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CONCEPTO 18921 DE 2013

(abril 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2013-321-001069-2 del 19 de marzo de 2013.

Respetado señor Barranco:

Recibimos vía correo electrónico la comunicación del asunto en la cual manifiesta:

“El Decreto 0349 de 1987 acerca de la “Estructura nacional de tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado”, ¿está vigente?” (Sic)

Sobre el particular, como primera medida nos permitimos aclarar que en su comunicación cita el "Decreto 0349 de 1987”, sin embargo, en el entendido que se refiere al Decreto 0394 de 1987: "Por el cual se reglamentan los decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tañías para los servicios de “acueducto y alcantarillado”, nos permitimos atender su consulta en los siguientes términos:

En primer lugar, en cuanto a la vigencia del Decreto 394 del 26 de febrero de 1987 "Por el cual se reglamentan los decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado", es pertinente señalar que teniendo en cuenta que el mismo fue expedido con anterioridad a nuestra Constitución Política, promulgada en el año 1991, y a la Ley 142 de 1994 "Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios en Colombia", por mandato constitucional, los servicios públicos hacen parte de la finalidad social del estado, y la intervención del estado en el sector de los servicios públicos está determinada concretamente en los artículos 334, 336 y 365 a 370 de la Carta Política.

Explícitamente el artículo 367 de la Carta Política, estableció que la ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas, así como en el artículo 370 ídem, se señala que al Presidente le corresponde señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

En este orden de ideas, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del precitado mandato constitucional, el Presidente de la República delega dichas funciones a las Comisiones de Regulación de los servicios públicos, que para el caso específico de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se realiza por medio de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.

Dentro de las funciones de esta Comisión se encuentra en general la regulación económica de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, así como la de regular monopolios y promover la competencia del sector, evitando abusos de posición dominante e impulsando la sostenibilidad del sector. En este orden de ideas y como parte del régimen tarifario existente para los servicios que nos ocupan, los prestadores de servicios públicos deberán fijar sus tarifas con sujeción a los lineamientos y metodologías establecidos por la CRA.

Por su parte, el artículo 186 de la Ley 142 de 1994 establece:

"Para efectos del artículo 84 de la Constitución Política, esta ley reglamenta actividades relacionadas con los servicios públicos definidos en esta ley, deroga todas las leyes que le sean contrarias; y prevalecerá y servirá para complementar e interpretar las leyes especiales que se dicten para algunos de los servicios públicos a los que ella se refiere. En caso de conflicto con otras leyes sobre tales servicios, se preferirá ésta, y para efectos de excepciones o derogaciones, no se entenderá que ella resulta contrariada por normas posteriores sobre la materia, sino cuando éstas identifiquen de modo preciso la norma de esta ley objeto de excepción, modificación o derogatoria".

En consecuencia, las disposiciones que claramente ha establecido la Ley 142 de 1994 en general sobre los servicios públicos prevalecen sobre cualquier otra, salvo cuando en forma precisa se identifique la excepción, modificación o derogatoria, y en desarrollo de esta ley se han expedido Decretos, y Resoluciones en relación con la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

En este contexto, esta Comisión de Regulación con base en sus facultades expidió la Resolución CRA No 287 de 2004 "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”, la cual se encuentra vigente y aplica a todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios en el territorio nacional y que puede ser consultada en la página web de esta Entidad, www.cra.gov.co.

El presente concepto se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

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