DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20021 DE 2015

(13 mayo)

<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2015-321-002420-2 del 06 de mayo de 2015

Respetados señores:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual plantea las siguientes inquietudes:

1. Favor indicamos cuál es el procedimiento legal, técnico y administrativo que se surte para solicitar de parte del prestador y para autorizar por parte de la autoridad competente, un incremento tarifado en un acueducto cómo el nuestra.

2 Favor indicamos cuando se surtió la última modificación tarifaría autorizada para el ACUEDUCTO COMUNITARIO BARRIO LA GAVIOTA — !BAGUE, facilitándonos copia del acto administrativo de su aprobación y/o autorización." (Sic)

Al respecto, se debe tener presente que los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 19941, establecen las funciones y competencias de las Comisiones de Regulación, entre las que se encuentra, la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las tarifas, de manera que cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, constituye un deber, establecer los criterios y metodologlas para la determinación de las tarifas.

En este sentido, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy integrada en la Resolución CRA 151 de 2001, vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por la entidad tarifada local.

En concordancia con lo anteriormente expuesto, esta Comisión carece de competencia para aprobar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, dicha competencia corresponde a la entidad tarifaria local según lo definido en el artículo 1° de la Resolución CRA 271 de 2003 de la siguiente manera:

'Entidad tarifada local. Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifadas locales:

a) El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6° del artículo 6° de la Ley 142 de 1994;

b) La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados ene! artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifada local, y por lo tanto, no puede definir tarifas".

De esta manera, es autonomía de la entidad tarifaria local fijar los costos de referencia, aprobar y autorizar las estructuras tarifadas para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para lo cual deberán expedir los actos administrativos de su competencia, en los que se aprueben las tarifas para el respectivo servicio público.

Una vez son aprobadas y adoptadas las tarifas por la entidad tarifaria local, dichos componentes tarifados (al igual que los parámetros para su cálculo -salvo las excepciones establecidas en la normativa-), sólo podrán ser modificados cumpliendo el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, establecido en el artículo 2 de la mencionada Resolución CRA 271 de 2003.

En cuanto a la actualización de tarifas por efecto de la variación del IPC, la Ley 142 de 1994, establece lo siguiente:

a.. Artículo 125. Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los indicies de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a  partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los Indices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional...".

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es requisito que se acumule por lo menos una variación de un tres por ciento (3%), en el respectivo índice de actualización de precios de que traten las formulas tarifarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Para el efecto, debe considerarse que la base para realizar dichas actualizaciones corresponderá al mes y año en que se estableció la última actualización, la cual puede coincidir o no con el inicio de un año especificó. Lo anterior de conformidad con el artículo 46 de la Resolución 287 de 2004, para el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Igualmente, se deben tener presentes, los procedimientos de divulgación e información de las variaciones tarifadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la CRA y a los usuarios establecidos en los artículos 5.1.1.1 y 5.1.1.2 de la Resolución CRA 151 de 20012, modificada por la Resolución 403 de 2006.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifada, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

Atentamente:

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

×