CONCEPTO 20331 DE 2012
(mayo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto; Radicado CRA 2012-321-001942-2 de 30 de abril de 2012
Respetado señor Lozano:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual, para una empresa con menos de 2.500 suscriptores consulta: "(...) la resolución 287 de 2004 tubo {sic) alguna modificación o sigue vigente; además solicito me informen sobre el costo que tendrían los aportes por conexión o cuanto tendríamos que cobrar por la conexión del servicio de acueducto".
Al respecto, le manifestamos que la Resolución CRA No. 287 de 2004(1), "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", se encuentra vigente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, aplica a todos las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (incluyendo los prestadores en el sector rural), salvo las excepciones contenidas en la ley.
Por otra parte, le comunicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión, para modificarlas o prorrogarlas por un período igual; vencido este período, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas fórmulas. De esta manera, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se deberá realizar el estudio de costos y tarifas en el contexto de lo dispuesto en la Resolución CRA 287 de 2004,
En relación con el costo de los aportes por conexión, debemos hacer las siguientes precisiones:
En primer lugar, se debe tener en cuenta que el régimen tarifario está orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. De esta manera, los cobros tarifarios que realicen tos prestadores de los servidos públicos deben obedecer al desarrollo de los mencionados criterios.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 90 de la mencionada ley, las fórmulas tarifarias están constituidas por: un cargo por unidad de consumo, un cargo fijo y un carao por aportes de conexión: por tanto, la imposición de éste último cargo a los usuarios, de acuerdo con lo establecido en el numeral 90.3 del artículo en comento, es el mecanismo a través del cual es posible que la persona prestadora recupere los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio.
En concordancia con lo anterior, esta Comisión de Regulación mediante la Resolución CRA No. 271 de 2003, la cual se modifica el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA N° 151(2) de 2001, define los Aportes de Conexión, como los gagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. Están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema".
De igual manera, en el mismo artículo, se definen los costos directos de conexión así:
"Son los costos en que incurre la persona prestadora del servido de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios.
También se deben considerar como Costos Directos de Conexión los de diseño, interventoría. restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los Estudios particularmente complejos, en caso de presentarse. En todo caso sólo se podrán incluir, los costos directos relacionados con la conexión por primera vez de un inmueble o grupo de inmuebles". (Subrayado fuera de texto).
Ahora bien, en relación con los costos directos de conexión, el artículo 2.4.4.1 de la mencionada Resolución CRA 151 de 2001, establece que los cobros por aportes de conexión son aplicables a todas las personas prestadoras { XE "personas prestadoras" } de los servicios de acueducto y alcantarillado, con excepción de los sistemas administrados por organizaciones comunitarias que atienden menos de 2.400 usuarios. Sin embargo, y a manera de ejemplo indicativo, este tipo de personas prestadoras pueden establecer los costos unitarios en que incurren para la conexión al sistema o redes existentes de un potencial suscriptor o usuario del servicio teniendo en cuenta para ello, los elementos para el cálculo de los costos directos de conexión descritos en el artículo 2.4.4.2 ibídem.
En este sentido, igualmente se deberá tener presente que los cobros realizados por las personas prestadoras{ XE "personas prestadoras" } por conectar un inmueble o grupo de inmuebles sólo pueden ser denominados "Costos Directos de Conexión{ XE "Costos Directos de Conexión" }" o "Cargos por Expansión del Sistema", de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.4.4.9 de la Resolución CRA N° 151 de 2001 el cual establece que a partir del 1 de enero de 1999 "... deberán eliminarse los cobros denominados "Derechos de Conexiónf XE "Conexión"}" "Derechos de Red", " Cargos de Redes", "Derechos de Suministro" o entre otros", de igual manera y por analogía normativa, deben eliminarse el cobro de los denominados puntos de agua.
Así las cosas y de acuerdo con la normatividad mencionada, se entiende que los cobros de los "aportes de conexión" realizados por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, deben estar orientados por los criterios del régimen tarifario, es decir, de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia; proyectados de tal manera que permitan cubrir los costos directos en que incurre el prestador del servicio para efectuar la conexión del usuario al servicio.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo
1. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA N” 306 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005, y 367 de 2006.