CONCEPTO 18841 DE 2013
(29 de abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Asunto: Radicado CRA 2013-321-001306-2 del 5 de abril de 2013.
Respetada doctora Cely:
Recibimos la comunicación con número de radicado del asunto en la que nos solicita:
“(...) colaboración respecto al suministro de copias del último estudio tarifario, presentado ante la Comisión De Regulación De Agua Potable Y Saneamiento Básico - CRA, para su aprobación porparte de HYDROS CHÍA. (...) [l]nformar que requisitos y procedimientos debe surtir la empresa de servicios públicos de Chìa- EMSERCHÍA E.S.P., para la aplicacion de tarifas de los servicios públicos de acueducto, Alcantarillado y Aseo, partiendo de las ya aprobadas y vigentes que son las que viene aplicando la extinta HYDROS CHÍA, (...).” (sic).
Con referencia a sus peticiones le informarnos, en primer lugar, que los estudios de costos deben ser solicitados directamente a la empresa prestadora de servicios públicos HYDROS CHIA o si lo desea, puede consultarlos en el Sistema Unico de información - SUI, cuya administración corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD(1) y al cual puede acceder a traves de la siguiente pagina web: wwwsui.gov.co.
Lo anterior obedece a que esta Comision. de acuerdo con los articulos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no tiene la facultad de dar a conocer los estudios de costos y tarifas que le reportan, asi como tampoco es la entidad que los aprueba.
En segundo lugar, y en lo que concierne a los requisitos para la aplicación de tarifas, es importante tener en cuenta, que en el caso de presentarse una sustitución del prestador en la que se esté utilizando la misma infraestructura para la prestación de los servicios, tal decision no debe modificar la aplicación de la estructura tarifaria que venia operando anteriormente, de haber sido establecida la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion CRA 287 de 2004. No obstante, si el nuevo prestador considera que con tal decision la estructura de costos se ve alterada de tal manera que no puede garantizar la suficiencia financiera, puede acudir a lo señalado en la sección 5.2.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el articulo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003.
Así mismo, debe tener presente que la determinación de los subsidios o aportes solidarios, es de carácter municipal, que afecta el nivel de tarifas a cobrar a cada tipo de usuario. También es pertinente indicarle que debe revisar lo establecido en la Resolución CRA 367 de 2006: “Por la cual se determina la forma para determinar el CMA y el CMO de los prestadores que no disponen de la información necesaria para aplicar los modelos DEA, porque previamente no existiera la información por entrada en operación del prestador en el año de presentación de la información o por causa similar".
Finalmente, y de acuerdo con el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el contrato de servicios públicos, es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario, en tal sentido, se entiende que cada prestador debe contar con su propio contrato de servicios públicos, el cual, según el numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley en mención, puede ser sometido a concepto de legalidad de esta Comisión de Regulación; por tanto, no puede acoger el contrato de condicionesuniforme del anterior prestador.
Los anteriores comentarios se realizan en los términos del articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordial Saludo
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Director Ejecutivo
1. Ley 142 de 1994, Capitulo ll, Articulo Nuevo. Del Sistema Único de información. <Adicionado por el articulo 14 de la Ley 689 de 2001.> Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de informacion que se surtirá de la información proveniente de ios prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el articulo 53 de la Ley 142 de 1994.