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CONCEPTO 0019421 DE 2022

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2022-321-001050-2 del 7 de febrero de 2022

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual realiza “SOLICITUD DE CONCEPTO PARA LA APLICACIÓN GRADUAL DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS SUSPENDIDOS POR LA EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO - IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL-RES. CRA 936 DE 2020”.

Antes de dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

A continuación, se dará respuesta a su interrogante:

“¿Es posible llevar a cabo la aplicación del PAG de la fecha mencionada (18 de marzo de 2020 - noviembre de 2020) en la vigencia actual del 2022?”

Como primera medida, es preciso señalar que en el parágrafo 1 del artículo 2 (1) de la Resolución CRA 911 de 2020(2), que trata de la suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con motivo de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19, señala:

Parágrafo 1. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado podrán aplicar las variaciones acumuladas a partir de la primera o segunda factura emitida con posterioridad al 1 de diciembre de 2020, previa elaboración del Plan de Aplicación Gradual de los incrementos tarifarios suspendidos, conforme a los criterios definidos en el artículo 2A de la presente resolución.”

Ahora bien, como parte de los criterios que deben ser tenidos en cuenta en la elaboración del Plan de Aplicación Gradual -PAG-, se encuentran los siguientes:

ARTÍCULO 2A. CRITERIOS DEL PLAN DE APLICACIÓN GRADUAL. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que decidan aplicar las variaciones acumuladas, deberán elaborar un Plan de Aplicación Gradual de los incrementos tarifarios suspendidos al que hace referencia el parágrafo 1 del artículo 2 de la presente resolución, el cual deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

(...)

c. El plazo deberá ser mínimo de doce (12) meses y no podrá exceder los dieciocho (18) meses de aplicación.

d. El inicio del Plan de Aplicación Gradual podrá realizarse en la primera o segunda factura emitida a partir del 1 de diciembre de 2020, independientemente del periodo de facturación que tenga establecido cada persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el contrato de condiciones uniformes. Si la aplicación del Plan se realiza en la segunda factura emitida, para la estimación de los valores acumulados de los incrementos tarifarios suspendidos se podrá tener en cuenta las facturas emitidas entre el 18 de marzo y la primera factura emitida con posterioridad al primero (1°) de diciembre de 2020.

e. Deberá ser aprobado por la entidad tarifaria local.”

(resaltado fuera de texto)

Así las cosas, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que decidan aplicar las variaciones acumuladas, además de elaborar y aplicar el -PAG conforme a los criterios y procedimiento establecidos en los artículos 2A y 2B (3) de la Resolución CRA 911 de 2020, respectivamente.

No obstante, y ante una eventual demora en la aplicación del PAG por parte del prestador, es preciso tener en cuenta la limitación establecida en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, relativa a los cobros inoportunos:

ARTÍCULO 150. DE LOS COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.”

En consecuencia, se concluye que en el evento en que a la fecha el prestador no haya dado inicio al Plan de Aplicación Gradual en la vigencia 2022, no podrá hacerlo, por cuanto iría en contra del criterio establecido en el literal d. del artículo 2A de la Resolución CRA 911 de 2020, y en caso de hacerlo estaría presuntamente incumpliendo con la limitante establecida en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, debido al cobro de servicios no facturados por omisión por fuera de los 5 meses allí previstos.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 936 de 2020.

2. Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno nacional a causa del COVID-19. Modificada por las Resoluciones CRA 921 y 936 de 2020 y por la Resolución 955 de 2021.

3. Adicionado por el artículo 3 de la Resolución CRA 936 de 2020.

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