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CONCEPTO 19921 DE 2016

(abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C

Asunto: Radicado CRA 2016-321-002574-2 de 18 de abril de 2016. Respetado señor Guzmán:

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual manifiesta: "...Quisiera por favor me colaboraran con la explicación del porqué me llegan los recibos de acueducto con aumento del 100%?...". (sic).

Al respecto, es importante mencionar que conforme con las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, establecidas principalmente en los artículos 73.11 y 73.20 de la Ley 142 de 1994(1), entre las cuales se tiene el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo, no se contempla la facultad para pronunciarse o tomar acciones sobre el objeto de su solicitud.

La entidad encargada de ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de servicios públicos, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, incluyendo la correcta aplicación de las metodologías tarifarias, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, funciones que se encuentran estipuladas en el 79 de la Ley en mención modificado por el articulo 13 de la Ley 689 de 2001. Por consiguiente, daremos traslado de su solicitud a dicha entidad para lo de su competencia y fines pertinentes.

No obstante lo anterior, con el fin de brindar orientación para resolver su inquietud, se debe considerar que la variación en las tarifas (incrementos o disminuciones) que se pueden presentar en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, pueden obedecer a diferentes circunstancias entre las cuales referenciamos:

Incrementos por actualizaciones tarifarias: es la actualización de las tarifas sustentada en la disposición legal contenida en el artículo 125(2) de la Ley 142 de 1994, según el cual, las tarifas pueden ser actualizadas cuando se acumule, por lo menos, un tres por ciento (3%) en los indices que contienen las fórmulas, con el fin de compensar el efecto inflacionario. Para el caso del sector de agua potable y alcantarillado, el indicador utilizado es el Indice de Precios al Consumidor (IPC).

Debe considerarse que la base para realizar dichas actualizaciones corresponderá al mes y año en que se estableció !a última actualización, la cual puede coincidir o no con el inicio de un año especifico. En este sentido, es importante aclarar que es decisión discrecional de la "entidad tarifariá local(3)", la cual deberá actuar con sujeción al criterio de suficiencia financiera -establecido en el régimen tarifario vigente para el servicio- el realizar la aplicación de la actualización tarifaría.

Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y categorías contribuyentes: el Consejo, Alcalde municipal o distrital, según sea el caso, deberá definir los criterios con los cuales se asignarán los recursos destinados a sufragar los subsidios, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el numeral 1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, así como en los decretos reglamentarios 565 de 1996, 1013 y 4784 de 2005 y 4924 de 2011. Por lo tanto, según los recursos de destinación específica con que se cuente para esta medida, se pueden generar variaciones en las tarifas para los estratos mencionados.

Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación de metodología tarifaria: También se pueden dar variaciones de las tarifas en razón a la aplicación de nuevas metodologías tarifarias por parte de los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Sobre este aspecto, le informamos que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, expidió la Resolución CRA 688 del 24 de Junio 2014, "Por la cual se establece la metodología tarifaría para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana", modificada, aclarada y adicionada por la Resolución CRA 735 de 2015. En este caso es importante resaltar que las tarifas derivadas de esta nueva metodología entrarán en vigencia a partir del 1 de julio del 2016.

Variaciones tarifarias generadas por efecto de Actuaciones Particulares: Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, pueden solicitar a la Comisión de Regulación, la modificación de sus costos de referencia, por situaciones particulares, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

De otro lado, es preciso mencionar que se pueden presentar incrementos en las facturas, por la aplicación de las medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua. Acorde con lo establecido en la Resolución CRA 726 de 2015 "Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo", modificada por la Resolución CRA 749 del 2016, las personas prestadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de dicha resolución, cumplan con lo establecido en ella y mientras la medida continúe vigente, cobrarán a sus suscriptores residenciales, con las excepciones contenidas en el artículo 3 ídem, el desincentivo al consumo excesivo de agua, lo cual podrá redundar en aumentos en la factura de los suscriptores.

Por último, debe tener presente que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Cuando el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001

Lo anterior se expide en los términos del artículo 28(4) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

2. "... las empresas podrán actualizar las tarifas qua cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los indices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez olla se acumulo una variación da, por /o manos, un tres por ciento (3%) en alguna da los Indices da precios Quo considera la fórmula."(Subrayado por fuera del texto original).

3. Definida en la Resolución CRA N° 271 de 2003, "Por la cual se modifica al Artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capitulo 2, del Título V de la Resolución CRA N' 151 da 2001.", como: "la persona natural o jurídica que tiene la facultad da definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su marcado da usuarios".

4. Sustituido por el articulo primero de la Ley 1755 de 2015 'Por medio de la cual se regula al derecho fundamente, de parición y se sustituye un Titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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