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CONCEPTO 20601 DE 2011

(25 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: su consulta con radicado CRA N° 2011-321-001122-2 del 16 de febrero de 2011.

Respetada señora Paula:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual solicita saber "cuanto(sic) es el tope máximo(sic) que puede cobrar un acueducto vereda' con el cargo fijo".

En primer lugar, nos permitimos mencionar que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

En ese sentido, le informamos que mediante la Resolución CRA N° 03 de 1996, hoy integrada a la Resolución CRA N° 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por la entidad tarifaria local definida ésta como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios(1)"; las cuales deberán ser calculadas con base en las metodologías tarifarias expedidas por la CRA, salvo que el prestador se encuentre incurso en alguna de las excepciones dispuestas en la Ley.

Las metodologías tarifarlas para los servicios públicos domiciliarios se establecen en la Resolución CRA No. 287(2), "Por la cual se establece la metodología tarifaría para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado"; de manera general, esta metodología tarifaría a partir de unos costos particulares de administración, operación, inversión y tasas ambientales prevé la determinación de unos costos de referencia, identificados como Costo Medio de Administración - CMA, a partir del cual se define el Cargo Fijo mensual expresado en $/suscriptor/mes, y el Cargo por Consumo - CC, siendo éste, el costo de referencia que sirve como base para la determinación del Cargo por Unidad de Consumo, expresado en $/m3, el cual se estima con base en tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). De esta forma, los prestadores parten de sus particularidades de costos y gastos para calcular a partir de las formulas tarifarías, los costos de referencia.

Teniendo en cuenta lo anterior, para determinar el valor del cargo fijo cada prestador de acuerdo con sus particularidades, toma el total de los costos administrativos y, de acuerdo con las fórmulas establecidas en la Resolución 287 de 2004, calcula el valor de su cargo fijo. En consecuencia, el resultado para cada empresa será diferente y por lo tanto el valor máximo que puede cobrar por este cargo también será distinto. Lo anterior, permite concluir que no existe un tope máximo generalizado para el cobro del cargo fijo en los servicios de acueducto y alcantarillado.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva

Elaboró: Lyna Granados León

Revisó: Jaime lucio de Torre Burbano

Erika Bibiana Pedraza Guevara

NOTA AL FINAL:

1. Concordancia: Resolución CRA Ne 271. de 2003, que modifica el articulo 1.2.1.1 del titulo 1 del capitulo 1.de la Resolución CRA Nº 151 de 2001.

2 . Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA N' 306 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005, y 367 de 2006. Dicha norma aplica a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, salvo las excepciones contenidas en la ley.

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