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CONCEPTO 20240120018621 DE 2024

(marzo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Señora

XXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-000992-2 de 6 de febrero de 2024.

Respetada señora Acosta:

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, con la cual solicita respuesta algunas inquietudes en relación con la aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha esta precisión, en relación con su solicitud es válido señalar que teniendo en cuenta que su consulta la realiza para el caso de la vereda Guasimal en el municipio de Tena - Cundinamarca, la metodología tarifaria aplicable corresponde a la establecida para el segundo segmento en la Resolución CRA 825 de 2017(1), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

En lo referente a su primera inquietud sobre el “(...) AÑO DEBE SERVIR DE BASE PARA ESTABLECER LAS TARIFAS (..)", se dará respuesta en los términos que se presume que el prestador utilizará la metodología establecida para el primer segmento en los componentes asociados con el Costo Medio de Administración y el Costo Medio de Operación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 2.1.1.1.1.7. de la Resolución CRA 943 de 2021 define como año base de esta metodología tarifaria el período de doce (12) meses comprendido entre el primero (1°) de enero y el 31 de diciembre del año 2016. No obstante, el parágrafo 1 del citado artículo también contempla que: “Las personas prestadoras que tengan un (1) año o más de operación a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 825 de 2017 que aquí se compila y que no cuenten con los estados financieros del año 2016, podrán utilizar la información financiera más reciente que se encuentre disponible desde la vigencia 2014 a 2017, siempre y cuando la misma refleje la información de un año fiscal completo.”.

Así las cosas, las personas prestadoras que no cuenten con información del año 2016 pueden utilizar la información financiera disponible entre los años 2014 al 2017, sin embargo, en todo caso deberán expresar dichos costos en pesos de diciembre del año 2016 como lo contempla el mismo artículo citado.

En adición, para el caso del Costo Medio de Operación Particular para los prestadores del segundo segmento se deben tener en cuenta los parágrafos 1 y 2 de los artículos 2.1.1.1.3.3.4. y 2.1.1.1.4.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, dependiendo si el prestador del segundo segmento decidió aplicar el parágrafo del artículo 2.1.1.1.1.6. ibídem y si aplicó si aplicó la metodología establecida para el segundo segmento, respectivamente.

Ahora bien, en relación con su afirmación “(...) DADO QUE LAS MISMAS HASTA AHORA SE VAN A IMPLEMENTAR (...)”, es necesario aclarar que el artículo 2.1.1.1.6.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 estableció que las tarifas resultantes de la aplicación de esta metodología tarifaria debieron aplicarse a más tardar el primero (1°) de enero de 2019, esto con excepción de las personas prestadoras que entren en operación con posterioridad a la mencionada fecha, tal como se cita a continuación:

Artículo 2.1.1.1.6.4. Aplicación de las tarifas derivadas del presente Título por los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología contenida en el presente Subtítulo, comenzarán a aplicarse a más tardar el primero (1°) de enero de 2019, fecha hasta la cual las personas prestadoras que se encuentren en operación, podrán seguir aplicando las últimas tarifas aprobadas por su entidad tarifaria local.

Parágrafo 1. Las personas prestadoras que hayan iniciado la aplicación de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria contenida en el presente Título a partir del primero (1°) de julio de 2018, podrán realizar las modificaciones de dichos estudios de costos, sin adelantar actuación administrativa alguna ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, hasta el primero (1°) de enero de 2019. Para tal efecto, deberán cumplir con lo previsto en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue.

Parágrafo 2. Las personas prestadoras que entren en operación con posterioridad al primero (1°) de julio de 2018, deberán aplicar la metodología tarifaria contenida en el presente Título o en aquella que la modifique, adicione, sustituya o derogue.

(.)”

Por lo anterior, corresponde a la persona prestadora dar aplicación a la metodología tarifaria expedida por la CRA, sin perjuicio de las acciones de inspección, control y vigilancia que realice la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quien tiene la función de “vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones.” (2).

Por otro lado, en relación con la pregunta relacionada con “(.) SI ANTES DE IMPLEMENTAR LAS TARIFAS DE AGUA SE DEBEN TRAMITAR LOS SUBSIDIOS Y TENER LA CERTEZA DEL OTORGAMIENTO DE ESTOS POR PARTE DE LA ALCLADIA Y EL MINISTERIO DE VIVIENDA PARA AJUSTAR LA TARIFA (.)”, se debe tener en cuenta que el artículo 1.8.1.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone que todas las personas que presten los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional están sometidas al régimen de libertad regulada de tarifas, en consecuencia, los prestadores están obligados a aplicar las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación. De igual manera debe considerarse que el parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.6.4. ibídem establece en cuanto a la aplicación de las tarifas que:

Parágrafo 3. En todo caso, para la determinación de las tarifas a aplicar a los suscriptores y/o usuarios, las personas prestadoras deberán dar cumplimiento a la metodología vigente para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.”

Con base en lo antes mencionado, debe entenderse que la aplicación de las metodología tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación no dependen de la aplicación de la metodología de balance entre subsidios y contribuciones prevista en el artículo 2.3.4.2.2. del Decreto 1077 de 2015(3) y tampoco del susidio comunitario en la prestación del servicio público acueducto al que hace referencia el Capítulo 1 y 2 del Título 8 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto ibidem.

Finalmente, en relación con su inquietud relacionada “(...) ES FACTIBLE HACER UN AJUSTE A LAS MISMAS Y CUALES DEBEN SER LOS REQUISITOS PARA EFECTUAR LOS AJUSTES Y EL TRAMITE QUE DEBEMOS HACER”, se debe señalar que la metodología tarifaria aplicable a prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado está contenida en el Capítulo 4 del Subtítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que la persona prestadora determine que con la fórmula tarifaria general expedida por la CRA no se garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios del régimen tarifario, y que por ello se hace necesaria una variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios, la Resolución CRA 943 de 2021, también establece que la facultad para modificar esta fórmula tarifaria solo puede ser realizada por la Comisión de Regulación, como se cita a continuación:

Artículo 1.8.7.2.1.2. Facultad para modificar la fórmula tarifaria(4). La fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo sólo puede ser modificada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, de oficio o a solicitud de parte.”

Particularmente, en el artículo 1.8.7.2.1.3 (5) de la referida resolución se presentan las causales que podrán ser invocadas para efectos de las modificaciones de fórmula tarifaria, así:

(i). Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;

(ii). Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o

(iii). Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.

Adicional a ello, en el artículo 1.8.7.2.1.4 de la resolución en comento se dispone que para modificar la fórmula tarifaria la persona prestadora deberá demostrar dos condiciones objeto de verificación:

1. Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.

2. Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Una vez la persona prestadora identifique que se encuentra dentro de una de las causales descritas anteriormente y cumple con las condiciones objeto de verificación, deberá elevar la solicitud de modificación de fórmula tarifaria a esta Comisión de Regulación cumpliendo con lo establecido en la sección 2 del capítulo 2 del Título 7 (para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado) o la sección 3 del capítulo 2 del Título 7 (para el servicio público de aseo) de la Resolución CRA 943 de 2021.

En el caso de que la persona prestadora presente la solicitud con todos los requerimientos indicados en las secciones mencionadas de la referida resolución, se iniciará una actuación administrativa la cual tendrá como objetivo adoptar mediante acto administrativo una decisión sobre la solicitud de modificación partiendo del análisis integral de todos los documentos aportados por la solicitante. Cabe señalar que en dicho acto administrativo se determinará la vigencia de la modificación de la fórmula tarifaria solicitada por el prestador(6).

Con lo anterior, damos respuesta a sus inquietudes y en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”

2. Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos.

3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio

4. Que compila el artículo 5.2.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

5. Que compila el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.

6. Sección 4 del capítulo 2 del Título 7 de la Resolución CRA 943 de 2021.

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