cumplir los medidores provisionales. El subrayado es nuestro.
Como se indicó, el modelo del contrato de condiciones uniformes de la Resolución CRA 375 de 2006 también contiene cláusulas relacionadas con el mantenimiento, remplazo y retiro de los medidores, sin perjuicio de las contenidas particularmente en el contrato que tenga el prestador correspondiente:
El Numeral 19 de la cláusula 12, prevé como obligación del suscriptor:
"Tomar las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores cuando la empresa lo solicite, dentro del término no mayor a un periodo de facturación. De lo contrario, la empresa podrá hacerlo por cuenta del suscriptor y/o usuario."
La cláusula 11, prevé como obligaciones de la empresa:
"13. Dar garantía sobre las acometidas y equipos de medición suministrados o construidos por la persona prestadora, la cual no podrá ser inferior a tres años, de conformidad con lo previsto en los Decretos 3466 de 1982 y 302 de 2000."
Para contestar cite: Radicado CRA N°: 20104010018081 Fecha: 05-03-2010 "17 Devolver al usuario y/o suscriptor el medidor y demás equipos retirados por la empresa que sean de su propiedad, salvo que por razones de tipo probatorio, éstos se requieran por un tiempo. La empresa deberá comunicar por escrito al suscriptor y/o usuario, las razones de tipo probatorio por las cuales se retira temporalmente el medidor, así como el tiempo requerido para tales efectos. "
"23. En caso de reemplazo de un instrumento de medición, la persona prestadora deberá entregar al suscriptor y/o usuario, certificación de calibración en la cual se pruebe o se justifique la necesidad de dicho cambio y su imposibilidad de reparación. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del suscriptor y/o usuario de adquirir o reparar los instrumentos de medida en el mercado, consagrado en el Artículo 144 de la Ley 142 de 1994."
"29. Cuando adelante actividades de calibración de medidores o que implique tal calibración deberá hacerlo a través de laboratorios acreditados por la entidad nacional de acreditación competente".
Este último numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución CRA 457 de 2008.
Del contenido de las citadas normas, se concluye que es obligación de las empresas de servicios públicos velar por el adecuado mantenimiento y reparación de los instrumentos de medida, salvo que los contratos de condiciones uniformes de la persona prestadora exijan tal obligación ai usuario.
En cuanto el costo, se pueden generar los de revisión y los de cambio o reposición del medidor, que son asumidos de forma general por el usuario y en algunos casos por la empresa dé acuerdo con lo explicado anteriormente.
Referente a la vida útil de un medidor, le informamos que esta depende de las especificaciones técnicas del fabricante, y del seguimiento al estado de su funcionamiento.
Las normas en mención puede consultarlas en nuestra página web www.cra.gov.co
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO
Directora Ejecutiva
1. Resoluciones CRA 457 de 2008 "Por la cual se modifican los artículos 2.1.1.4 y 2.2.1.4 de la Resolución CRA 151 de 2001, los artículos 10 y 13 de la Resolución CRA 413 de 2003 y el numeral 29 de la Cláusula 11 del artículo 1o. dela Resolución CRA 375 de 2006"
2. Resolución CRA 413 de 2006 "Por la cual se señalan criterios generales, de acuerdo con la Ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios, para tos servicios de acueducto, alcantarillado y aseo".
3. Resolución CRA 375 de 2006 “Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato paro ¡a prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular".
4. Resolución CRA 151 de 2001 "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.